Ordenanzas Nº 675

ORDENANZA N°675/13 - ENERSA.

VISTO :

La presentación efectuada por parte de la Empresa Energía de Entre Ríos S.A. -ENERSA, que fuera ingresada a la Municipalidad de María Grande mediante Nota Neg. Nº A-3144 de fecha 5 de Diciembre de 2.012, en lo referido al proyecto de ampliación de Estación Transformadora; y

CONSIDERANDO :

Que a través de la misma se interesa al Municipio acerca del crecimiento sostenido de la demanda de energía eléctrica en la ciudad de María Grande, por lo que se analiza la ampliación de la capacidad existente mediante la instalación de una nueva Estación Transformadora de rebaje de 33/13.2 KV (SET) para que actúe conjuntamente con la que actualmente se encuentra emplazada en Avda. Córdoba y Avda. Urquiza;
Que a tales fines ha sido requerido al Municipio la concesión de un inmueble cercano a la planta existente o que diste a no más de 150 metros de la misma;
Que para el desarrollo del proyecto mencionado se solicita colaboración del Municipio de María Grande, considerándose dicho proyecto sobre el inmueble ubicado en los terrenos de la ex Ferrocarril General Urquiza de esta ciudad, sobre los que el Municipio posee la tenencia;
Que dicha fracción de terreno se encuentra ubicada en la Planta Urbana de María Grande, con domicilio parcelario en Avda. Córdoba esquina calle Intendente Rochi, de una superficie de un mil doscientos veinticinco metros cuadrados (1.225,00 m2);
Que la mencionada empresa ha solicitado que el período de comodato se extienda por el mayor plazo posible, entendiendo este Municipio que por la finalidad perseguida debe ser de 99 años a fin de que por el mismo se asegure el adecuado funcionamiento de la planta a instalar en el lugar;
Que teniendo en cuenta la finalidad que persigue la ampliación de la Estación Transformadora de dotar a la ciudad de María Grande de un mayor caudal de energía eléctrica para el futuro, en beneficio de la comunidad y empresas locales que demandarán la misma como elemento indispensable para el desarrollo y futuras inversiones, resulta tal requerimiento de suma importancia para la comunidad;
Que asimismo debe ser una premisa del estado municipal posibilitar a las empresas de servicios públicos aumentar el caudal de los mismos, otorgando de ese modo tranquilidad para la futura demanda que conlleva el crecimiento vegetativo de la ciudad, a lo que suma los nuevos emprendimientos comerciales, industriales e inmobiliarios;
Que por otro lado la mencionada empresa asume el compromiso de realizar la obra arquitectónica con el fin de evitar o minimizar el impacto ambiental que la misma pueda tener, además de tener en cuenta lo referido a una adecuada urbanización y presentación de las obras a llevar adelante;
Que en el marco del ordenamiento jurídico existente resulta necesario en consecuencia el dictado de la presente para el efectivo otorgamiento del comodato sobre el inmueble en cuestión, a los efectos de facultar al Departamento Ejecutivo a la suscripción;
POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir ante la Empresa de Energía de Entre Ríos -ENERSA- un Contrato de Comodato de Inmueble por el plazo de noventa y nueve (99) años contar desde la fecha de promulgación de la presente, sobre la fracción de terreno que se encuentra ubicada en la Planta Urbana de María Grande, con domicilio parcelario en Avda. Córdoba esquina calle Intendente Atilio Rochi, de una superficie de un mil doscientos veinticinco metros cuadrados (1.225,00 m2); de acuerdo a nota que fuera presentada ante la Municipalidad de María Grande mediante Nota Reg. Nº A-3144 de fecha 5 de Diciembre de 2.012 y sus ampliatorias Notas Nº A-3312 de fecha 21 de Diciembre de 2012.-
Artículo 2º.- Establécese que el destino del inmueble mencionado por el Artículo precedente es la ampliación de la Estación Transformadora de rebaje de 33/13.2 KV (SET) de la ciudad de María Grande, sito en las intersecciones de Avenida Córdoba y Avenida Urquiza de la ciudad de María Grande.
Artículo 3º.- Dispónese que si por cualquier razón o circunstancia la Empresa Energía de Entre Ríos S.A. dejara de existir como entidad con personería jurídica o se cambiara el destino para el que se ha otorgado el Contrato de Comodato, quedará el mismo rescindido automáticamente y la fracción de terreno ubicada en la Planta Urbana de María Grande con domicilio parcelario en Avda. Córdoba esquina calle Intendente Atilio Rochi, de una superficie de un mil doscientos veinticinco metros cuadrados (1.225,00 m2) de superficie, volverá de manera inmediata a la posesión del Municipio de María Grande, con todo lo allí plantado, edificado y adherido al suelo.-
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 27 de Marzo de 2013


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