Ordenanzas Nº 334

ORDENANZA N°334/01.

VISTO :

Que empresas alimenticias internacionales han adoptado como modalidad la habilitación de pequeños locales comerciales en las ciudades entrerrianas con la intención de evitar la Ley 9.205 que regula el funcionamiento de los hipermercados en la Provincia de Entre Ríos; y

CONSIDERANDO :

Que dado el avance del Proyecto Termal María Grande, que dará a nuestra ciudad un significativo movimiento comercial, existe una real preocupación ante el emplazamiento de hiper o supermercados, autoservicios o cadenas comerciales que provenientes de otras jurisdicciones y particularmente sostenidas por capitales extranjeros, perjudiquen sensiblemente al comercio local y obren como succión del circulante del lugar llevándolo a otras latitudes, todo esto con el riesgo de profundizar una situación de recesión y desempleo ya de por sí grave;
Que estas empresas se instalan a través de formatos edilicios de pequeñas dimensiones, llamados locales "de aproximación", que vienen a completar el círculo de mega y supermercados, y las características más sobresalientes de este tipo de unidades de negocios serían las siguientes: 1. Constituyen locales comerciales minoristas de superficies medianas o pequeñas (tipo autoservicio); 2. El objetivo principal es atraer al cliente ocasional o del barrio o lugares aledaños que realiza sus provistas diarias; 3. Tienen excelentes precios y buen surtido de mercaderías ya que gran parte de ellos pertenecen a grandes grupos financieros comerciales poseedores de las cadenas de hipermercados; 4. La instalación de cadenas de esos locales "de aproximación" tiene por finalidad captar las ventas que por distintas circunstancias no van a parar al super o al hipermercado;
Que la medida que se propicia pretende suspender en forma transitoria cualquier tipo de habilitación para que se pueda producir una modificación en las normas legislativas, y va en protección del comercio local;

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                    O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Suspéndase a partir de la promulgación de la presente y por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, todo trámite y/o habilitación de locales comerciales de los rubros: hipermercados, supermercados, autoservicios mayoristas o minoristas, cadenas de ventas y similares que comercialicen alimentos, artículos de limpieza y polirubros, cuya superficie total afectada a la actividad supere los trescientos (300) metros cuadrados. Se entenderá como superficie afectada a la actividad la totalidad de la o las parcelas utilizadas por el emprendimiento, sea para salón de ventas, oficinas, depósito, área de esparcimiento, baños, cocina, cámaras, etc., con exclusión del área destinada a estacionamiento vehicular para los clientes.
Artículo 2º.- Quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo anterior los contribuyentes cuya sede social, casa matriz y/o administración principal se encuentre radicada y habilitada en la ciudad de María Grande al momento de promulgación de la presente norma.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

BONELL OSVALDO ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 14 de Febrero de 2001


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