Ordenanzas Nº 674
ORDENANZA N°674/13
VISTO :
       La sanción de la Ordenanza Nº 657/12 por la que se declara de interés público la realización de obras de construcción de cordón cuneta y badenes de hormigón armado en el ámbito de la ciudad de María Grande y lo expresado en Nota Nº A-0389 de fecha 28 de Febrero de 2013 presentada por vecinos de Barrio Sur de esta ciudad; y
CONSIDERANDO :
       Que en este marco se ha detectado que dicha norma padece de situaciones no contempladas en su marco jurídico, lo que los vecinos afectados han hecho conocer formalmente a este Departamento Ejecutivo Municipal;
         Que la consideración corresponde puntualmente a aquellos vecinos titulares de inmuebles ubicados en esquinas donde se les ha favorecido con mejoramientos de cordón cuneta en ambas calles y consecuentemente cuentan con una cantidad de metros lineales superior a la media que corresponde a demás vecinos, como asimismo aquellos cuyos inmuebles, sin estar emplazados en esquina, cuenten con más de 20 metros afectados a la obra;
         Que para el caso resulta procedente que este Honorable Concejo Deliberante contemple la situación expuesta y en consecuencia autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer los mecanismos administrativos pertinentes para el cobro de la contribución por mejoras establecida por la Ordenanza de mención;
         Que la presente persigue atender situaciones de orden práctico que se suscitan dentro de la administración al momento de la aplicación efectiva de las disposiciones en vigencia, procurando en este sentido alcanzar mecanismos que hagan más justa y equitativa la percepción de los distintos conceptos;
         Que en consecuencia resulta necesario adecuar los alcances de la citada norma en atención a la situación planteada por los vecinos involucrados, incorporando en tal sentido una nueva modalidad de pago con mayores plazos de financiación única y exclusivamente para los casos descriptos;
         Que la presente se dicta conforme los alcances de lo dispuesto por el Artículo 95º, Incs. N), p) y w) de la Ley Nº 10.027 -Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos- y su modificatoria;
POR ELLO
       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Articulo 1º.- Incorpórese al Artículo 3º de la Ordenanza Nº 657/12 el siguiente inciso, redactado de la siguiente manera: "e).- Para el caso de vecinos frentistas cuyos inmuebles se encuentran alcanzados por obras de mejoramiento de cordón cuneta y badenes de hormigón armado y por lo tanto cuenten con frente o lindero de una extensión de 20 metros lineales o más, se establece la posibilidad de suscripción de Convenio de Pago Financiado por un plazo de carácter optativo que no supere la cantidad de veintisiete (27) cuotas mensuales y consecutivas, siendo aplicable en tal caso la modalidad de actualización a que refiere el Artículo 4º de la presente Ordenanza para cada una de las cuotas pactadas y al momento de hacerse efectivo el pago de las mismas"
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :