Ordenanzas Nº 942

ORDENANZA N°942/22 - CIRCULO DE VIVIENDA MODIFICADO

VISTO :

Lo establecido por Ordenanza N° 847/20 mediante la cual se crea el Sistema de Círculo de Viviendas Municipal; y

CONSIDERANDO :

Que el Círculo de Viviendas se encuentra en ejecución, llevándose a cabo a la fecha más de una decena de sorteos entre los sucriptores, se encuentran en plena construcción seis viviendas de los adjudicatarios sorteados, y se han entregado cuatro viviendas desde la sanción de la ordenanza a la fecha y que en virtud de la dinámica de los sorteos y la cantidad de suscriptores e inversores que forman parte del círculo, se observa la necesidad de modificar la ordenanza vigente, incorporando la posibilidad de que los inversores puedan acceder al sorteo sin necesidad de esperar a finalizar el plazo estipulado en la normativa actual, dándole respuesta a la cantidad de personas que forman parte del círculo en calidad de "inversores", que de otra manera tendrían que aguardar un plazo incierto para la construcción de su vivienda;
                    Que la presente modificación se realiza de cara a uno de los objetivos fundamentales para los cuales se creó el programa Círculo Cerrado de Viviendas, que es la reactivación de la economía local ante las adversidades económicas que ha debido atravesar la población en los últimos tiempos;
                    Que la dinámica entre la cantidad de inversores y adjudicatarios permite realizar esta modificación sin perjudicar a ninguna de las partes;
                    Que asimismo con el objetivo de continuar con el desarrollo del Círculo y de permitir la adhesión de nuevos interesados al sistema municipal de construcción de viviendas, es que se facultará al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer excepciones en la suscripción del seguro de vida obligatorio mencionado en el artículo 2°, inciso d) de la Ordenanza N° 847/20, fundándose debidamente los motivos y preservando el normal desarrollo del círculo, cumpliendo con los objetivos plasmados en la ordenanza de origen;
POR ELLO

                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2°, inciso d) de la Ordenanza N° 847/20, quedando redactado de la siguiente manera: "Cada contrato individual deberá contar con un Seguro de Vida con carácter obligatorio. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer excepciones fundadas en determinados casos, siempre que el suscriptor garantice el pago completo de los montos requeridos por el sistema."
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 11° de la Ordenanza N° 847/20, quedando redactado de la siguiente manera: "Suscriptores: Podrán ser suscriptores quienes sean residentes con domicilio real y legal no menor a cinco (5) años en la ciudad de María Grande y hayan cumplido con todos los requisitos exigidos por la reglamentación.
Tendrán prioridad de suscripción al Círculo todos los aspirantes que no sean poseedores de viviendas al momento de la firma del contrato, pudiéndose incorporar a quienes sean titulares de vivienda una vez agotado el listado de sucriptores comunes a fin de completar el cupo exigido por el Círculo hasta un 30% y/o lo que resulte requerido para cerrar o permitir el desarrollo del mismo,
Listado: La Municipalidad tendrá la facultad de evaluar la prioridad de cada suscriptor debiendo confeccionar un listado que será exhibido durante el acto público de sorteo con la nómina de suscriptores que participarán del mismo.
Sorteo: Ingresarán a los sorteos los aspirantes que habiendo cumplido con los requisitos establecidos no sean titulares de vivienda a la firma de suscripción del contrato. No obstante ello, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar sorteos para quienes cuenten ya con una o más viviendas siempre y cuando sea en una proporción de un (1) sorteo de inversores cada tres (3) sorteos de suscriptores comunes.
Para participar de los sorteos los suscriptores deberán acreditar fehacientemente ante la Municipalidad, además de los requisitos establecidos, la titularidad del terreno, estar al día con el pago de los tributos que lo gravan y con el pago de las cuotas correspondientes."
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 22 de Septiembre de 2022


Volver al Inicio