Ordenanzas Nº 715

ORDENANZA N°715/14-PARQUE INDUSTRIAL.

VISTO :

Lo actuado por la Comisión de Desarrollo Industrial de María Grande, conformada según lo dispuesto por Ordenanza Nº 532/08, Decreto Nº 081/08 y su Modificatorio Nº 085/09, en lo referido a la solicitud presentada ante el Municipio de María Grande por parte de la firma METALURGICA DE ANGELI -CUIT Nº 20-22024980-9- de la ciudad de María Grande, a través de la cual se requiere la adjudicación y venta de un inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta ciudad con destino a la reinstalación de una planta metalúrgica de fabricación y montajes;

CONSIDERANDO :

               Que en ajuste a lo dispuesto por la Ordenanza citada Nº 532/08, es competencia de la Comisión de Desarrollo Industrial de María Grande intervenir en todo proyecto de radicación, traslado y asentamiento en el Parque Industrial de la ciudad de María Grande, actuando en una primera instancia en cuanto a la evaluación de proyectos presentados y su factibilidad;
                    Que lo actuado por la Comisión de referencia surge el dictamen presentado bajo Reg. Nº A-2674 de Mesa de Entradas del Municipio, expresándose que por unanimidad de criterio de sus miembros se resuelve dar curso favorable a la solicitud presentada por la firma METALURGICA DE ANGELI, al mismo tiempo que se concluye sugerir la intervención del Honorable Concejo Deliberante;
                    Que de lo expresado se desprende que han sido formalmente cumplimentados los procedimientos establecidos por las normas en vigencia para la adjudicación de lotes ubicados dentro del Parque Industrial de esta ciudad con fines y destinos determinados;
                    Que ha sido criterio constante de este Honorable Concejo Deliberante dar un tratamiento prioritario a aquellas iniciativas que tiendan a promover la inversión privada para la radicación de industrias y su consecuente ocupación de mano de obra local, máxime cuando se involucran emprendimientos o empresas locales que han fijado objetivos de expansión e incremento de sus niveles de productividad;
                    Que en el tema a consideración en esta oportunidad debe ser destacado también que se trata de una empresa familiar que presta servicios a otras empresas locales, existiendo además la intención de ampliar las expectativas de trabajo a través de la incorporación de nueva producción en serie;
                    Que asimismo, resolver favorablemente sobre el particular posibilitará a la firma interesada nuevas posibilidades de expansión y crecimiento, teniendo en cuenta la mejora que se persigue en sus actuales condiciones de trabajo y producción, sumado esto a la posibilidad de incorporar un mejor equipamiento acorde a las necesidades operativas que se le presentan;
                    Que agregado a lo expresado, debe ser también considerada la importancia estratégica que representa poder reubicar emprendimientos locales de esta índole en espacios adecuados donde no provoquen molestias a vecinos que habitan en la zona residencial de la ciudad, favoreciendo así el ordenamiento urbano de la ciudad, a una mejor convivencia y a una adecuada zonificación para un mejor aprovechamiento de los espacios y sus potencialidades;
                    Que en virtud de lo expresado, se estima procedente autorizar la adjudicación del lote requerido por la firma interesada, correspondiendo establecer por la presente lo referido a las condiciones de venta del inmueble, su forma de pago, plazos y demás condiciones conforme lo disponen las normas en vigencia sobre la materia;
                    Que por la presente se dicta conforme lo establecido mediante el Artículo 99º -Punto 1º - Inc a) de la Ley Nº 10.027 - Régimen de los Municipios de la Provincia de Entre Ríos- y su modificatoria;
          
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:

Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la adjudicación y venta de una fracción de terreno de Mil Quinientos (1.500,00) metros cuadrados de superficie ubicado en el Parque Industrial de la ciudad de María Grande a la firma local METALURGICA DE ANGELI -CUIT Nº 20-22024980-9-, con destino único y exclusivo a la reinstalación y puesta en funcionamiento de una planta metalúrgica de fabricación y montaje.
Artículo 2º.- Apruébese el proyecto de inversión presentado por la firma METALURGICA DE ANGELI, que ingresara ante la Municipalidad de María Grande bajo Reg. Nº A-1744 de fecha 25 de Julio de 2014.-
Artículo 3º.- Establécese que el precio de la venta a realizarse en orden a lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente se determinará conforme lo establece la Ordenanza Nº 532/07, concediendo dos (2) años de gracia a partir de la fecha de la presente para el inicio efectivo del pago y otorgando un plazo máximo de cinco (5) años para su financiamiento en cuotas trimestrales.
Artículo 4º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la firma del Convenio de Adjudicación correspondiente y escritura traslativa de dominio sobre el inmueble, en ajuste a lo establecido por los Artículos precedentes y demás disposiciones en vigencia sobre la materia, el que una vez formalizado autorizará a la firma adjudicataria a la posesión y ocupación inmediata del inmueble.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 19 de Noviembre de 2014


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