Ordenanzas Nº 744

ORDENANZA N°744/16 - PREMIO AL BUEN CONTRIBUYENTE

VISTO :

La necesidad de generar incentivos en los contribuyentes; y

CONSIDERANDO :

Que existe un importante número de contribuyentes que abona periódicamente los tributos municipales en tiempo y forma, manteniendo una conducta espontánea y voluntaria de cumplimiento para con las necesidades y obligaciones que emergen de la comunidad de María Grande;
                    Que el buen contribuyente elige cumplir con sus obligaciones en término, lo que implica un alto sentido de responsabilidad social de éste hacia la ciudadanía, hecho que desde el Estado Municipal merece ser destacado y reconocido, debido a que su accionar contribuye a sostener la estructura municipal en todas las áreas;
                    Que este hecho significativo redunda en un beneficio mayor para toda la comunidad;
                    Que por el contrario, la falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte de los contribuyentes vulnera el principio de solidaridad entre los vecinos y genera una relación de desigualdad e injusticia para aquellos que las cumplen en tiempo y forma;
                    Que el estado municipal se encuentra facultado para promover y llevar a cabo medidas concretas que tengan como destino la optimización y aumento de sus recursos ordinarios;
                    Que este Honorable Concejo Deliberante considera apropiado crear un mecanismo de estímulo que tienda a mejorar el nivel de cumplimiento efectivo de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y que a partir de ello, se sigan incorporando al pago regular de los mismos a aquellos que se encuentran en situación de morosidad con el Municipio, con el solo fin de que éstos regularicen voluntariamente sus deudas y cumplan en término con el pago de las mismas, con todos los beneficios que ello conlleva permitiendo al Estado Municipal optimizar los servicios que éste debe prestar diariamente a los vecinos de nuestra ciudad, ejecutar obras públicas, mantener las existentes y continuar incorporando nuevos bienes de capital, entre otras prioridades;
                    Que el incentivo al cumplimiento tributario voluntario y la premiación a los contribuyentes que han cumplido con las obligaciones a su cargo es una medida que apunta en tal sentido;
                    Que a tales efectos es aconsejable instituir un mecanismo para premiar a los contribuyentes que cumplen con el pago de la Tasa General Inmobiliaria y por Servicio Sanitario en tiempo y forma, recompensando la buena conducta fiscal mediante la implementación de Premio al Buen Contribuyente, como política concreta en materia de recaudación;

                    POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:

Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la ciudad de María Grande el programa denominado "Premio al buen contribuyente" que consistirá en la organización de sorteos semestrales, los cuales deberán llevarse a cabo de conformidad a las disposiciones de la presente Ordenanza y los decretos que la reglamenten, comprendiendo a los contribuyentes que se encuentren obligados al pago de la Tasa General Inmobiliaria y Servicio Sanitario, a excepción de aquellos que expresamente excluya la presente norma.-
Artículo 2º.- Podrán participar de los sorteos los contribuyentes que se encuentren al día con el pago de las tasas referidas hasta el último día hábil anterior a los meses de junio y noviembre respectivamente, según el sorteo que se trate. Tendrán derecho también a participar de los sorteos aquellos contribuyentes que hayan suscripto convenios de pago o se encuentren incluidos en planes de regularización o moratorias, cuando tengan las cuotas al día y no posean deuda posterior a los períodos incluidos en dichos planes.
Artículo 3º.- No podrán participar de dichos sorteos las partidas pertenecientes al Estado Municipal, provincial y nacional, y asimismo todas aquellas que gozan de excepciones al pago de la Tasa General Inmobiliaria y/o del servicio sanitario. Tampoco podrán participar de los sorteos los contribuyentes que sean deudores por cualquier tributo municipal, multas, aranceles o por cualquier tributo municipal, y aquellos que , habiendo suscripto planes de pago, planes de regularización o moratorias, se encuentren adeudando una o más cuotas al último día hábil del mes de junio y/o noviembre, según el sorteo que se trate. Tampoco podrán participar de ningún sorteo: El Presidente Municipal, Vicepresidente Municipal, Concejales, Secretarios y demás funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante, Contador Municipal, Tesorero Municipal, responsables y/o encargados de áreas y sus respectivos cónyuges.
Artículo 4º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a atender el gasto que demande la adquisición de los premios, a reglamentar el procedimiento para el sorteo y a asignar el número y tipo de precios para cada uno de ellos.
Artículo 5º.- La adquisición de premios referida en el artículo anterior deberá efectuarla el Municipio exclusivamente en comercios, industrias o cualquier emprendimiento productivo radicado en la ciudad de María Grande, que cuenten con habilitación municipal para funcionar, debiendo encontrarse debidamente inscriptos para el pago de la Tasa Municipal correspondiente a su actividad y cuyos titulares no posean ningún tipo de deudas con el Municipio.
Artículo 6º.- Los sorteos de los premios al buen contribuyente se llevarán a cabo dos (2) veces al año, siendo el primero de ellos durante el mes de julio y el segundo durante el mes de diciembre de cada año, en fechas que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer e informar. Los mismos serán públicos, se realizarán en el edificio municipal, debiendo contar con la presencia del Presidente Municipal, un representante del Honorable Concejo Deliberante, un funcionario del Departamento Ejecutivo Municipal, junto con un responsable del Área de Rentas Municipales, quien deberá cotejar que los contribuyentes sorteados se encuentren al día con el cumplimiento de sus obligaciones, libres de deudas por cualquier concepto frente al Estado Municipal y de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 7º.- Una vez efectuado el sorteo y comprobada la situación de los contribuyentes beneficiados, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar fehacientemente a los que hayan sido adjudicados en el mismo, debiéndolos convocar para que retiren los premios. Asimismo deberá publicarse el nombre y apellido de cada uno de los adjudicatarios a través de los medios propios de difusión que disponga el Municipio, como así también a través de los medios de difusión masiva de la ciudad de María Grande.-
Artículo 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 4 de Agosto de 2016


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