Ordenanzas Nº 534

ORDENANZA N°534/07 - DEPORTES.

VISTO :

La importancia del deporte en todas sus disciplinas como agente para mejorar la calidad de vida de las personas;
                    La necesidad de fomentarlo como hábito y concientizar a la comunidad toda de la práctica continua de alguna actividad física; y

CONSIDERANDO :

Que contamos en nuestra ciudad con instalaciones apropiadas para tal fin y lugares de esparcimiento tales como el polideportivo municipal, la reserva natural, parques y paseos al aire libre, y que no son debidamente aprovechados;
                    Que además corren riesgo de vida muchas personas que realizan actividad aeróbica en una de las arterias más transitadas de la ciudad, como es Avenida Argentina, ocupando parte de la calzada que solamente está habilitada para tránsito de vehículos;
                    Que se reciben permanentemente quejas de lo conductores de vehículos que transitan por la zona debido a las dificultades de tránsito y al peligro que representa;
                    Que por lo expuesto es conveniente que desde el Municipio se arbitren mecanismos para organizar las actividades aeróbicas;

POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de María Grande la Escuela de Aerobismo para promover, difundir, organizar y desarrollar la práctica de esta disciplina deportiva.
Artículo 2º.- La escuela estará conformada por todas las personas que se inscriban en la misma quienes abonarán una cuota societaria destinada a cubrir gastos básicos indispensables y será coordinada por un profesional idóneo, el que será pagado con fondos correspondientes al rubro presupuestario "Fomento del Deporte y la Recreación". El mismo contará con el apoyo de una comisión de al menos tres integrantes elegidos entre los asistentes a la escuela, cuya función será administrar los fondos existentes y colaborar en la realización de las actividades.-
          Será obligatoria la confección de fichas de salud individuales para la revisación médica preventiva en forma periódica, en forma conjunta con el hospital local o entes privados.

Artículo 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 24 de Octubre de 2007


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