Ordenanzas Nº 333

ORDENANZA N°333/01.

VISTO :

Los fondos ingresados a la Municipalidad de María Grande en concepto de adelantos de coparticipación durante el ejercicio administrativo correspondiente al año 2.000; y

CONSIDERANDO :

Que al cierre del ejercicio se registraron adelantos no cancelados con el Gobierno Provincial por la suma de pesos ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CTVOS. ($ 11.666,67);
Que de acuerdo a Dictamen del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, los adelantos de coparticipaciones no cancelados al cierre de ejercicio constituyen deuda en los términos del art. 105º inc. b) de la Ley Orgánica de Municipios Nº 3.001 y la Constitución de la Provincia de Entre Ríos art. 195º inc.3 apartado g).;
Que corresponde en consecuencia dictar el cuerpo legal respectivo que apruebe el endeudamiento emergente de los adelantos de coparticipaciones no cancelados al cierre del ejercicio correspondiente al año 2.000;

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                    O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Apruébase el endeudamiento contraído por la Municipalidad de María Grande con el Superior Gobierno Provincial en concepto de Adelantos de Coparticipaciones no cancelados al cierre del ejercicio 2.000 por un monto total de pesos ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CTVS. ($ 11.666,67), de comformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipios y la Constitución Provincial.

Artículo 2º.- Los fondos obtenidos en concepto de Adelantos de Coparticipaciones serán ajustados mediante la incorporación del saldo adeudado al cierre del ejercicio en la cuenta específica dentro del rubro "Uso del Crédito o Financiamiento" y deberá tener especialmente en cuenta que el servicio de la deuda no deberá comprometer más del 25% (veinticinco por ciento) de los recursos anuales de libre disponibilidad (Constitución Provincial -art. 195º inc.4º apartado g) ).

Artículo 3º.- Apruébase la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal que fuera sancionado por Ordenanza Nº 320/00 mediante la incorporación en el Cálculo de Recursos rubro "Financiamiento - Cuenta Gobierno de Entre Ríos: Adelanto de Coparticipaciones" y realícense las adecuaciones presupuestarias necesarias para contemplar el principio de equilibrio presupuestario.

Artículo 4º.- El servicio de la deuda deberá ser presupuestado para su amortización en el presente ejercicio comforme al plan de cancelación dispuesto por el Superior Gobierno Provincial, incorporando a la partida Amortización de la Deuda el concepto específico "Gobierno Provincial amortización saldo adelanto de coparticipaciones".

Artículo 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

FIRMANTES :

BONELL OSVALDO ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 31 de Enero de 2001


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