Ordenanzas Nº 678

ORDENANZA N°678/13

VISTO :

La nueva Ley Orgánica de Municipios de Entre Ríos (Ley 10.027) que dispone en su Capítulo XI los "mecanismos de democracia participativa" (art. 163º); y

CONSIDERANDO :

               La necesidad de demostrar a la ciudadanía mariagrandense una gestión de gobierno con los vecinos, abierta, que sabe escuchar y recepcionar propuestas, no solo desde el Departamento Ejecutivo Municipal sino también desde el seno del H.C.D.
Que es un mecanismo de participación que le permite al ciudadano intervenir en temas de interés general y que hacen al quehacer comunal.
Que no existe obstáculo ni impedimento legal para instituír la INICIATIVA POPULAR en nuestra comunidad, adaptándola en los términos que plantea este proyecto.

                    POR ELLO
                    
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Crear en el ámbito de la ciudad de María Grande un mecanismo de participación democrática y directa, denominado "Iniciativa del Pueblo" donde los vecinos puedan ejercer el derecho constitucional de INICIATIVA POPULAR para presentar proyectos de Ordenanza ante el Honorable Concejo Deliberante, cumpliendo con las disposiciones previstas en la presente.-

Artículo 2º.- Podrá hacer uso de este derecho todo ciudadano o ciudadana que se encuentre incluído en el Padrón Electoral de María Grande, confeccionado para la última elección de autoridades comunales.

Artículo 3º.- No podrán ser objeto de la Iniciativa del Pueblo:
"     Proyectos referidos a la modificación del Reglamento Interno del Concejo Deliberante
"     Cuestiones tributaria
"     Presupuesto Municipal
"     Aspectos que se relacionen con las faltas municipales
Artículo 4º.- La Iniciativa del Pueblo requerirá como aval necesario, la firma autenticada de un número no menor al 3 % del último Padrón Electoral, y el tema a tratar será de interés general, quedando excluídos para su tratamiento, todos aquellos asuntos particulares o privados

Artículo 5º.- La iniciativa de Ordenanza deberá presentarse por escrito y contendrá:
a.     Nota dirigida al Presidente del Honorable Concejo Deliberante presentando el proyecto de ordenanza, quedando así iniciado el trámite. La nota contendrá: nombre, tipo y número de documento y domicilio de los promotores de la iniciativa, que deberán ser dos (2), y quienes además serán los responsables de la defensa del proyecto si así lo requiere el cuerpo deliberativo.
b.     Proyecto redactado en un texto articulado con términos claros y exposición de motivos que le sirven de fundamento.
Artículo 6º.- En un plazo no superior a diez (10) días posteriores al momento de esta presentación, el Secretario del Honorable Concejo Deliberante convocará a los promotores de la iniciativa para realizar las observaciones pertinentes, informarles cuál es la cantidad mínima de firmas de adhesión que deberán recolectar de acuerdo al artículo 4º de la presente y entregarles las planillas oficiales para la recolección de estas firmas.

Artículo 7º.- Las hojas de cada una de las planillas de firmas deberán tener incorporado en su texto, previo a las mismas, un encabezado que deberá contener:
"     Resumen del proyecto de ordenanza
"     Nombre de los promotores
"     Casilleros para que aquellos vecinos que adhieren o avalen el proyecto, hagan constar firma, aclaración, tipo y número de documento y domicilio.
Artículo 8º.- Será responsabilidad del Secretario del Concejo Deliberante entregar a los interesados los formularios necesarios y asesorar sobre cualquier inquietud que se requiera al respecto.

TRATAMIENTO ADMINISTRATIVO Y PARLAMENTARIO DE LA INICIATIVA

Artículo 9º.- Cumplidos todos los requisitos y una vez ingresado formalmente la iniciativa de Ordenanza, será tratada por la Comisión correspondiente en el HCD donde se corregirán y subsanarán defectos formales. Los promotores del proyecto tendrán derecho de participar con voz de las reuniones de las Comisiones de acuerdo a la reglamentación que fijen las mismas.

Artículo 10º.- Admitido el proyecto de ordenanza, la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante determinará su inclusión como "orden del día", donde el cuerpo procederá a su tratamiento en sesión como lo prevé el Reglamento interno del Concejo.

Artículo 11º.- Será responsabilidad del Secretario del HCD comunicar por nota a los promotores de la Iniciativa, a fin de invitarlos a presenciar la Sesión donde será tratado el proyecto.

Artículo 12º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 8 de Mayo de 2013


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