Ordenanzas Nº 940
ORDENANZA N°940/22
VISTO :
 El Expediente N° 0253/2018 caratulado "Rodríguez Gregoria Celesta, Teresa y Lorenza Jacinta S/solicitan permiso para realizar Plano de Mensura y luego confeccionar Escritura a su favor. Terreno ubicado en Manzana N° 75- Inicio: 19/12/2018", el que corresponde a domicilio parcelario Gaucho Calandria N° 255 y consta de una superficie de 1.300 m2 aproximadamente según la nota presentada por las Sras. Teresa Rodríguez y Gregoria Celesta Rodríguez en fecha 10 de diciembre de 2.018; y
CONSIDERANDO :
Que corrido traslado a la División Catastro Municipal, dicha repartición informa que el inmueble registra una constancia de "tenencia precaria" de fecha 3 de agosto de 1.998 en favor del padre de las peticionantes, Sr. Rodríguez Marcelino, L.E.N° 2.075.005 por una superficie de 350,00 m2 aproximados registrado bajo Partida Municipal N° 70021999, dentro del terreno municipal registrado bajo Partida N° 225.413, Plano N° 163.361, inscripto el 25/08/2.009, Matrícula 188.654, ubicado en Manzana N° 75, sobre calles Carlos Gardel, Gaucho Calandria y Dino Bártoli y consta de una superficie de 2.909,76 metros cuadrados;
       Que el asesor legal del Municipio en el año 2018, Dr. José Federico Mastaglia, con fecha 3 de abril de 2019 sugiere o propone que se autorice la confección del Plano de Mensura por una superficie de 350,00 m2 tal cual figura en la constancia de fecha 03/08/1998 en favor de Marcelino Rodríguez, y rechazar el pedido de escrituración por la superficie esgrimida por las peticionantes;
       Que en fecha 8 de abril de 2.019 el Departamento Ejecutivo Municipal comunica a las Sras. Gregoria Rodríguez y Lorenza Jacinta Rodríguez que no hay impedimento para realizar el plano de mensura en cuestión, pero no hace referencia a la superficie a mensurar, que de acuerdo a los antecedentes de la División Catastro y ratificados en el dictamen legal es de 350,00 m2;
       Que con fecha 17/10/19 la Agrimensora María Sol Rezett solicita la visación de Plano de Mensura sobre la propiedad de la Municipalidad de María Grande, Planta Urbana, Manzana 75, calle Dino Bártoli esquina Gaucho Calandria, dividido en tres lotes, requiriendo la División Catastro la D.E.Municipal la resolución respectiva para dar aprobación al Plano de Mensura;
      Que con fecha 30/10/19 el Departamento Ejecutivo Municipal solicita a las Sras. Lorenza Jacinta y Gregoria Rodríguez acreditar sus vínculos parentales con el Sr. Marcelino Rodríguez, ya fallecido, quien poseía la tenencia precaria del inmueble y este pedido es reiterado el 16 de Junio de 2.020 por la Secretaría de Administración y Planeamiento, presentando las interesadas las constancias de matrimonio de sus padres y las partidas de nacimiento que acreditan el vínculo;
       Que en fecha 15 de Julio de 2.020 desde la Secretaría mencionada se informa a la Agrimensora María Sol Rezett que el Plano de Mensura presentado no se condice con la superficie sobre la se reconociera "tenencia precaria" que es de 350,00 m2 y solicita la rectificación del mismo;
       Que la Sra. Rodríguez Teresa, presenta nota ingresada en fecha 24/07/20 donde menciona que "desde siempre mi padre fue dueño de toda la manzana 75", que en el año 2.005 "la autoridad municipal le ofertó a mi padre que les ceda lugar y así fue, dándole la mitad de la cuadra a mi padre (…) siendo este terreno con un total de 1354,89 m2 de los 2.909,76 que forman la manzana entera", agregando que en las "boletas de agua especifica claramente que la superficie del terreno es de 1354,89 m2."
       Que como antecedente se adjunta en el expediente la sentencia del Juzgado Civil y Comercial N° 4 de fecha 26 de Marzo de 2.007 en autos caratulados "Municipalidad de María Grande s/trámite decreto Ley 7017", haciendo lugar a "la demanda instaurada por la Municipalidad de María Grande para declarar que pertenece al dominio municipal por carecer de otro dueño el bien inmueble ubicado en Departamento Paraná, Distrito María Grande Primero, Ciudad de María Grande, Manzana 75, Plano de Mensura 163.361, con una superficie de 2909,76 m2", lo que demuestra a las claras que el terreno integra el dominio privado del estado municipal;
       Que de acuerdo a las consultas realizadas por este cuerpo, en las boletas de Tasa General Inmobiliaria que se abona por el terreno a nombre del Sr. Rodríguez Marcelino, figuran efectivamente 1354,89 m2 desde el año 2.007 según pudo constatarse en División Rentas Municipales, pero sin poder determinarse a través de ninguna documentación la razón por la que se adjudicó a la familia Rodríguez esa superficie;
       Que si bien el Municipio le otorgó al Sr. Marcelino Rodríguez un permiso de ocupación precario, como señaló el asesor legal, Dr. Matías Plugoboy, "al parecer se amplió la superficie de ocupación, sin que obren instrumentos jurídicos que den cuenta de alguna venta o donación por parte del Municipio de María Grande al Sr. Rodríguez o sus herederos, por lo que no poseen derechos reales o posesorios sobre el inmueble o derivados de dicha tenencia";
       Que evaluados todos los antecedentes mencionados, se estima conveniente a los intereses municipales, no acceder a la solicitud efectuada por las Sras. Rodríguez;
       POR ELLO
       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- No hacer lugar a la solicitud planteada en Expediente Nº 0253/2018 por las Sras. Rodríguez Teresa, Gregoria Celesta y Lorenza Jacinta para la confección de Escritura Traslativa de una fracción de 1354,89 metros cuadrados dentro del terreno municipal registrado bajo Partida N° 225.413, Plano N° 163.361, inscripto el 25/08/2.009, Matrícula 188.654, ubicado en Manzana N° 75, sobre calles Carlos Gardel, Gaucho Calandria y Dino Bártoli.
Artículo 2º.- Autorícese y facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar y suscribir los actos administrativos que correspondan tendientes a la obtención de Escritura Traslativa de Dominio a nombre de las Sras. Rodríguez Teresa, Gregoria Celesta y Lorenza Jacinta por una fracción de terreno de superficie de 350,00 m2 situado en la Manzana N° 75, con una ubicación acorde a las especificaciones de las áreas municipales intervinientes teniendo en cuenta el emplazamiento actual de la vivienda familiar existente en el terreno.
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :