Ordenanzas Nº 748

ORDENANZA N°748/16 - EMERGENCIA VIAL.

VISTO :

El estado de las calles de la Ciudad de María Grande luego de las intensas y abundantes lluvias acontecidas; y

CONSIDERANDO :

Que la ciudad de María Grande cuenta con más de 1.600 cuadras en su planta urbana, de las cuales la mayoría son de tierra o con afirmado de broza calcárea, ripio y/o piedra de arroyo;
                    Que la gran cantidad de precipitaciones acaecidas en el primer semestre del año 2016, las que sumadas a las que tuvieron lugar durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2015, ha superado con holgura el promedio de años anteriores y que las mismas ha provocado un deterioro de la trama vial en forma considerable, necesitándose la culminación de obras de infraestructura y mayor cantidad de calles afirmadas;
                    Que incumbe a esta administración municipal la solución que permita actuar con celeridad e inmediatez a efectos de poner en condiciones de transitabilidad las calles de la ciudad y que los habitantes puedan circular por ellas con la mayor prontitud;
                    Que deviene preocupante esta situación en la que actualmente ha quedado la red vial por los motivos antes expuestos y que los pronósticos elaborados por los servicios meteorológicos nacionales e internacionales prevén la continuidad de los actuales condiciones climáticas en el Litoral y la región pampeana del país, estimando los organismos técnicos que la situación tendería a agravarse con la presencia del fenómeno "Niño" en las distintas regiones, lo cual trae aparejado la ocurrencia de precipitaciones extraordinarias y el incremento del riesgo de anegamiento de caminos municipales;
                    Que las precipitaciones producidas durante los primeros meses en curso, en especial durante el mes de Abril, excedieron el promedio histórico para ese período, con lo que se agravaron significativamente los perjuicios ocasionados en la red vial;
               Que no obstante encontrarse aceptado por la comunidad científica la ocurrencia de precipitaciones superiores a las normales en la región litoral, y dado el carácter aleatorio de la lluvia, no puede determinarse su ocurrencia en tiempo preciso, ni lugar predeterminado;
               Que teniendo en consideración lo hasta aquí expuesto, resulta prudente tomar con la premura, relevancia y complejidad que las tareas a emprender exigen las decisiones ejecutivas pertinentes para superar las contingencias y por ello dar culminación a las obras de infraestructura ya comenzadas y que necesitan su culminación;
               Que conforme lo establecido por la Ley Nº 10.027 -Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y sus modificatorias-, es atribución del Honorable Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo a declarar esta emergencia vial;
          
                    POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                    O R D E N A N Z A:

Artículo 1º.- Declárase, en los términos y con los alcances preventivos y correctivos previstos en los Considerandos de la presente, el ESTADO DE EMERGENCIA VIAL en la Planta Urbana de la ciudad de María Grande, por el término de Ciento Veinte (120) días a partir de la fecha de la presente.-

Artículo 2º.- Aféctense los recursos y máquinas y herramientas del Municipio tendiente a la urgente concreción de las medidas que deban adoptarse en razón de la Emergencia Vial declarada por la presente Ordenanza.-

Artículo 3º.- Establécese que las calles en las que se efectuarán las mejoras previstas serán las que a continuación se detallan, sin perjuicio de ampliación o modificación del listado señalado, cuando razones debidamente fundamentadas así lo justifiquen:
-Afirmado de calles:
Dino Bártoli (150 mts.) - Carlos A. López entre Alberdi y Dorrego (100 mts.) - Dorrego entre Carlos A. López y Simón Bolívar (100 mts.) - Dr. Pedro Apaz entre Simón Bolívar y Pablo Neruda ( 480 mts.) - Solano López entre Dr. Pedro Apaz y Alberdi (230 mts.) - Dorrego entre Pablo Neruda y Solano López (230 mts.)- Héctor Solari (540 mts.) - Sargento Cabral entre Sarmiento e Independencia (800 mts.) - Constitución y Belgrano (230 mts.) - Juan Moreyra y Scalabrini Ortiz (330 mts.)

Artículo 4º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal elevará un informe mensual al Honorable Concejo Deliberante donde conste avance de los trabajos, compras y contrataciones efectuadas y toda otra información pertinente a la concreción de la obra.

Artículo 5º.- Establécese que las obras de pavimento y cordón cuneta que la Municipalidad realice con fondos no reintegrables durante el período de Emergencia Vial establecido en el artículo 1º no deberán ser abonados por el frentista afectado a las mismas en concepto de contribución de mejoras.

Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 11 de Agosto de 2016


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