Ordenanzas Nº 312
ORDENANZA N°312/00 - ORDENANZA GENERAL.
CONSIDERANDO :
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 233/96, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Dispónese el otorgamiento del Carnet de Conductor a toda persona que haya cumplido diecisiete (17) años y con respecto a motos de:
-  50 cc. con catorce (14) años cumplidos, categoría a que se aplicará la normativa establecida por la Ordenanza Nº 92/92.
-  Más de 50 cc. y hasta 90 cc.; 15 años cumplidos
-  Más de 90 cc. y hasta 125 cc.; 16 años cumplidos
-  Más de 125 cc. y hasta 150 cc; 17 años cumplidos
-  Más de 150 cc.; 18 años cumplidos.
     En ambos tipos de vehículos deberá contar con una autorización expresa de su representante legal.
     Con respecto a los conductores de ciclomotores y motos será obligatorio el uso del casco protector reglamentario y en su licencia deberá constar la cilindrada para la cual está habilitado.
Penalidades:
La sanción por falta de casco protector reglamentario será de multa equivalente a 40 litros de nafta común.
   Cuando se constatare que un menor de edad conduce una moto de cilindrada para la cual no está habilitado, será sancionado con las penalidades siguientes:
1.  Retención inmediata del vehículo, el que solo será entregado a quien justifique ser su dueño y/o representante legal, previo pago de la multa correspondiente.
2.  Aplicación de la multa correspondiente, en caso de haber cometido alguna infracción.
3.  Una multa igual a 50 Lts. de nafta común, aplicable al propietario.
4.  Los menores habilitados para conducir de acuerdo a esta ordenanza ciclomotores y motos de hasta 150 cc., tienen autorización a hacerlo dentro de la jurisdicción de este Municipio.
Artículo 2º.- Derógase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 233/96.-
Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 93º de la Ordenanza Nº 92/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los menores deberán rendir un exámen de capacitación sobre conocimientos del Reglamento de Tránsito vigente. Deberán presentarse a rendir munidos del casco reglamentario según Norma IRAM 3.621 o equivalente".
Artículo 4º.- Establécese un período de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente para que quienes poseen actualmente el carnet correspondiente para conducir ciclomotores y motos, dispongan del casco protector referido en el artículo 3º de la presente.-
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :