Ordenanzas Nº 600

ORDENANZA N°600/10 - PRO.ME.BA.

VISTO :

El proceso de Regularización Dominial emprendido en el ámbito del "Barrio Martín Fierro" de la ciudad de Maria Grande en el marco del Programa de Mejoramiento de Barrios (PRO.ME.BA); y

CONSIDERANDO :

     Que el Programa de Mejoramiento de Barrios tiene por objeto mejorar la calidad de vida y aportar a la inclusión urbana y social de los hogares que integran los sectores más pobres de la ciudadania residentes en asentamientos irregulares de la comunidad;
               Que a través de la enunciación y realización de planes barriales integrales se busca optimizar de manera sustentable el hábitat de esta población;
               Que el referido programa, en virtud del mencionado carácter integral que detenta, realiza una focalización territorial que se orienta a mejorar el acceso a los bienes -la tierra- a sectores poblacionales segregados en la ciudad. Asimismo, se apoya en ideas como la equidad , sostenibilidad, sustentabilidad y la democratización del espacio intervenido;
               Que el referido Proceso de Regularización Dominial que se plantea como consecuencia de la intervención del PRO.ME.BA consiste en la implementación de actos legislativos y político-administrativos mediante los cuales se produzca la cesión de la tierra a favor de familias que, de hecho, son ocupantes de dichos espacios inmuebles, y las cuales se encuentran ubicadas en sectores sociales denominados "de riesgo" atento la situación de necesidad que los mismos atraviesan. El proceso señalado busca otorgar la propiedad legal -mediante la cesión y escrituración de inmuebles- a quien no cuenta con los recursos suficientes para hacerlo por si mismo, generando así positivas consecuencias en el ámbito familiar y comunitario de la zona de intervención;
               Que por otra parte, el Art. 14bis in fine de la Constitución de la Nación Argentina obliga al Estado Nacional a otorgar el acceso a una vivienda digna, lo cual debe entenderse en el sentido de que son los sectores mas desprotegidos de la sociedad quienes resultan destinatarios de esta norma en virtud de no contar con los medios necesarios para acceder por si mismos a tal beneficio, y es allí donde el Estado -en el sentido general, esto es, el Nacional, Provincial o Municipal- adquiere verdadera razón de ser visto esto desde la óptica de la soberanía interior y de la garantía de la paz y dignidad social;
     Que la Constitución Provincial Provincial, en sintonía con la normativa nacional supra legal, señala en su Art. 25° que: "El Estado promueve las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos los habitantes a una vivienda digna, con sus servicios conexos y el espacio necesario para el desarrollo humano, en especial destinado a los sectores de menores recursos. Planifica y ejecuta una política concertada con los municipios, comunas e instituciones que lo requieran, con el aporte solidario de los interesados", deduciéndose de ello un compromiso y una obligación de la dirigencia toda a fin de afirmar el derecho de que todos los ciudadanos accedan a una vivienda digna;
     POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°.- Establézcase el "Programa de Regularización Dominial" orientado a transferir en forma definitiva a sus actuales ocupantes los terrenos ubicados en el Área Urbana comúnmente denominada "Barrio Martín Fierro" (Norte), mas precisamente en las Manzanas N° 39, 41, 42, 43, 72, 74 y 75 del ejido municipal y que fueran otorgados mediante distintos actos administrativos municipales, ya sea de modo originario, provenido de alguna renuncia o caducidad, muerte o incapacidad o simplemente por detentar la actual ocupación.
Artículo 2°.- El Programa creado por la presente se regirá por las normas que en ella se establecen y por las que su reglamentación determine.
Artículo 3°.- Acreditada la posesión, los antecedentes y la identidad de los ocupantes el Poder Ejecutivo Municipal establecerá quien será el beneficiario -fundando además tal decisión en los relevamientos sociales pertinentes- y, luego se lo faculta para efectuar la transferencia definitiva e inmediata de los terrenos a quienes cumplan con las condiciones establecidas en la normativa sancionada al efecto.-
Artículo 4°.- Las deudas que los futuros beneficiarios mantengan con la Municipalidad de Maria Grande por saldos de precio de venta o en cuestiones tributarias relacionadas con los inmuebles de marras serán condonadas en el acto de disposición de los referidos inmuebles que son objeto de la presente Ordenanza.-
Artículo 5°.- Producida la transferencia definitiva y por cinco (5) años posteriores a la suscripción de la escritura, los beneficiarios del presente Programa de Regularización estarán obligados a dar al inmueble transferido en su favor destino exclusivo de vivienda propia, no pudiendo enajenar ni arrendar la mencionada propiedad. Para el caso de ser transgredido lo dispuesto en la presente norma se producirá automáticamente la nulidad absoluta de tales actos y caducara la condonacion de las deudas mencionadas en el Art. 4°.-
Articulo 6°.- Cuando el núcleo familiar este constituido legalmente, la Escritura traslativa de dominio se otorgara a favor de ambos cónyuges. De igual manera se procederá cuando haya concubinato suficientemente acreditado, otorgando el titulo de propiedad a favor de ambos miembros de la pareja.
Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 25 de Agosto de 2010


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