Ordenanzas Nº 599

ORDENANZA N°599/10 - MULTAS.

VISTO :

La necesidad de modificar, actualizar y reformular la unidad de aplicación que corresponde al calculo del valor de las multas originadas en contravenciones al ordenamiento legal vigente en este Municipio, incluyendo en ello las que se aplican por faltas de transito, ruidos molestos, venta de alcohol a menores y toda otra disposición en vigencia sobre las distintas materias de competencia y que actualmente se encuentran establecidas en "litros de nafta común";

CONSIDERANDO :

          Que el mencionado combustible no es expendido en la actualidad por estaciones de servicio y agencias locales, dificultándose de este modo la obtención de datos ciertos relacionados con precios vigentes para la determinación de los montos que corresponden aplicar como sanción a cada contravención pasible de multas económicas;
               Que tal situación ha sido formalmente expuesta por el Juzgado de Faltas de esta ciudad, a través de Notas ingresadas bajo Regs. N° A-0744 de fecha 11 de mayo de 2009; N° A-1874 de fecha 28 de Octubre de 2009 y N° A-1925 de fecha 22 de julio de 2010, en las que se expresan reclamos relacionados con las diversas problemáticas que se presentan en las intervenciones de dicho Juzgado;
               Que asimismo a través de las Notas relacionadas se plantea la necesidad de reformular la enunciación de "nafta común" que se encuentra establecida en distintas normativas vigentes para la aplicación de multas, ello en razón de no poder contar con ese dato al momento de sancionar debido a que dicho combustible no se expende actualmente en las estaciones de servicio de la localidad;
               Que a los efectos de subsanar la situación expresada precedentemente, el dato referido al valor actual del litro de nafta común es consultado desde la División Suministros del Municipio por vía telefónica a estaciones de servicio cercanas a la ciudad o de localidades vecinas, lo que implica consecuentes riesgos de que se produzcan situaciones de falta de exactitud en el dato recabado, provocando así variaciones en la sanción aplicada y por ende recaer en situaciones de inequidad en los casos en que se interviene;
               Que mediante Ordenanza N° 404/03, promulgada mediante decreto dictado en fecha 29 de mayo de 2003, se declara aplicable el procedimiento contravencional de faltas instituido por la Municipalidad de Maria Grande para el juzgamiento de faltas tipificadas por la Ley Nacional de Transito N° 24.449, en todo lo que no se oponga o no este contemplado en nuestro procedimiento;
               Que asimismo la Ley Nacional de Transito N° 24.449 para la aplicación de multas establece una Unidad Fija (UF) equivalente al menor precio de venta al publico de un litro de nafta especial, con valores mínimos y máximos;
               Que en consecuencia y por los considerandos expresados, se estima conveniente adecuar lo normado modificando la unidad de medida que corresponde a la aplicación de multas económicas en aquellos casos que corresponda según lo establece el ordenamiento contravencional vigente;
               Que en orden a lo expresado, corresponde a este Honorable Concejo Deliberante dictar normas que regulen la dirección de los intereses de la comunidad en su conjunto en orden a los temas que son competencia del Estado Municipal, conforme las atribuciones que le son conferidas mediante el Articulo 104° Inc. 14) de la Ley N° 3001 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- y sus modificatorias;
     POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°.- Disponese por los considerandos precedentes que a partir de la fecha de promulgación de la presente la expresión "litros de nafta común" enunciado en todo el ordenamiento legal vigente en el ámbito de la Municipalidad de Maria Grande sea sustituido por "litros de nafta super o especial con menos precio de venta al público en la localidad"
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 25 de Agosto de 2010


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