Ordenanzas Nº 384
ORDENANZA N°384/02.
VISTO :
La situación económica general y la falta de normalización en la situación de demora en el pago de haberes de actividad y pasividad de los agentes, jubilados y pensionados dependientes de la Provincia de Entre Ríos; y
CONSIDERANDO :
 Que la situación planteada conlleva una mora en las obligaciones tributarias de los contribuyentes, sin perjuicio de sus compromisos comerciales y particulares de la vida cotidiana;
       Que la mora en el pago de las obligaciones tributarias impone el deber automático del pago de intereses, recargos y multas originados en esa causa de incumplimiento;
       Que en vista de la situación planteada se estima conveniente establecer un sistema de regularización de deudas tributarias municipales, mediante pago al contado o financiado, así como optar por el diferimiento de la deuda por un período determinado, fijando intereses de menor valor para los contribuyentes que ingresen en el sistema;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Establécese un plan de regularización de deudas que mantengan los contribuyentes de la Municipalidad de María Grande en concepto de Tasa General Inmobiliaria y de Servicio Sanitario y de Tasa Comercial.-
Artículo 2º.- El plazo de presentación para acceder a los beneficios de este sistema se extenderá hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a la promulgación de la presente.-
Artículo 3º.- Los contribuyentes que adeuden períodos vencidos podrán abonar los períodos corrientes independientemente de aquellos, previo reconocimiento de deuda.
Artículo 4º.- Condónense los recargos y multas establecidos en el artículo 31º de la Ordenanza Impositiva Anual a quienes se adhieran al presente régimen .
Al respecto los contribuyentes podrán optar por:
a)  Pago contado al valor histórico neto
b)  Pago financiado: hasta en 24 cuotas, con un recargo del 1% mensual directo. Las cuotas serán incluídas en las emisiones y/o liquidaciones de los períodos que correspondan.
c)  Diferimiento de la deuda por un plazo de dieciocho (18) meses, para lo cual deberá realizar un reconocimiento de dicha deuda mediante la firma del convenio respectivo. Durante el plazo de diferimiento el interés mensual directo sobre la deuda será del uno por ciento (1%). A la finalización del plazo estipulado, el contribuyente deberá optar por las opciones a) ó b) de las establecidas en el presente artículo.-
Artículo 5º.- El contribuyente deudor que no se presente a realizar las opciones de pago o diferimiento en el tiempo propuesto, mantendrán sus deudas con los recargos establecidos en la Ordenanza Impositiva Anual, siendo pasibles de las sanciones establecidas por la normativa vigente.
Artículo 6º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar la implementación de un mecanismo de bonificación para aquellos contribuyentes que hubieran dado cumplimiento al pago de sus obligaciones durante el año 2.002. Dicha bonificación no podrá exceder de un cinco por ciento (5%) mensual sobre los montos liquidados en concepto de Tasa General Inmobiliaria y de Servicio Sanitario y Tasa Comercial.
Artículo 7º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los respectivos convenios con los contribuyentes que ingresen al presente sistema.-
Artículo 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :