Ordenanzas Nº 677

ORDENANZA N°677/13

VISTO :

La implementación del Plan "Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria" puesto en marcha por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio del Gobierno Nacional; y

CONSIDERANDO :

Que en dicho marco la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos ha hecho efectiva la sanción de la Ley Provincial Nº 10198, por la cual se faculta al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos dependiente del Ministerio del Planeamiento, Infraestructura y Servicios, a utilizar para las obras a realizarse en las Juntas de Gobierno de la Provincia en el marco del mencionado Plan, el procedimiento de contratación directa previa solicitud de cotización, previsto en el artículo 12º, inciso c) de la Ley de Obras Públicas Nº 6351, artículo 27º, inciso c) apartado b) punto 9) de la Ley Nº 5130, de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones (Decreto Nº 404/95 MEOSP), y artículo 109º siguientes y concordantes del Decreto Nº 795/96 MEOSP, ello en razón de la necesidad de atender servicios de orden social planteados por las mismas;
Que asimismo por dicha norma se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a aprobar mediante decreto los requisitos mínimos a los cuales deberán ajustarse los proponentes, adaptados a la especialidad y magnitud de cada una de las contrataciones que se autorizan, con las correspondientes adecuaciones y transferencias presupuestarias que resulten necesarias para la ejecución del Plan "Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria";
Que en el mismo orden se establece que se deberá comunicar detalladamente a la Legislatura: a) Obra Contratada y b) Monto y Plazo de ejecución de la obra, además de priorizarse la contratación de mano de obra perteneciente al lugar donde se ejecutará la misma;
Que en este contexto este Honorable Concejo Deliberante estima procedente la adhesión a los alcances de la ley Provincial Nº 10198 adecuando la misma a la Ordenanza Nº 423/04 y Modificatorias que rigen en cuanto al Régimen de Contrataciones de la Municipalidad de María Grande, entendiéndose éste de un modo excepcional y en el marco de la ejecución de proyectos de obras presentados en el marco del Plan "Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria";
POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARÍA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Dispónese la ADHESIÓN de la Municipalidad de María Grande a los términos de la Ley Provincial Nº 10198, en lo que resulta pertinente y adecuada a la Ordenanza Nº 423/04, art. 1º inc. 5º) Punto b), en lo que hace al sistema de contrataciones por parte del municipio en el marco del Plan "Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria" y autorizando la contratación directa previa solicitud de cotización.-
Artículo 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar todos los instrumentos jurídicos necesarios a efectos de optimizar y ejecutar las contrataciones a que se hace referencia en el artículo anterior en el marco del Plan "Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria".-
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar al seno del Honorable Concejo Deliberante lo referido a obras contratadas, como así también montos y plazos de ejecución de las obras comprendidas en este marco.-
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá priorizar la contratación de mano de obra de personas domiciliadas en la Ciudad de María Grande, en la medida que las mismas se ajusten a las condiciones y necesidades de ejecución.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 10 de Abril de 2013


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