Ordenanzas Nº 1048
ORDENANZA N°1048/24 - GASTOS DE REPRESENTACION
VISTO :
Que la Ordenanza N° 651/12 estableció el monto que perciben los miembros del Honorable Concejo Deliberante de María Grande en concepto de Gastos de Representación;
CONSIDERANDO :
Que el monto referido no guarda ninguna relación ni referencia con los haberes que actualmente perciben los agentes y funcionarios municipales, tanto los que están escalafonados en las diferentes categorías y los que se hallan fuera del escalafón;
  Que ello ha provocado que los gastos de representación percibidos hayan quedado desactualizados respecto de otros Concejos Deliberantes de ciudades de similares características a la nuestra;
  Que se estima procedente incrementar el monto fijado para gastos de representación en la medida y alcances que permita sostener y garantizar el actual equilibrio financiero y presupuestario del municipio, conservando así el espíritu de la normativa que diera origen al cobro de los mismos;
  Que es intención de este cuerpo fijar un monto que represente una relación respecto del denominado "Mínimo Garantizado de Bolsillo" establecido en los sucesivos decretos emitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal y refrendado mediante ordenanzas sancionadas por este cuerpo;
  Que asimismo resulta procedente modificar el monto que actualmente percibe quien ejerce el cargo de Vicepresidente Municipal, y que fuera originalmente fijado por Ordenanza N° 890/21;
      POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Determínese que a partir del 1° de Diciembre de 2.024 los miembros del Concejo Deliberante de María Grande perciban en concepto de Gastos de Representación el equivalente al ochenta por ciento (80%) del "Mínimo Garantizado de Bolsillo" establecido por decreto del Departamento Ejecutivo Municipal para el personal municipal, en forma mensual y consecutiva y sin descuentos ni aditamentos por considerarse de carácter no remunerativo.
Artículo 2º.- Dispónese que a partir del 1° de diciembre de 2.024 el Vicepresidente Municipal perciba en concepto de Gastos de Representación por la función que desempeña el equivalente a dos (2) veces el monto del "Mínimo Garantizado de Bolsillo" referido en el artículo precedente, dejando sin efecto lo establecido en la Ordenanza N° 890/21.-
Artículo 3º.- Efectúense las adecuaciones presupuestarias correspondientes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo precedente.
Artículo 4º.- Comuníquese a Contaduría Municipal para su puesta en conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FIRMANTES :