Ordenanzas Nº 337
ORDENANZA N°337/01.
VISTO :
Las facultades del Concejo Deliberante otorgadas por la Ley Provincial de Municipios Nº 3.001, en cuanto autoriza al Cuerpo Legislativo a solicitar del Departamento Ejecutivo los datos, informes o explicaciones que sean necesarias para el mejor desempeño de sus funciones; y:
CONSIDERANDO :
Que resulta necesario contar con una normativa legal en el orden municipal que establezca el mecanismo de funcionamiento de los pedidos de informes que el Cuerpo Legislativo puede requerirle al Presidente Municipal.-
       Que la Ley 3.001 prevé en su art. 102 que el Concejo Deliberante, con la aprobación de dos de sus miembros y en cualquier época del período de cesiones, puede pedir los datos, informes, o explicaciones que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, quienes deberán ser suministrados por el Departamento Ejecutivo por escrito o verbalmente.-
       Que en igual sentido el inc. 10º del art. 104 de la Ley de Municipios, al determinar las atribuciones y deberes del Concejo Deliberante, establece que puede pedir al Jefe del Departamento Ejecutivo o a los Secretarios del mismo, los informes que necesite para conocer la marcha de la administración o con fines de legislación.-
       Que pese a la claridad de las normas, estas no determinan la forma en que deben efectuarse los pedidos de informes, como asimismo tampoco establecen ningún plazo en el cual debe ser contestado el requerimiento formulado por los representantes del Órgano Legislativo local, lo que determina que al operar el termino del plazo que eventualmente los solicitantes del pedido de informes hubiesen determinado, no puede considerárselo formalmente en mora al Departamento Ejecutivo pues no hay norma legal justifique aquel plazo impuesto.-
       Que establecer un mecanismo legal que garantice la celeridad de los actos de gobierno municipal, hace al mejor funcionamiento de las instituciones públicas con la consecuente optimización de la gestión de gobierno, pues al establecerse un elemento temporal que determine la extensión del período durante el cual el Ejecutivo deberá informar las recuestas que el Concejo le formule, permitiría una mejor eficiencia en la interrelación orgánica de los poderes municipales.-
       Que el Concejo Deliberante como Órgano Parlamentario local, importa naturalmente una composición donde se encuentra una representación mas genuina de todas las expresiones políticas del cuerpo electoral de la comunidad, por lo que hace necesario que el mismo posea, además de sus facultades inherentes de legislar a través de ordenanzas, facultades de interrelación de control o intervención en las políticas públicas municipales llevadas adelante por el Ejecutivo, mediante pedidos de informes acerca de cualquier tema que concierna directa o indirectamente al desarrollo propio de las funciones legislativas, tal es el alcance que las normas provinciales le otorga.-
       Que la disposición que establece el art. 102 de nuestra Ley Orgánica de Municipios, si bien puede considerársela operativa en cuanto a la factibilidad de realizar los informes necesarios pues solo basta el acuerdo de dos miembros del Concejo para la confección del pedido de informes, permitiéndole al Ejecutivo una disyunción en cuanto a la posibilidad de brindarlo verbalmente o en forma escrita, alternativa que responderá según la complejidad de los datos informes o explicaciones que el Presidente Municipal deba brindar, deja un gran margen de liberalidad a ambas autoridades del Gobierno Municipal, es decir tanto al Concejo Deliberante en lo referente al contenido de su formulación, como al Ejecutivo, liberalidad que en algunos casos podría permitirle a éste último soslayar el requerimiento que se le formule dejando transcurrir un tiempo por demás extenso que en definitiva llegaría a tornar inocuo el objeto medular del pedido de informes requerido.-
Que resulta facultad propia del Concejo Deliberante sancionar Ordenanzas de carácter general y especial que posean como objeto el gobierno y dirección de los intereses comunales de acuerdo al art. 104 inc. 14 de la Ley 3.001, consecuentemente la presente normativa redundaría en beneficio al mejoramiento del funcionamiento de los poderes del Gobierno de la ciudad de María Grande.-
       
POR ELLO
       
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Establécese por la presente Ordenanza el procedimiento de pedidos de informes, datos, o explicaciones previsto por la Ley Orgánica de Municipios Nº 3.001, por el cual dos o mas miembros del Honorable Concejo Deliberante del Gobierno de la ciudad de María Grande pueden formular requerimientos al Ejecutivo Municipal o a los Secretarios del mismo, tendientes a obtener información necesaria para el mejor desempeño de la administración o de las propias funciones de legislación del Concejo Deliberante.-
Artículo 2º: Los pedidos de informes deberán confeccionarse por escrito en forma de Comunicación de acuerdo al lo dispuesto por el art. 36 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante y contendrán de manera clara los interrogantes, preguntas, solicitud de documentación, o requerimientos que se formulen en general; deberán dirigirse al Presidente Municipal, a cualquiera de sus Secretarios de áreas o a ambos según el contenido del informe a remitirse. Asimismo deberán ser breve y sucintamente fundados por sus autores, quienes los firmarán al pié del escrito respectivo conjuntamente con la integración de la firma del Presidente del Concejo Deliberante, aún siendo este uno de sus autores, y la rúbrica del Secretario del Concejo.-
Artículo 3º.- Recepcionado el pedido de informes respectivo mediante su ingreso por mesa de entradas del Departamento Ejecutivo, éste deberá contestarlo por escrito o verbalmente en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, dando respuesta a los requerimientos que se le formulen y en su caso acompañando copia de los documentos que obren en su poder y que fueran requeridos por el Concejo Deliberante en uso de sus facultades.
Artículo 4º: Refórmese la Ordenanza Nº 221/95, incorporándose el art. 37 bis al texto del Reglamento Interno de Funcionamiento del Concejo Deliberante, norma cuyo contenido será igual al establecido en el art. 2º de la presente Ordenanza.-
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :