Ordenanzas Nº 538

ORDENANZA N°538/07 - I.A.F.A.S.

VISTO :

El inicio de actividades de la Sala de Juegos de la Ciudad de María Grande por parte del Instituto de Ayuda Financiera de la Acción Social; y

CONSIDERANDO :

Que mediante la Ordenanza Nº 385/02 de fecha 16 de Septiembre de 2002 se autorizó el funcionamiento de la Sala de Juegos en la ciudad de María Grande por parte del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (I.A.F.A.S) - Artículo 1º-;
Que en fecha 05 de Octubre de 2007 comenzó a funcionar la Sala de Juegos y en los considerandos de la ordenanza antes mencionada se preveía el pago de una participación equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) del producto total de la explotación por parte del municipio, independientemente de las tasas que graven la actividad;
Que de acuerdo a la Constitución Nacional y Provincial y demás legislación vigente, se hace necesario entonces plasmar en una ordenanza la creación de este tributo a efectos de que la misma pueda hacerse efectiva, por ser la única fuente de la obligación fiscal la ley u ordenanza que la crea, no teniendo otra fuente de derecho;
Que teniendo en cuenta la Ordenanza Nº 385/02, y que la misma contempla en sus considerandos el tributo que se pretende implementar y hacer operativo, corresponde el agregado en un artículo de la misma, parte resolutiva, por el cual se imponga el pago a la Municipalidad de María Grande de una suma equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) del producido total y bruto de la explotación por parte del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (I.A.F.A.S.), independientemente de las tasas que graven la actividad;
Que la presente se funda en lo establecido por la Constitución Provincial, Artículo 187º y concordantes y la Ley Orgánica de Municipios Nº 3001, Artículo 25º Inc. 3º) y concordantes;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE MARÍA GRANDE, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Incorpórese como Artículo 3º, 4º y 5º de la Ordenanza Nº 385/02 el texto que a continuación se transcribe:
"Artículo 3º.- La actividad de sala de juego, casinos, bingos, máquinas tragamonedas y otros juegos electrónicos, por parte del estado provincial a través del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (I.A.F.A.S.), de particulares o de empresas privadas estará alcanzada por una tasa del dos y medio por ciento (2,5%) sobre el producido total y bruto al valor o monto total en valores monetarios de la explotación en el período fiscal"
"Artículo 4º.- El período fiscal es mensual y el vencimiento del pago de la obligación fiscal se realizará por mes vencido, fijándose como fecha de pago el día 21 de cada mes o el hábil inmediato posterior si éste fuera inhábil. Es de aplicación en lo pertinente el Código Tributario Municipal y la Ordenanza Impositiva Año 2007"
"Artículo 5º.- Establécese que esta tasa es de aplicación desde el mes de Octubre de 2.007"
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 21 de Noviembre de 2007


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