Ordenanzas Nº 711

ORDENANZA N°711/14 - UPCN.

VISTO :

La Nota presentada ante el Municipio de la Ciudad de María Grande por parte de la Seccional Entre Ríos de la Unión Personal Civil de la Nación - U.P.C.N.-, que fuera ingresada mediante Nota Reg. Nº A-1065 de fecha 15 de Mayo de 2014; y

CONSIDERANDO :

Que a través de la misma la mencionada entidad gremial se interesa acerca de la posibilidad de contar con un espacio físico dentro de la localidad de María Grande donde pueda emplazar su propia sede institucional;
Que conforme se expresa en la nota de mención, el destino y finalidad de dicha delegación será el de promover iniciativas y acciones relacionadas con la actividad social, cultural y educativa de esta localidad en el marco de programas y acciones que actualmente son desarrollados por la entidad interesada en ámbitos de otras localidades de la provincia;
Que asimismo han sido enunciadas algunas experiencias llevadas adelante en otras localidades cercanas, donde a través de las diferentes sedes se han llevado a la práctica políticas concretas sobre temas de sumo interés y relevancia para las comunidades, tales como escuelas secundarias, escuelas de capacitación y de oficios, cursos y talleres, junto a otras relacionadas con la cultura en sus distintas expresiones individuales y colectivas;
Que en este contexto ha sido formalmente solicitado por la entidad gremial UPCN un inmueble donde construír su sede local, lo que ha sido debidamente considerado por este Municipio de acuerdo a la disponibilidad actualmente existente y los requerimientos que fueran transmitidos por el Sindicato solicitante;
Que atendiendo las razones que motivan el requerimiento efectuado y acompañando los objetivos que se persiguen con el mismo, se considera propicio dar un curso favorable a dicha solicitud y de esta manera seguir incorporando a la comunidad de María Grande un nuevo espacio de participación a través de los cuales se proporcionen acciones concretas para el desarrollo de los vecinos, sus instituciones y la comunidad en conjunto;
Que se considera importante acompañar desde el Estado en todos sus estamentos el desenvolvimiento de las entidades sindicales cuando a través de ellas se propone la ampliación de políticas activas que tiendan a la inclusión de los vecinos de la comunidad, la formación de los recursos humanos para potenciar las oportunidades y la democratización de la cultura local en sus diferentes manifestaciones;
Que en orden de lo expresado y habiéndose determinado la factibilidad de la solicitud presentada corresponde formalizar dicho otorgamiento mediante el dictado de la norma legal y administrativa que corresponde;
Que en ajuste a lo dispuesto por el Inc. r) del artículo 95º de la Ley Nº 10127 - Régimen de los Municipios de la Provincia y su modificatoria-, es facultad del Honorable Concejo Deliberante resolver respecto a la enajenación de bienes privados del Municipio o la constitución de gravámenes sobre ellos;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE.
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar un COMODATO DE USO DE INMUEBLE a título gratuito por el término a 90 (noventa) años prorrogables, a favor de la entidad gremial UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION -U.P.C.N-, por una fracción de terreno de 350 metros cuadrados de superficie ubicado en el predio del ex Ferrocarril Gral. Justo José de Urquiza de la ciudad de María Grande, conforme se indica en croquis que se adjunta como Anexo de la presente.-
Artículo 2º.- Establécese como cargo para la citada entidad gremial que el destino único y exclusivo del inmueble referido será única y exclusivamente para el establecimiento de su sede institucional en el ámbito de la ciudad de María Grande, y de conformidad con los objetivos expresados en la presentación efectuada ante el Municipio de María Grande bajo el registro Nº A-1065 de fecha 15 de Mayo de 2014, el que deberá ser cumplimentado en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente.-
Artículo 3º.- Dispónese que en caso de que la Entidad favorecida incurra en incumplimiento de lo establecido por el Artículo precedente y de los términos del Contrato de Comodato a suscribirse, el inmueble objeto de la presente deberá ser restituído al Municipio de María Grande en las condiciones en que éste se encuentre.-
Artículo 4º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar los procedimientos administrativos que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente.-
Artículo 5º.- De forma

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 24 de Septiembre de 2014


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