Ordenanzas Nº 653

ORDENANZA N°653/12 - USO DE PRODUCTOS AGROQUIMICOS

CONSIDERANDO :

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
REGULACION DEL USO DE PRODUCTOS AGROQUIMICOS Y PLAGUICIDAS EN LA CIUDAD DE MARIA GRANDE.

Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza se aplicará a toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos y/o plaguicidas en la planta urbana y ejido de la ciudad de María Grande.
Artículo 2º.- EXCEPCIONES AL AMBITO DE APLICACIÓN: Quedan fuera del alcance de la presente ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas (moscas, mosquitos, hormigas y otras similares), cuando la aplicación terrestre o aérea sea efectuada por un organismo Municipal, Provincial o Nacional autorizado a tal efecto, o cuando dichas aplicaciones obedezcan a razones de sanidad publica y estén expresamente autorizadas por Autoridad competente, como así también las aplicaciones realizadas en plazas, parques, jardines y/o huertas familiares con productos de uso domisanitario o pertenecientes a la "línea Jardín".
Artículo 3º.- DEFINICIONES: A los efectos de la presente ordenanza se consideran:
1.     Agroquímicos y/o plaguicidas: a los insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibióticos, namalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.
2.     Domisanitarios: a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorizacion, desodorización, higienización, desinfección o desinfectación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.
3.     Línea Jardín perihogareña: Resolución SAGyP 131/90: (15-5-90) Reglamentación de la línea Jardín de productos de terapéutica vegetal.
Artículo 4º.- DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia, organismo u oficina que el mismo determine, debiendo dar intervención cuando fuera necesario a la autoridad provincial y/o nacional competente.
Artículo 5º.- DE LA ZONA DE RESGUARDO AMBIENTAL: Crease una "ZONA DE RESGUARDO AMBIENTAL" conformada por la propia planta urbana de la ciudad de María Grande y los núcleos poblacionales de la misma -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas, en forma permanente o transitoria, con más un radio de CUATROCIENTOS METROS (400 mts.) a partir del límite de la referida planta urbana o núcleos poblacionales. En la Zona de Resguardo Ambiental se considerarán los siguientes sectores:
a)     En el área comprendida entre los límites de la planta urbana o núcleos poblacionales y los primeros cien (100) metros siguientes se prohíbe la aplicación terrestre de productos agroquímicos y o plaguicidas. En esta zona solo se podrá proceder a la aplicación de productos agroquímicos definidos como de clase toxicológica IV, previa autorización expresa del Municipio, con la presencia de un Ingeniero Agrónomo matriculado, responsable de la aplicación
b)     En el área comprendida entre los cien (100) mts. y los doscientos (200) mts. se permitirá la aplicación terrestre de productos toxicológicos clase IV.
c)      En el área comprendida entre los doscientos (200) mts. y cuatrocientos (400) mts, la aplicación terrestre se podrá efectuar con productos de clase toxicológica clase III y IV.
     En tal sentido se tomará como referencia la siguiente tabla de distancias desde las zonas periurbanas a los lotes cultivados, en base a la toxicidad de los fitosanitarios.

Distancias sugeridas desde el límite de la aplicación al límite de la zona periurbana     Productos a emplear en aplicación Terrestre según clase toxicológica- Tomado de Acta Toxicológica Argent. (2010)
Hasta 100 m.     Productos clase IV sólo con autorización de autoridad municipal
De 100 m. hasta 200 m.     Productos clase IV
De 200 m. hasta 400 m.     Productos clase III y IV

Artículo 6º.- Las pulverizaciones terrestres que se efectúen en el área correspondiente entre los cien (100) metros y hasta a los cuatrocientos (400) metros deberán notificarse a la Municipalidad con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, adjuntando la receta agronómica correspondiente y documentación habilitante, y deberán realizarse con la presencia del técnico del productor o de la empresa aplicadora. (Resolución 47/04 S.A.A. y R.N.)

DEL TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y MAQUINARIAS
Artículo 7º.- DE LA ZONA DE TRANSITO: Los equipos de aplicación terrestre de los productos agroquímicos y/o plaguicidas no podrán circular dentro de la planta urbana de la ciudad de María Grande, a excepción de las rutas provinciales y caminos vecinales, cuando éstos atraviesen dicha zona, y de las demás calles del municipio que expresamente autorice la Autoridad de aplicación. En caso de necesidad de realizar reparaciones especificas, los mismos podrán circular sin carga y limpios.
Artículo 8º.- DE LA SEGURIDAD: Los equipos de aplicación deben guardar las condiciones de seguridad y estanqueidad que minimice los riesgos de contaminación de la zona de paso
Artículo 9º.- DEL TRANSPORTE EXCLUSIVO: Prohíbase el transporte de las sustancias agroquímicas y/o plaguicidas junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo una misma unidad de carga.
LOCALES Y DEPOSITOS
Artículo 10º.- DE LA LOCALIZACION: Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, almacenamiento y/o depósitos de los productos agroquímicos y/o plaguicidas como los lugares de estacionamiento, garajes y/o talleres de mantenimiento y reparación de los equipos deben instalarse en los lugares que autorice la Autoridad de aplicación, de acuerdo a los requerimientos mínimos establecidos por la presente ordenanza y por los que la mencionada Autoridad establezca. Quedan exceptuados de esta prohibición, las oficinas de venta de productos agroquímicos y/o plaguicidas que no cuentan con deposito de productos, los locales de venta de maquinarias de aplicación nuevas y usadas, siempre que las mismas se encuentren sin carga y limpias y los locales de venta de equipos de aplicación manual limpios y sin carga.
Artículo 11º.- DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD: Los locales alcanzados por la presente ordenanza deberán reunir las condiciones de seguridad que establezcan los organismos de aplicación competentes municipal, provincial y nacional. La oficina de administración debe encontrarse en un compartimiento diferente de la zona de proceso o deposito de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Se prohíbe la utilización de estos locales como vivienda o deposito de mercaderías o productos destinados al consumo humano. Se permite la venta de productos de consumo animal siempre que se encuentre en un compartimiento diferente de la zona de proceso o deposito de productos agroquímicos y/o plaguicidas.
Artículo 12º.- HABILITACION MUNICIPAL: Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o depósitos permanentes de los productos fertilizantes, agroquímicos y/o plaguicidas deberán contar con Habilitación Municipal.
Artículo 13º.- DE LA PREEXISTENCIA: En el caso de establecimientos comprendidos dentro de esta normativa, que a la fecha de entrar en vigencia la presente norma se encuentren funcionando, deberán adecuarse a la normativa vigente en un plazo de ciento ochenta días.
DE LA CARGA Y LAVADO DE EQUIPOS
Artículo 14º.- DE LA CARGA DE AGUA: Prohíbase el uso de las instalaciones públicas para la carga de equipos de aplicación.-
Artículo 15º.- DE LOS LUGARES DE LAVADO: Prohíbase el lavado de máquinas de aplicación de productos agroquímicos dentro de toda la Zona de Resguardo Ambiental. Dicha prohibición se extiende además al lavado o vaciado de remanentes de aplicación en los cursos de agua como así también al vaciado de remanentes de aplicación en rutas, caminos, banquinas, zonas bajas y pastizales.

DE LOS RESIDUOS:-
Artículo 16º.- DE LOS ENVASES: Los envases de los productos aplicados inmediatamente luego de ser utilizados, deben someterse a la técnica de triple lavado y corte o perforado en el fondo.
Artículo 17º.- DE LA DISPOSICION FINAL: Prohíbase dentro de la zona de resguardo ambiental el descarte, abandono e incineración de los envases de productos agroquímicos, plaguicidas y cualquier producto químico o biológico. Los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin. A tales efectos, las personas enumeradas en el Artículo 1º deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación el respectivo convenio de retiro de envases con el proveedor de tales productos.
Artículo 18º.- El Departamento Ejecutivo Municipal se encargará de disponer un lugar rodeado por malla sima y/o tejido de alambre con las demás medidas de seguridad que correspondan, para que las personas comprendidas en el Artículo1º de esta normativa efectúen el depósito de los envases de agroquímicos y/o plaguicidas vacíos. Asimismo el Departamento Ejecutivo deberá convenir con personas, empresas u organismos debidamente autorizados para que retiren los envases plásticos de tales productos para su reciclado y de ser posible que otorguen para este tipo de tareas certificado de disposición final
Artículo 19º.- Facúltase al Área de Jóvenes del Municipio a disponer de lo recaudado en la venta de los envases referidos en el artículo anterior para fomentar campañas de prevención y resguardo de la salud y el medio ambiente.

Artículo 20º.- DE LA PROHIBICION DE COMERCIALIZACION: Prohíbase la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no estén autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.
DE LAS DISTANCIAS DE APLICACIÓN
Artículo 21º.- DE LAS APLICACIONES AÉREAS: Prohíbase la aplicación aérea de productos agroquímicos y/o plaguicidas efectuadas dentro de la zona de resguardo ambiental. A tales efectos amplíese a tres mil metros (3.000 mts.) el radio establecido a partir del límite de la planta urbana o núcleos poblacionales a los que refiere el Artículo 5º.-
Artículo 22º.- DEL USUARIO RESPONSABLE: Se considera Usuario Responsable a toda persona física o jurídica que explote, total o parcialmente, un inmueble dentro de la zona de resguardo ambiental, con cultivos u otra forma de explotación agropecuaria y/o forestal y todo aquel que se beneficia con el empleo de un productos químico o biológico, de uso agropecuario y/o forestal. Dicha responsabilidad se hace extensiva a quienes ejecuten las actividades de fumigación y/o fertilización mediante el uso de aviones y/o equipos autopropulsados y/o de arrastre y/o con otros elementos o formas de aplicación. Los propietarios de los inmuebles involucrados son solidariamente responsables por las infracciones que se cometan en sus inmuebles.
SANCIONES:
Artículo 23º.- UNIDAD DE MULTA (U.M.): La Unidad de Multa (U.M.) es Un (1) Litro de nafta súper.
Artículo 24º.- Los infractores de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza serán sancionados con a) Multa de 500 unidades de multa (500 U.M.) a 1000 unidades de multa, y secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción. b) En caso de primera reincidencia, una multa de 1500 y 3000 unidades de multa y secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción. c) En caso de nuevas reincidencias, una multa de 6000 unidades de multa a 10000 unidades de multa, secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción, y clausura.
OTRAS DISPOSICIONES:
Artículo 25º.- La autoridad municipal deberá proceder a la difusión de las aplicaciones terrestres a realizarse de acuerdo con el procedimiento establecido, a través de distintos medios de comunicación locales para su toma de conocimiento por parte de la comunidad.
Artículo 26º.- Derógase toda otra normativa local que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo 27º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días de su promulgación.

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 22 de Agosto de 2012


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