Ordenanzas Nº 941
ORDENANZA N°941/22 - MODIFICACION CODIGO TRIBUTARIO
VISTO :
La Ordenanza N° 915/21 por la cual el Honorable Concejo Deliberante aprobó el Código Fiscal Municipal Parte General, Parte Especial y la Ordenanza N° 910/21 - Tarifaria Anual para al Año calendario 2022; y
CONSIDERANDO :
Que toda norma nueva posee un tiempo de aplicación del cual surgen situaciones o hechos que originan la necesidad de ajustes para una aplicación más eficiente y justa;
Que es imprescindible realizar ajustes a la norma aprobada consignada en el Visto, para una mejor aplicación en términos reales por parte de la administración municipal;
Que dichos ajustes no obedecen a cuestiones tributarias de fondo, sino meramente administrativas o de forma originadas en errores involuntarios, omisiones o no consideraciones al momento de su confección;
Que la no realización de los ajustes normativos a través de adecuaciones y/o modificaciones, podrían generar la inaplicabilidad de algunos conceptos tributarios;
Que el Honorable Concejo Deliberante posee plena potestad para realizar tales ajustes normativos;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDESANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Agregase como inciso d) del artículo 26° del Código Fiscal Municipal - Parte Especial - Título II - Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, aprobado por Ordenanza N° 915/21, el siguiente, quedando redactado de la siguiente manera:
d) En caso de no presentación de Declaración Jurada determinativa de la Tasa, se establece una multa a aplicar sobre el importe mínimo del rubro principal en que el contribuyente se encuentra inscripto, luego del quinto (5°) día hábil posterior a haber operado el vencimiento del período, cuya cuantía porcentual será fijada por la Ordenanza Tarifaria Anual.
Artículo 2º: Modificase el artículo 32° del Código Fiscal Municipal - Parte Especial - Título III - Salud Pública Municipal - Capítulo I - Carnet Sanitario, aprobado por Ordenanza N° 915/21 quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 32º: El carnet sanitario será válido por (3) tres años para las personas que se ocupen de la manipulación de artículos comestibles en cualquiera de sus etapas y para los demás responsables relacionados.
Artículo 3º: Agregase el artículo 112° BIS a continuación del artículo 112° del Código Fiscal Municipal - Parte Especial - Título XX - Tasa por Servicios Sanitarios, aprobado por Ordenanza N° 915/21 quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 112º BIS: Los terrenos que han sido donados, otorgados, cedidos y/o transferidos por la administración municipal, en forma gratuita u onerosa para un destino específico no cumplido en forma parcial o total por el beneficiario, sean baldíos o no, sufrirán un recargo adicional a la Tasa dispuesta por el presente Título y determinada de acuerdo a los parámetros previstos en la Ordenanza Tarifaria Anual, del veinte por ciento (20%).
Artículo 4º: Modificase el artículo 113° del Código Fiscal Municipal - Parte Especial - Título XXI - Régimen Simplificado, aprobado por Ordenanza N° 915/21 , quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 113°: Las personas humanas, incluyendo las que se identifican como socios de sociedades simples y las sucesiones indivisas, con inscripción en todos los caso en el Régimen de Monotributo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), como así también las personas jurídicas cuando la totalidad de sus integrantes se encuentren inscriptos en el Régimen de Monotributo mencionado, que a su respecto verifiquen hechos imponibles de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad prevista en el presente Código Fiscal Municipal, podrán adherir al Régimen Simplificado dispuesto en el presente Título.
Artículo 5º: Modificase los incisos a) y b) del artículo 115° del Código Fiscal Municipal - Parte Especial - Título XXI - Régimen Simplificado, aprobado por Ordenanza N° 915/21, quedando redactados de la siguiente manera:
a)  No se encuentren inscriptos en Régimen de Monotributo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
b)  Desarrollen alguna actividad en forma exclusiva o conjunta con otra, cuya alícuota asignada por la Ordenanza Tarifaria Anual supere la Alícuota General dispuesta por la misma Ordenanza.
Artículo 6º: Agregase el inciso d) al artículo 115° del Código Fiscal Municipal - Parte Especial - Título XXI - Régimen Simplificado, aprobado por Ordenanza N° 915/21, que consignará lo siguiente:
d)  Posean deuda tributaria por la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad prevista en el Título II del Código Fiscal Municipal - Parte Especial.
Artículo 7º: Modificase el artículo 116° del Código Fiscal Municipal - Parte Especial - Título XXI - Régimen Simplificado, aprobado por Ordenanza N° 915/21, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 116°: Los contribuyentes que encuadren en las condiciones del régimen simplificado y decidan adherirse en forma voluntaria al mismo, deberán hacerlo entre el 1º de enero de cada año y la fecha de vencimiento que disponga la Ordenanza Tarifaria Anual para cada período mensual, por medio de solicitud ante el Organismo Fiscal adjuntando la documentación que el mismo requiera. Dicho Organismo Fiscal procederá a darle el alta bajo la categoría en que se encuentre inscripto en el Régimen de Monotributo (AFIP), previo control del cumplimiento de las condiciones específicamente dispuesta en el presente Título y en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza Tarifaria Anual vigente. La categoría asignada al momento de adhesión se mantendrá mientras no existan cambios de categorización en el Régimen de Monotributo (AFIP), estando facultado el Organismo Fiscal a realizar cambios de oficio sobre la base de consultas realizadas de la Constancia de Inscripción / Opción - Monotributo, publicada en el sitio oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Artículo 8º: Derógase en su totalidad el artículo 118° del Código Fiscal Municipal - Parte Especial - Título XXI - Régimen Simplificado, aprobado por Ordenanza N° 915/21 , debido a su inaplicabilidad por modificaciones incorporadas al artículo 116° del Régimen Simplificado mencionado.
Artículo 9º: Elimínese el punto 2 - del inciso h) contenido en el artículo 127° del Código Fiscal Municipal - Parte Especial - Título XXIII - Exenciones, aprobado por Ordenanza N° 915/21 que consigna: "2- Que la vivienda sea ocupada por el titular de la jubilación o pensión.", por repetición numérica e improcedencia de su contenido.
Artículo 10º: Modificase el punto 3 - del inciso h) contenido en el artículo 127° del Código Fiscal Municipal - Parte Especial - Título XXIII - Exenciones, aprobado por Ordenanza N° 915/21 que consigna: "3- Que el ingreso total mensual del titular y su grupo familiar conviviente no supere un importe igual a (3) tres veces el Salario Mínimo Vital y Móvil", por repetición numérica, quedando redactado de la siguiente manera:
4- Que el ingreso total mensual del titular y su grupo familiar conviviente no supere un importe igual a (3) tres veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Artículo 11º: Modificase el inciso k) contenido en el artículo 128° del Código Fiscal Municipal - Parte Especial - Título XXIII - Exenciones, aprobado por Ordenanza N° 915/21 que consigna: "k) Las actividades desarrolladas por micro emprendedores en el marco de proyectos productivos encuadrados en los planes de desarrollo y de economía social impulsados por organismos oficiales nacionales, provinciales o municipales cuya fecha de inicio de actividades sea posterior a la de promulgación de la presente normativa, en tanto cumplimenten en tiempo y forma los requisitos para la inscripción y habilitación establecidas por las disposiciones reglamentarias, previa intervención y aprobación por parte del Organismo Municipal con competencia en la materia. Esta exención se otorgará por el plazo de (24) veinticuatro meses contados desde la fecha de inicio de actividades y en tanto no se supere el tope que establezca el Organismo Fiscal Municipal", por repetición alfabética, quedando redactado de la siguiente manera:
r) Las actividades desarrolladas por micro emprendedores en el marco de proyectos productivos encuadrados en los planes de desarrollo y de economía social impulsados por organismos oficiales nacionales, provinciales o municipales cuya fecha de inicio de actividades sea posterior a la de promulgación de la presente normativa, en tanto cumplimenten en tiempo y forma los requisitos para la inscripción y habilitación establecidas por las disposiciones reglamentarias, previa intervención y aprobación por parte del Organismo Municipal con competencia en la materia. Esta exención se otorgará por el plazo de (24) veinticuatro meses contados desde la fecha de inicio de actividades y en tanto no se supere el tope que establezca el Organismo Fiscal Municipal.
Artículo 12º: Agregase al artículo 128° del Código Fiscal Municipal - Parte Especial - Título XXIII - Exenciones, aprobado por Ordenanza N° 915/21 el inciso s), quedando redactado de la siguiente manera:
s) Los ingresos obtenidos por cooperativas de trabajo cuando quienes ocupen los cargos de presidente, secretario y tesorero, demuestren estar inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social creado por el Poder Ejecutivo Nacional y en el Régimen de Monotributo (AFIP). A los fines de obtener este beneficio deberán cumplimentar las condiciones y requisitos que al respecto determine el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando sujeto a autorización expresa vía Resolución de ese Departamento.
Artículo 13º: Agregase el artículo 132° BIS a continuación del artículo 132° del Código Fiscal Municipal - Parte Especial - Título XXIII - Exenciones, aprobado por Ordenanza N° 915/21 quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 132º BIS: Están exentos del pago por la emisión del Carnet Sanitario:
a) Los agentes activos municipales de María Grande, sus cónyuges, y miembros del Honorable Concejo Deliberante de María Grande. En todos los casos, con la debida acreditación formal de la calidad consignada.
Artículo 14º: Modifíquense los incisos f) y g) contenidos en el artículo 133° del Código Fiscal Municipal - Parte Especial - Título XXIII - Exenciones, aprobado por Ordenanza N° 915/21 que consignan: "f) Las viviendas de propiedad de excombatientes de Malvinas o sus cónyuges, siempre que reúnan las siguientes condiciones:" - g) Las viviendas de propiedad de jubilados y pensionados o sus cónyuges, siempre que reúnan las siguientes condiciones:", por error alfabético en su consignación, quedando redactados de la siguiente manera:
a)- Las viviendas de propiedad de excombatientes de Malvinas o sus cónyuges, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
b)- Las viviendas de propiedad de jubilados y pensionados o sus cónyuges, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
Artículo 15°: Modificase el Código Fiscal Municipal - Parte General por error involuntario en la denominación, donde luego de su Artículo 44° y antes del Artículo 45° se consigna "CAPITULO VIII - INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS" de manera que se consigne "TITULO VIII - INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS".
Artículo 16 °: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :