Ordenanzas Nº 679
ORDENANZA N°679/13
VISTO :
La necesidad de sancionar Ordenanzas que reglamenten las facultades que la Ley Orgánica de Municipios asigna a los Organos del Gobierno Municipal, a fin de evitar situaciones de incertidumbre o problemas de demoras en el tratamiento de la normativa local;
       Mediante el presente proyecto se reglamento el Veto, como facultad del Departamento Ejecutivo Municipal, el que consiste en la decisión, por parte del Presidente Municipal, de oponerse a la vigencia de una Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante antes de su promulgación;
       Que la Ley de Municipios prevé como facultad inherente al Órgano Ejecutivo la de oponerse a la vigencia de una Ordenanza sancionada por el Órgano Deliberativo antes de su promulgación;
       Que conforme a la legislación referida, una vez sancionada una Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante, la misma es girada al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, y transcurrido ocho días desde aquel pase, si el Ejecutivo no se pronuncia expresamente, la Ordenanza queda automáticamente promulgada (Art. 107 inc. C, Ley Nº 10.027);
       En este período el Presidente Municipal tiene la opción de desestimar la Ordenanza e introducir las modificaciones que crea conveniente, haciéndolo a través del acto administrativo denominado Veto, total o parcial, en cuyo caso el proyecto de Ordenanza vuelve al Cuerpo Deliberativo a fin de rever su tratamiento;
       Que si bien la Ley 10.027 exige que para insistir en la Ordenanza vetada, el Concejo Deliberante debe reunir al menos los 2/3 de los votos de la totalidad de los miembros del Concejo, aquella no prevé una regulación para el tratamiento del Veto en el seno del Concejo, circunstancia que provoca cierta incertidumbre con relación a los plazos que deben respetarse en el procedimiento;
       Que esta situación conlleva a que en muchos casos la permanencia por un tiempo prolongado, en el Cuerpo Legislativo local de un proyecto vetado perjudique la agilidad que debe asignárseles a los trámites de esta índole. En este sentido, la situación de incertidumbre se relaciona con la forma y lugar en que debe presentarse el Veto y la correlativa consideración que de él debe hacerse en el H.C.Deliberante. Más aún cuando existen varios proyectos sometidos al tratamiento del Honorable Concejo Deliberante y donde cada uno tiene una prioridad asignada, por lo que los tiempos se distorsionan al reingresar un proyecto ya tratado;
       Por todo lo expuesto es que resulta oportuno legislar en este aspecto para cubrir esta suerte de vacío legislativo, sancionando una Ordenanza que reglamente el Veto por parte del Departamento Ejecutivo como asimismo el tratamiento posterior en el Concejo Deliberante, para de esta manera resolver estos problemas que pueden suscitarse y hacer más ágil y eficiente la tarea legislativa local;
CONSIDERANDO :
       POR ELLO
       
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Establézcase por la presente Ordenanza el procedimiento que debe dársele al tratamiento de los Proyectos de Ordenanza sancionados por el Honorable Concejo Deliberante en caso de Veto por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.-
NATURALEZA Y FORMA DEL VETO
Artículo 2º.- Se entenderá por Derecho de Veto, la facultad propia e inherente al Departamento Ejecutivo Municipal de rechazar total o parcialmente una Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Gobierno de la Municipalidad de María Grande.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal solo podrá hacer uso del Derecho de Veto total o parcial una Ordenanza, mediante el respectivo Decreto Municipal, el cual deberá contener bajo pena de nulidad la fundamentación en forma explícita y clara de los motivos de legalidad y mérito, oportunidad o conveniencia en que se basa el mismo.
Artículo 4º.- En caso de veto parcial, bajo ninguna circunstancia el Departamento ejecutivo podrá reemplazar el texto desechado por uno nuevo.
Artículo 5º.- El Decreto de Veto será acompañado por nota del Presidente Municipal dirigida al Presidente del H.C.Deliberante dentro de los ocho (8) días hábiles en horario administrativo, debiendo el Secretario del cuerpo dejar debida constancia en forma personal de la recepción indicando fecha y hora en que se produce.
TRATAMIENTO EN SESION DEL VETO
Artículo 6º.- Recibido el Veto, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, sin más trámites lo remitirá a las Comisiones que tuvieron a su cargo el estudio del proyecto, quienes deberán expedirse en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles.
Artículo 7º.- Finalizado el período indicado en el artículo precedente, con o sin dictámen de la comisión o comisiones, el Presidente del Cuerpo convocará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a Sesión Extraordinaria a realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, oportunidad donde deberá ser tratado el Veto.
RECHAZO DEL VETO
Artículo 8º.- El veto se rechaza con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes en la Sesión Extraordinaria realizada al efecto, en cuyo caso, el Secretario del Concejo deberá remitirlo al Ejecutivo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes para su obligatoria promulgación.
TRATAMIENTO DEL VETO PARCIAL:
Artículo 9º.- La Ordenanza vetada parcialmente podrá tener promulgación expresa o tácita en la parte no desechada, siempre que su aprobación parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Concejo Deliberante.
Artículo 10º.- El tratamiento del veto parcial se hará por el mismo procedimiento previsto para el veto total.
Artículo 11º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :