Ordenanzas Nº 781

ORDENANZA N°781/17 - MI CIUDAD LED.

VISTO :

El PROGRAMA PROVINCIAL "MI CIUDAD LED", en el marco del cual el Departamento Ejecutivo Municipal ha suscripto el "ACUERDO GENERAL PARTICULAR" a efectos de que adhiriéndose a dicho Programa se pueda concertar con ENERSA la implementación del mismo en el ámbito de la localidad de María Grande; y

CONSIDERANDO :

Que ENERSA y la PROVINCIA han suscripto un ACUERDO MARCO en fecha 12 de Julio del corriente año, por el cual han creado el PROGRAMA PROVINCIAL "MI CIUDAD LED", cuyo objeto es mejorar la seguridad de los espacios públicos optimizando el uso de las redes y la eficiencia energética de las luminarias destinadas al alumbrado público en los ejidos municipales de aquellos municipios adheridos al PROGRAMA;
                    Que en virtud del mencionado Acuerdo Marco, ENERSA tendrá a su cargo el desarrollo e implementación del Programa en el territorio provincial, efectuando la contratación de la provisión de elementos, artefactos y materiales necesarios a tales fines;
                    Que en función de su objeto y actividad y para poder contar con equipamiento e infraestructura apropiada para los Municipios, a los fines de la implementación del presente la PROVINCIA ha instruído expresamente a ENERSA para que efectúe contrataciones, licitaciones y/o compras de los materiales y equipamientos necesarios;
                    Que en fecha 14 de Julio de 2017 el Departamento Ejecutivo Municipal ha suscripto ante ENERSA el Acuerdo General Particular por el que el Municipio de María Grande adhiere al Programa Provincial Mi Ciudad Led, habiéndose aprobado dicho instrumento mediante Decreto DEM Nº 084/17 dictado en fecha 17 de Julio de 2017;
                    Que asimismo en fecha 23 de agosto del año en curso se ha firmado el ACUERDO ESPECIFICO ENERSA - MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE - PROGRAMA PROVINCIAL MI CIUDAD LED, que fuera aprobado a través del Decreto DEM Nº 106/17, a través del cual las partes acuerdan aspectos referidos a la operatoria del Programa y sus formas de implementación dentro del ámbito de la ciudad de María Grande;
                    Que en virtud de encontrarse suscriptos ambos convenios, este Honorable Concejo Deliberante considera oportuno y conveniente ratificar la adhesión del Municipio de María Grande al PROGRAMA PROVINCIAL "MI CIUDAD LED", autorizando asimismo al Departamento Ejecutivo a la instrumentación de los procedimientos que se encuentran aún pendientes para la concreción de los objetivos que conforman el programa, en beneficio de los intereses de esta comunidad;
                    Que en el mismo sentido resulta oportuno autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Programa a que se hace referencia se proceda a la instalación de las luminarias en el éjido municipal, celebrando a tales fines y en caso de considerarse necesario el respectivo contrato de obra con la firma ENERSA como responsable de su implementación;
                    Que a tales efectos deberá también autorizarse la disposición de recursos del Municipio para que se practique la compensación entre las sumas adeudadas en concepto de pago de las luminarias y los importes que este Municipio percibe en concepto de Contribución Municipal y/o Tasa Municipal por medio de ENERSA, proponiendo además que para el caso de que los montos resultantes de la percepción de la Contribución Municipal que corresponden al Municipio no fueran suficientes para compensar la cuota mensual fijada en el presente convenio o en su defecto se amplíe en una segunda etapa el requerimiento de más luminarias, el Municipio garantice el pago mediante la toma de un Seguro de Caución por la suma que corresponda restituír;
                    Que ante la conveniencia que representa a los intereses del Municipio poder participar en el Programa Provincial implementado, resulta procedente autorizar el destino de la suma de U$S 61.265,53 para afectar a la provisión de un total de ciento cincuenta y tres (153) lámparas led, cuyo costo deberá ser cancelado en treinta y seis (36) cuotas a ser descontadas de la Contribución Municipal y/o Tasas que corresponda percibir al Municipio de María Grande por parte de ENERSA;
                    Que la presente se dicta en ajuste a lo dispuesto por los artículos 19º y 20º de la Ley Nº 10.027 -Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y modificatoria-;

                    POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                    O R D E N A N Z A:

Artículo 1º.- Ratifíquense en todos sus términos el "ACUERDO GENERAL PARTICULAR - PROGRAMA PROVINCIAL "MI CIUDAD LED" celebrado en fecha 14 de Julio de 2017 y que se aprobara mediante Decreto DEM Nº 084/17, como asimismo el ACUERDO ESPECIFICO ENERSA - MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE - PROGRAMA PROVINCIAL "MI CIUDAD LED" -firmado en fecha 23 de agosto de 2017 y aprobado por medio de Decreto DEM Nº 106/17, ambos suscriptos entre el MUNICIPIO DE MARIA GRANDE Y ENERGIA DE ENTRE RIOS S.A. en lo referido a la implementación del mencionado programa dentro del ámbito de la ciudad de María Grande.
Artículo 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar las operaciones de financiamiento que correspondan con ENERSA, en el marco del Programa Provincial mencionado para la compra de un total de ciento cincuenta y tres (153) lámparas led, resultando la misma en una primera etapa en la suma de Dólares Estadounidenses Sesenta y un mil doscientos sesenta y cinco con cincuenta y tres centavos (U$S 61.265,53), más la que resulte necesaria para afrontar el pago de intereses y/o cualquier otro gasto administrativo inherente o relacionado con las mismas.
Artículo 3º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar la operación consignada por el Artículo precedente según los términos y condiciones generales que a continuación se consignan:
"     Destino: Participación en la provisión de un total de 153 lámparas led correspondiendo veintiocho (28) luminarias led con flujo luminoso mayor o igual a 27.000 lúmenes - Temperatura de color de 3.500 k a 4.000 k, con índice de reproducción cromática mayor o igual a 70 -consumo de energía menor a 1,2 A, con más ciento veinticinco (125) luminarias led con flujo luminoso mayor o igual a 15.000 lúmenes - temperatura de color 3.500 k a 4.000 k, con índice de reproducción cromática mayor o igual a 70 - consumo de energía menor a 0,8 A.
"     Plazo de la financiación: Treinta y seis (36) meses.
"     Forma de pago: Compensación entre las sumas adeudadas en concepto de pago de luminarias y el total del importe bruto sin descuento o compensación alguna que es recaudado por ENERSA en concepto de Contribución Municipal y/o Tasa y que el Municipio percibe de la misma.
"     Valor de la cuota: será calculado al tipo de cambio de la cotización del Banco Nación del día anterior al de la compensación o efectivo pago.
"     Garantía: Toma de Seguro de Caución por el importe total y tipo de moneda de contratación, a favor de ENERSA.
Artículo 4º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar con ENERSA la contratación para la instalación y puesta en funcionamiento de las luminarias mediante la instrumentación que corresponda a tales efectos.
Artículo 5º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias y a suscribir toda documentación relacionada para el avance de la operatoria, como asimismo a disponer las acciones, requerimientos y todas aquellas medidas que resulten procedentes para suministrar los datos y/o informes que sean requeridos por el Poder Ejecutivo Provincial sobre la materia.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 3 de Octubre de 2017


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