Ordenanzas Nº 798

ORDENANZA N° 798/18 - PLANTA ELABORADORA DE HORMIGON

VISTO :

Que mediante presentación efectuada bajo Ref. Nº A-1074/18 los ingenieros civiles Sr. GASTALDI Diego Luis -DNIº24.831.252 y Sr. RONCHI César José - DNI Nº 25.207.732 - elevan a consideración del Municipio de María Grande un proyecto para la instalación de una planta de elaboración de hormigón en la ciudad de María Grande; y

CONSIDERANDO :

Que en tal sentido solicitan se considere dicho proyecto para la adjudicación de un lote ubicado dentro del Parque Industrial de esta ciudad, expresando que con dicha inversión se persigue no solamente ofrecer un servicio de calidad y de manera personalizada a cargo de profesionales, sino que además este emprendimiento contribuya al crecimiento de la localidad a través de la generación de mano de obra genuina y de manera personalizada a cargo de profesionales, sino que además este emprendimiento contribuya al crecimiento de la localidad a través de la generación de mano de obra genuina;
                    Que en razón de dar cumplimiento a los procedimientos administrativos que para asuntos de esta índole establecen las disposiciones vigentes, se ha corrido vista de la presentación mencionada a la Comisión de Desarrollo Industrial de María Grande -Decreto Nº 034/16-, la cual ha procedido a evaluar el presente requerimiento;
                    Que en el informe remitido por dicha Comisión, ingresado bajo Reg. Nº A-1271/18, se expresa por unanimidad de sus miembros que:
-     En el proyecto sometido a estudio han sido indicadas las referencias profesionales de los responsables del mismo, las características de la inversión a desarrollar, capacidad de producción, la inversión prevista y generación de mano de obra directa para el desarrollo de la actividad;
-     Que dentro de los espacios que comprende la inversión proyectada se han previsto superficies con destino a la instalación de la planta misma, lugares para acopio de materiales, para construcción de grupos sanitarios y espacios destinados a estacionamiento;
-     Que como dato relevante ha sido destacado también que la actividad prevista no genera desechos tóxicos ni de otro tipo que pudieran provocar impactos ambientales negativos para la población.

                    Que a partir de tales consideraciones la citada Comisión concluye en la factibilidad del proyecto presentado, sugiriendo además al Departamento Ejecutivo Municipal la viabilidad y pronto despacho del mismo a consideración del Honorable Concejo Deliberante;
                    Que adoptando igual criterio que en anteriores oportunidades relacionadas con esta misma materia este Honorable Concejo Deliberante considera oportuno en su instancia de intervención allanar todos los caminos que tiendan a promover la ocupación de inmuebles dentro del Parque Industrial de la ciudad por parte de inversiones que tienen como propósito la diversificación de ofertas en materia de servicios la generación de mano de obra directa y el desarrollo de la economía local, máxime si en los mismos se involucran a empresas y profesionales oriundos de la ciudad con intenciones de continuar creciendo profesionalmente en el ámbito de la misma;
                    Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido mediante el artículo 99º Punto 1, Inc. a) de la Ley 10027 -Régimen Municipal de Entre Ríos y su modificatoria;
                    POR ELLO
                    
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la adjudicación y venta de una fracción de terreno de una superficie máxima de hasta Cinco mil (5.000,00) metros cuadrados dentro del Parque Industrial Municipal de la ciudad de María Grande en favor del Ing. GASTALDI Diego Luis -DNIº24.831.252 e Ing. RONCHI César José - DNI Nº 25.207.732 simultáneamente, ambos domiciliados en la ciudad de María Grande, por los considerandos que se exponen precedentemente.-
Artículo 2º.- Apruébase el proyecto de inversión presentado ante el Municipio de María Grande bajo firma de los profesionales mencionados precedentemente y que ingresaran bajo Reg. A-1074/18, relacionado con el desarrollo, instalación y puesta en funcionamiento de una planta de elaboración de hormigón dentro del Parque Industrial de la ciudad de María Grande.-
Artículo 3º.- Dispónese que el destino único y exclusivo del inmueble adjudicado conforme los artículos que anteceden es la instalación y puesta en marcha de la planta a que se hace mención, no pudiéndose bajo ninguna circunstancia variar el destino de origen del mismo sin previa intervención del Honorable Concejo Deliberante en tal sentido.
Artículo 4º.- Establécese que el precio de la venta a realizarse se determine en ajuste a lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente y lo establecido mediante Ordenanza Nº 532/07, concediéndose para el caso un plazo de dos (2) años de gracia a partir de la fecha de promulgación de la presente para el inicio efectivo del pago y un plazo máximo de cinco (5) años para su financiamiento en cuotas bimestrales.
Artículo 5º.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar el Convenio de Adjudicación correspondiente sobre el inmueble de acuerdo a la disponibilidad existente, conforme lo establecido tanto por la presente disposición como también en las demás normativas que rigen sobre la materia, lo que una vez cumplimentado determinará la posesión y ocupación inmediata del espacio por parte de los adjudicatarios.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 26 de Julio de 2018


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