Ordenanzas Nº 710
ORDENANZA N°710/14 - I.O.S.P.E.R.
VISTO :
La presentación efectuada formalmente ante el Municipio de María Grande por parte de la Presidencia del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos -IOSPER- que fuera ingresada mediante Reg. Nº A-0332 de fecha 21 de Febrero de 2014; y
CONSIDERANDO :
Que mediante la misma se hace saber respecto de lo proyectado por la mencionada obra social en cuanto al accionar de las delegaciones del interior de la provincia, al mismo tiempo que se requiere colaboración de este Municipio en tal sentido;
Que ante la intención de construír en el ámbito de la ciudad de María Grande un nuevo edificio para el funcionamiento de oficinas administrativas del IOSPER, se requiere la donación de un espacio físico que pueda ser utilizado a estos fines y para que a través del mismo se puedan aportar mejoras en cuanto a la calidad del servicio y atención que se brinda a los afiliados de la obra social que residen en la localidad;
Que atendiendo la solicitud presentada, se ha dado debida intervención a la División Catastro Municipal con el propósito de evaluar alternativas posibles de acuerdo a los inmuebles urbanos actualmente en disponibilidad, que reúnen las condiciones necesarias e imprescindibles para emplazamientos de este tipo y que por su ubicación cercana a la zona céntrica, su accesibilidad en días de lluvia, su factibilidad en cuanto a la provisión de servicios, sus dimensiones y demás consideraciones, puedan ser tenidos en cuenta con este propósito;
Que en virtud de los motivos y fundamentos que respaldan el requerimiento presentado y tratándose de un organismo descentralizado del Estado Provincial, se considera propicio hacer lugar al mismo teniendo en cuenta los beneficios que conlleva para el desenvolvimiento y atención de la obra social hacia la numerosa cantidad de afiliados con que cuenta en esta ciudad;
Que habiéndose determinado la factibilidad de la solicitud presentada, corresponde formalizar dicho otorgamiento mediante el dictado de la norma legal y administrativa pertinente por la que se expida este Honorable Concejo Deliberante sobre el particular;
Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por el Inc. r) del Artículo 95º de la Ley Nº 10.027 -Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y su modificatoria-;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE.
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar un COMODATO DE USO DE INMUEBLE a título gratuito por el término a 90 (noventa) años prorrogables, en favor del INSTITUTO OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS -IOSPER-, por una fracción de terreno de 350 metros cuadrados de superficie ubicado en el predio del ex Ferrocarril Gral Justo José de Urquiza, conforme se indica en croquis que se adjunta como Anexo de la presente.-
Artículo 2º.- Establécese que el destino único y exclusivo del inmueble mencionado por el Artículo que antecede será la construcción y emplazamiento de oficinas administrativas de la delegación del IOSPER en la ciudad de María Grande, concediéndose a estos efectos un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente.-
Artículo 3º.- Dispónese que en caso de que la Entidad favorecida incurra en incumplimiento de lo establecido por el Artículo precedente y de los términos del Contrato de Comodato a suscribirse, el inmueble objeto de la presente deberá ser restituído al Municipio de María Grande en las condiciones en que éste se encuentre.-
Artículo 4º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar los procedimientos administrativos que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente.-
Artículo 5º.- De forma
FIRMANTES :