Ordenanzas Nº 716
ORDENANZA N°716/14 - OBRAS.
VISTO :
Las obras de construcción de pavimento de hormigón armado, recientemente ejecutadas por el Municipio de María Grande sobre calles del radio urbano de esta localidad;
CONSIDERANDO :
Que es intención de este Departamento Ejecutivo continuar con la realización de estas obras estratégicas para la localidad en la medida en que así lo permitan las condiciones financieras y presupuestarias, haciéndose necesario contar con un ordenamiento que regule y establezca lo referido a la contribución por mejoras para el recupero de fondos afectados a esta operatoria;
Que previo a disponer de tales obras se ha informado y consensuado con los vecinos frentistas involucrados lo relacionado a la modalidad de ejecución, plazos de obra previstos, importes, componentes de presupuesto y forma en que deberían afrontar los mismos los costos que corresponden al concepto de contribución por mejoras a ser percibidos por el Municipio;
Que a tales fines y habiéndose culminado parte de los trabajos, a la fecha han sido afectados recursos de la Administración Municipal tanto para los trabajos de movimiento y compactación de suelo como así también para la provisión de hormigón elaborado y afectación de mano de obra que ha sido necesaria para una correcta ejecución de los trabajos proyectados;
Que si bien dichos frentistas se verán ampliamente favorecidos a través del incremento de los valores de las propiedades alcanzadas debido a las mejoras producidas en la infraestructura pública, el Municipio de María Grande ha dispuesto absorber parte de los costos de dichas obras subsidiando parcialmente las mismas para evitar que se traslade el total del presupuesto hacia quienes resultan favorecidos con dicho mejoramiento;
Que en razón de lo expuesto se ha procedido a discriminar los conceptos que conforman la totalidad de los trabajos llevados a cabo en las arterias mencionadas , estableciéndose cuáles habrán de ser absorbidos por el Municipio y cuáles trasladados a los frentistas para su recupero de acuerdo a las normas y modalidades que se determinen a tales efectos;
Que en razón de lo expuesto, resulta procedente declarar de "Interés Público" la realización de obras de estas características en virtud de las mejoras que implican en cuanto a las condiciones de la infraestructura pública de la ciudad y el beneficio que aportan a numerosas familias residentes en los sectores ya intervenidos y a intervenir próximamente;
Que en igual sentido, es pertinente también establecer los importes, modalidades de pago, plazos de financiación y mecanismos de actualización para que sea abonado el concepto de contribución por mejoras que corresponde a estas obras, tendientes a su recupero y reasignación a futuras intervenciones a ser ejecutadas por parte del Estado Municipal;
Que en este orden, deberá contar el Departamento Ejecutivo con las herramientas administrativas necesarias que fijen pautas precisas sobre las que deberá acordarse el recupero con cada uno de los frentistas de acuerdo a sus posibilidades económicas;
Que así también, corresponde a este Honorable Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar los mecanismos administrativos y contables que correspondan, con el objeto de percibir el cobro de la contribución por mejoras según corresponda a cada uno de los contribuyentes alcanzados con obras de pavimento de hormigón armado recientemente ejecutadas y próximas a ejecutar;
Que la presente se dicta conforme los alcances de lo dispuesto por el Artículo 95º, Incs. n), p) y w) de la Ley Nº 10.027 -Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos- y su modificatoria;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Declárase de "interés público" la realización de obras de construcción de pavimento urbano de hormigón armado en el ámbito de la ciudad de María Grande.-
Articulo 2°.- Dispónese a partir de la promulgación de la presente la obligatoriedad de pago por parte de los vecinos por cuyo frente se realicen las extensiones de obras a que refiere el artículo precedente, estableciéndose el costo por metro lineal de frente mejorado en la suma equivalente a quince (15) bolsas de cemento portland de primera calidad a valor en el mercado local para arterias que ya cuentan con cordón cuneta, y el equivalente a diecinueve (19) bolsas de cemento portland de primera calidad para arterias en las que además de pavimento, sea necesario también construír simultáneamente cordón cuneta.
Artículo 3º.- Establécese que a los efectos de los ajustes y la actualización de costos para el cobro de la contribución por mejoras dispuesta por la presente se considerará el valor de la bolsa de cemento portland a precio en el mercado local al momento de ser percibido el pago correspondiente.-
Artículo 4°.- Déjanse establecidas las siguientes formas de pago a los efectos de que cada vecino frentista por ante la División Rentas Municipales opte por la que resulte más conveniente a sus posibilidades, conforme la liquidación resultante sobre los metros de frente comprendidos por su propiedad:
a)  Por cancelación total por pago contado dentro de los treinta (30) días de haber sido notificado de la deuda, con un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el total del valor adeudado.
b)  Mediante la suscripción de Convenio de Pago Financiado por un plazo de carácter optativo que no supere la cantidad de seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, dejándose para esta opción "congelado" el precio de la bolsa de cemento al valor resultante al momento de la firma del convenio respectivo.-
c)  Mediante la suscripción de Convenio de Pago Financiado por un plazo de carácter optativo que no supere la cantidad de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, las que serán actualizadas al valor del cemento portland en el mercado local al momento de su cancelación.
d)  Para el caso de titulares jubilados o pensionados que acrediten fehacientemente tal condición, mediante la suscripción de un Convenio de Financiación por un plazo de hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, válido exclusivamente para aquellos casos en que los interesados revistan carácter de titulares dominiales de la propiedad favorecida.
e)  Para los frentistas titulares de propiedades que cuenten con más de veinte (20) metros lineales de extensión mejorada, mediante la suscripción de un Convenio de Pago Financiado de hasta un máximo de veintisiete (27) cuotas mensuales y consecutivas. Para los casos previstos en el punto d), la financiación se extenderá hasta un máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales.
Articulo 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :