Ordenanzas Nº 745
ORDENANZA N°745/16 - CATASTRO.
VISTO :
La presentación que formalmente realizara ante el Municipio de la Ciudad de María Grande el Sr. Gustavo Ramón Haller, ingresada a través de Nota Reg. Nº A-1025/16, en lo referido a la donación de bienes inmuebles a favor de este Municipio; y
CONSIDERANDO :
Que a través de la misma el interesado manifiesta expresamente su voluntad de formalizar la donación de varias fracciones de terreno con destino a la traza de calles públicas y espacio para destinarse como Reserva Fiscal;
       Que la proyección de dichas arterias corresponde al amanzanamiento que el interesado lleva adelante en el sector Suroeste de la ciudad de María Grande, adjuntándose a tal efecto Plano de Mensura Nº 204353 -Superficie de 6.040,00 m2 a ser destinado como Reserva Fiscal (Cfr. Artículo 22º de la Ordenanza Nº 21/84); Plano de Mensura Nº 204354 -Superficie 3.000 m2; Plano de Mensura Nº 204355 -Superficie 2.000 m2; Plano de Mensura Nº 204356 - Superficie 1.500 m2; Plano de Mensura Nº 204357 -Superficie 2.000 m2; Plano de Mensura Nº 204358 - Superficie 1.500 m2 y Plano de Mensura Nº 204359 -Superficie 2.000 m2, destinados a la traza de calles públicas en el sector, con los límites y linderos que se indican en el mismo;
       Que tal requerimiento se funda en la necesidad del interesado de facilitar la urbanización del terreno de su propiedad, registrado bajo Matrícula Nº 141949 del Registro Público de la Propiedad de Paraná, Partida Catastral Nº 157763;
Que habiendo intervenido la División Catastro Municipal, la misma informa que las calles que se pretenden proyectar se encuentran dentro de una superficie de 8 Hectáreas - 09 Areas - 00 Centiáreas de propiedad del Sr. Gustavo Ramón Haller, entre calles Héctor Solari y Calle Pública;
       Que habiéndose evaluado la solicitud en el marco de lo dispuesto mediante Ordenanza Nº 21/84 y Modificatoria y Ordenanza Nº 277/98 que rigen sobre la materia, no existen impedimentos para hacer lugar a lo requerido, teniendo en cuenta que dichas calles proyectadas y superficie de terreno previstas en la donación cuentan con las medidas que dichos ordenamientos jurídicos establecen;
       Que conforme lo establecido por el Artículo 95º Inc. t) de la Ley Nº 10.027 -Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y sus modificatorias- es atribución del Honorable Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar o repudiar donaciones de cualquier tipo efectuadas en beneficio del Municipio;
       Que resulta procedente para el caso autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación presentada por el interesado, a los efectos de poder incorporar el referido inmueble como patrimonio del Municipio de María Grande con destino único y exclusivo a la traza de calle pública y reserva fiscal de tierras;
       POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la DONACION efectuada por el Sr. Gustavo Ramón Haller, D.N.I. Nº 23.465.150, CUIT Nº 20-23465150-2- sobre parte del inmueble de su propiedad sito en Departamento Paraná, Distrito María Grande Primero, Municipio de María Grande, ampliación de Planta Urbana de María Grande, Planos de Mensura Nº 204353 -Superficie de 6.040,00 m2 a ser destinado como Reserva Fiscal (Cfr. Artículo 22º de la Ordenanza Nº 21/84); Plano de Mensura Nº 204354 -Superficie 3.000 m2; Plano de Mensura Nº 204355 -Superficie 2.000 m2; Plano de Mensura Nº 204356 - Superficie 1.500 m2; Plano de Mensura Nº 204357 -Superficie 2.000 m2; Plano de Mensura Nº 204358 - Superficie 1.500 m2 y Plano de Mensura Nº 204359 -Superficie 2.000 m2, destinados exclusivamente a la traza de calles públicas en el sector, y espacio de Reserva Fiscal, con los límites y linderos que se indican en los mismos, registrado bajo Matrícula Nº 141949 del Registro Público de la Propiedad de Paraná, Partida Catastral Nº 157763.-
Artículo 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar por ante el Registro Notarial que se designe al efecto la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio aceptando la DONACION del inmueble cuyos datos se indican en el artículo 1º que antecede.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :