Ordenanzas Nº 311
ORDENANZA N°311/00 - OBRAS.
VISTO :
 El interés manifestado por un grupo de vecinos del Barrio Martín Fierro de que se les construya cordón cuneta, más precisamente del Barrio 120 Viviendas ejecutadas por la Cooperativa VICOER y financiadas por el Banco Hipotecario Nacional, que se ubican en las Manzanas Nºa. 60 y 61; y
CONSIDERANDO :
Que es factible técnicamente, unido al hecho de que su construcción dará solución a los problemas que surgen los días de lluvia por estancamiento de agua, con el consiguiente anegamiento de gran parte de las viviendas, y por otra parte quedará mejorada la traza urbana con una delimitada zona de tránsito y espacios verdes;
Que de acuerdo a los cálculos realizados el costo por metro lineal es de $ 28,18 (Pesos Veintiocho con dieciocho centavos), el cual deberá ser afrontado por el vecino frentista;
Que para esta obra la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación por Resolución Nº 4367 de fecha 16 de noviembre de 1.999 autorizó a la Municipalidad de María Grande a utilizar en carácter de subsidio no reintegrable la suma de $ 23.535,00 (Pesos Veintitrés mil quinientos treinta y cinco), que forman parte de los fondos de recupero del Programa Federal de Solidaridad, depositados en la Cuenta Corriente Nº 351-11098/56 del Banco de la Nación Argentina -Sucursal María Grande-;
Que corresponde declarar de interés público la realización de la obra de construcción de cordón cuneta en Barrio Martín Fierro, determinar la obligatoriedad de pago, fijar el costo de la obra y forma de pago;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Declárase de interés público la realización de la obra de construcción de cordón cuneta en Barrio Martín Fierro, que comprende las siguientes calles, estableciendo la obligatoriedad de pago por parte de los vecinos cuyo frente se realice:
-  Alfredo Palacios entre Avda. Artigas e Intendente Rivero;
-  Intendente Varisco entre Pte. Perón y Lisandro de la Torre;
-  Intendente Rivero entre Pte. Perón y Lisandro de la Torre;
-  Presidente Perón entre Intendente Varisco e Intendente Rivero;
-  Lisandro de la Torre entre Intendente Varisco e Intendente Rivero;
-  Concejal Luis Galetto (calles internas de Manzanas 60 y 62)
Artículo 2º.- Establécese en la suma de Pesos Veintiocho con dieciocho centavos
($ 28,18) por metro lineal el costo para cada frentista, pago que deberá convenirse dentro de los treinta (30) días de notificado de la liquidación que resulte de su propiedad.
Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios de pago con los frentistas que no opten por el pago al contado de la contribución de mejoras, de hasta veinticuatro (24) meses de plazo, con un interés del 1% (uno por ciento) mensual.
Artículo 4º.- Establécese que el pago contado pueda realizarse hasta en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :