Ordenanzas Nº 597

ORDENANZA N°597/10 - TASA GENERAL INMOBILIARIA.

VISTO :

Que por Ordenanza N° 524/07 se estableció en la suma de Un Peso ($ 1,00) el adicional sobre la Tasa General Inmobiliaria y de Servicio Sanitario con destino a la Asociación de Bomberos Voluntarios Maria Grande; y

CONSIDERANDO :

     Que resulta conveniente efectuar una actualización de dicho monto teniendo en cuenta el incremento de los costos operativos de la institución, para que en las actuales condiciones económicas pueda cumplir con eficacia la prestación del servicio publico a que esta abocado;
               Que en ese sentido se estima también necesario que a los fines de una adecuada tarea de prevención y actuación en diversos tipos de siniestros acaecidos en nuestra ciudad y zonas rurales, la Asociación cuente con una guardia permanente que asegure celeridad y coordinación en la tarea;
               Que el Municipio tiene competencia y responsabilidad en lo que compete a materias de seguridad pública;

POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Establécese en la suma de Pesos Dos ( $ 2,00) el adicional sobre la Tasa General Inmobiliaria y de Servicio Sanitario con destino a la Asociación de Bomberos Voluntarios María Grande, que fuera fijado en Un Peso ($ 1,00) mediante Ordenanza N° 524/07 de fecha 8 de Mayo de 2007.-

Artículo 2º.- A los efectos del mantenimiento del adicional establecido en el artículo anterior la Asociación mencionada deberá tomar los recaudos necesarios para asegurar la presencia de una guardia activa en la sede de la institución en el horario de 8:00 a 20:00 horas de lunes a sábado inclusive

Artículo 3º.- El adicional fijado en el artículo precedente comenzará a regir a partir de la promulgación de la presente norma, y se discriminará en las boletas que se emitan mensualmente por tales conceptos, individualizándose la recaudación en tal sentido en cuenta de terceros separados de rentas generales.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 14 de Julio de 2010


Volver al Inicio