Ordenanzas Nº 995
ORDENANZA N°995/23 - PARQUE INDUSTRIAL
VISTO :
El Expediente N° 1378/2.023 "Comisión de Desarrollo Industrial de María Grande - Adjudicaciones de Lotes remanentes - Análisis de situaciones particulares"
       Que en el mismo figuran solicitudes de terrenos en el parque industrial realizadas por empresas de la localidad, entre ellas la de los Señores Facundo Ariel OJEDA y Mauro Daniel GARCIA, titulares de la Empresa "El Progreso" dedicada a la elaboración industrial de productos de panadería, ubicada en calle 9 de Julio N° 358 de la ciudad;
CONSIDERANDO :
Que ha tomado intervención la Comisión mencionada, emitiendo dictamen sobre los temas derivados a su tratamiento, resultando así el informe que elevara ante el Departamento Ejecutivo y fuera remitido a este cuerpo como parte del expediente de referencia, sugiriendo la atención favorable de la solicitud planteada por los Sres. Ojeda y García y a su vez recomendando el despacho de la misma en el seno del Honorable Concejo Deliberante;
       Que cabe señalar que una fracción del inmueble interesado había sido adjudicado a otra empresa, la que no cumplió con el orden normativo existente, razón por la cual se ha autorizado al Departamento Ejecutivo Municipal a restituír el mismo al patrimonio municipal;
       Que en razón de lo expuesto, se estima procedente autorizar la adjudicación del lote de acuerdo a lo que al respecto establecen las disposiciones en vigencia, fijando así las condiciones de venta de los inmuebles, sus formas de pago, plazos y demás condiciones que resulten procedentes;
       Que la presente se dicta conforme lo establecido mediante el Artículo 99º - Punto 1º - Inc. a) de la Ley 10.027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- y su modificatoria;
     
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la adjudicación y venta de una fracción de terreno dentro del Parque Industrial individualizado como "Lote B", de aproximadamente 2.905,34 m2 (dos mil novecientos cinco con treinta y cuatro metros cuadrados) ubicado según croquis obrante en el expediente de referencia sobre calle proyectada, lindando al norte con "Lácteos Viale" y al oeste con José Emanuel Ghibaudo, a los Señores FACUNDO ARIEL OJEDA, DNI.N° 24.630.739 y MAURO DANIEL GARCIA, DNI.N° 33.313.688, como representantes de la firma "EL PROGRESO" dedicada a la elaboración industrial de productos de panadería.-
Artículo 2º.- Dispónese que la adjudicación de la superficie cuya venta se autoriza por la presente se efectúe conforme los términos y alcances de lo dispuesto mediante Ordenanzas N°s. 496/05, 532/07, 768/17, 769/17 y demás disposiciones concordantes.
Artículo 3º.- Establécese que el destino único y exclusivo del inmueble adjudicado es la radicación de una planta para la elaboración de productos de panadería, no pudiéndose variar el mismo bajo ninguna circunstancia sin previa intervención y autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante en tal sentido.
Artículo 4º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar los Convenios de Adjudicación correspondientes y posterior escritura traslativa de dominio sobre el inmueble adjudicado, conforme lo establecido tanto por la presente como en las demás disposiciones en vigencia, lo que una vez cumplimentado determinará la posesión y ocupación inmediata de tal espacio.-
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :