Ordenanzas Nº 676
ORDENANZA N°676/13
VISTO :
La necesidad de ampliar el área industrial de la ciudad de María Grande con destino y afectación exclusiva de turismo y recreación; y
CONSIDERANDO :
Que desde 1997 en la Provincia de Entre Ríos se cuenta con el servicio de gas natural, el cual está siendo distribuido en gran parte de las localidades del interior para beneficio de sus habitantes;
Que sin duda existe la voluntad del Gobierno Provincial de respaldar la provisión de gas a la mayor cantidad de usuarios posibles dentro de la provioncia mediante el empleo de distintos mecanismos;
Que uno de esos mecanismos es el Decreto Provincial Nº 4238 de fecha 18/07/05 por el cual se declara de interés provincial la conexión al suministro del gas natural de todos aquellos establecimientos industriales radicados en parques o áreas industriales -art. 1º- y, a su vez, autoriza a la Secretaría de energía a atender con recursos del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos hasta el 50% del costo de la extensión y/o infraestructura necesaria de la red interna del parque o área industrial, con lo cual marca el espíritu de facilitar el acceso al suministro de gas a los establecimientos industriales para mejorar su competitividad, aumentar su producción y consecuentemente generar valor agregado incrementando los puestos de trabajo -art. 2º.;
Que a partir de los emprendimientos turísticos llevados a cabo en la Provincia se ha incrementado notablemente el flujo de visitantes, con lo que ello significa como generación de ingresos y fuentes de trabajo directo e indirecto;
Que la mayor demanda de los complejos de parques acuáticos (como es el caso) se produce en la temporada estival, quedando en la invernal sin mucha actividad, por lo que se hace necesario dotar a las piletas, juegos, alojamientos y demás instalaciones emplazadas de un elemento mínimo de confort como es la calefacción;
Que esa provisión de calefacción, como también el combustible que usa en los establecimientos gastronómicos se basa mayormente en el gas envasado, lo que indudablemente encarece de manera ostensible la prestación del servicio;
Que en este contexto la provisión del servicio de gas natural brindará, entre otros beneficios, la posibilidad de instalación de calderas para lograr recircular el agua y con ello se obtiene un mayor aprovechamiento, disminuyendo los riesgos de contaminación ambiental;
Que dentro del mencionado complejo turístico se está construyendo un centro de actividades comerciales y esparcimiento con una fuerte demanda de confort, entre ellos la calefacción;
Que en los últimos años se ha hecho hincapié desde los distintos sectores del turismo sobre la importancia que tiene esta actividad para las economías locales, regionales y del país;
Que según datos recientes del INDEC, se confirma que durante el año 2007 el turismo receptivo generó un ingreso de divisas superior a los 3.500 millones de dólares y se ubicó de esta forma en el tercer puesto del ranking de exportaciones de bienes y servicios. El año pasado, además, por primera vez los ingresos generados por el turismo receptivo superaron a los del turismo masivos (Argentinos que viajaron al exterior - Fuente Diario Clarín)
Que según lo manifestó el Secretario de Turismo de la Nación, Carlos Enrique Meyer: "La Argentina tiene un gran potencial turístico que debe ser acompañado por una toma de conciencia sobre la importancia que tiene el crecimiento de esta actividad en la vida de los argentinos, como herramienta de transformación económica, social y cultural";
Que en los tiempos actuales el Turismo es uno de los sectores económicos más importantes y dinámicos, tanto por su nivel de inversión, participación en el empleo, aportación de divisas, como por la contribución al desarrollo regional y nacional;
Que actualmente la Industria del Turismo, al igual que otros sectores productivos, disfruta de los beneficios de un plan de competitividad propio por cuanto se reconoce la cadena de valores del turismo, teniendo en cuenta que un turista no consume un único bien sino un conjunto de bienes privados y públicos que conforman la cadena de valor del sector;
Que en nuestra ciudad existen emprendimientos turísticos que tienden a desarrollarse viendo limitada su capacidad de inversión por los costos que deben afrontar al momento de brindar un servicio calefaccionado al turista (en alojamiento, gastronomía y descanso en piletas termales, centro balneológico, etc.);
Que a su vez a nivel local se está trabajando en la instalación de nuevos servicios de gastronomía fuera del área urbana y en el complejo Interlagos, los cuales sin el servicio de gas natural también ven peligrar la inversión ante los costos para el mantenimiento del servicio con el consumo de gas envasado;
Que el aumento de la demanda también implica el mayor consumo del gas envasado y en consecuencia un pormenorizado estudio de la ecuación costo-beneficio para garantizar el próspero futuro de las inversiones;
Que la actividad turística ya es una  INDUSTRIA, por lo cual merece gozar de los beneficios que como tal le corresponden, potenciando su desarrollo y creando nuevas fuentes de trabajo para la comunidad local, regional, provincial y nacional;
Que la zona comprendida a la cual se pretende conceder la condición de industrial, lo es al solo efecto de emprendimientos turísticos y áreas recreativas;
Que es de voluntad de este HCD receptar y transformar en norma jurídica aquellas medidas que traigan aparejado un beneficio para la comunidad de acuerdo a lo mencionado en los considerandos precedentes, como ya lo hizo en oportunidad de solicitarlo por el Complejo Termas de María Grande que funciona en la ciudad;
Que las Corporaciones Municipales tienen atribuciones y deberes de acuerdo al Artículo 11º, Inc. 8º Aptds. a), b) y d), en lo relativo al desarrollo urbano, la política urbanística, reglamentar el ordenamiento urbanístico, aplicándose esto al ejido del Municipio de María Grande;
POR ELLO
       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Amplíase el Área Industrial con Destino Turístico y de Recreación de la ciudad de María Grande al sector determinado por el Plano de Mensura Nº 188638, de una superficie de 435.972,51 m2, de titularidad del Fideicomiso CAT del Litoral, cuyos límites y linderos son los siguientes: al Noreste: Ruta Provincial Nº 10 de 1.154,06 m.; al sureste con Elda Noelia Furlán y Mirta Araceli Furlán, de 431,01 m. y 729,83 m., respectivamente; al suroeste con Horacio Ramón Furlán y Elda Noelia Furlán, de 500,29 m., de 62,85 m. y 191,96 m., respectivamente y Noroeste con Horacio Ramón José Furlán, de 359,09 m.
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
FIRMANTES :