Ordenanzas Nº 751
ORDENANAZA N°751/16 - PARQUE INDUSTRIAL.
VISTO :
Las solicitudes de adjudicación de terrenos dentro del Parque Industrial de María Grande que han sido presentadas ante el Municipio por parte de empresas locales interesadas en radicar sus instalaciones en dicho espacio; y
CONSIDERANDO :
Que conforme lo establecido por la normativa en vigencia sobre la materia ha tomado intervención en tal sentido la Comisión de Desarrollo Industrial de María Grande, la cual se conformara a través de lo dispuesto mediante Decreto Nº 34/16;
       Que tras su intervención la Comisión de referencia ha emitido dictamen sobre los temas derivados a su tratamiento, resultando así el informe que elevara ante el Departamento Ejecutivo e ingresara por ante Mesa de Entradas bajo Reg. Nº A-1882 de fecha 18 de agosto de 2016;
       Que de lo expresado en el mismo surge que se ha brindado tratamiento conjunto a un total de cuatro (4) solicitudes de adjudicación de inmuebles presentadas las que corresponden a: a) Sierras Entrerrianas SRL, con domicilio en Av. Presidente Perón Nº 336; b) Metalúrgica Los Mellis, con domicilio en calle Abraham Perelstein esquina calle San Lorenzo; c) Sr. Ghibaudo, José Emanuel con domicilio en Av. Urquiza Nº 267 y d) S&B Muebles de Pino S.H. con domicilio sobre Av. Argentina Nº 1006, todas de la ciudad de María Grande;
       Que por unanimidad de criterio de los miembros de la Comisión de Desarrollo Industrial han expresado en dicho informe las consideraciones de carácter general y particular respecto de los casos en que han sido sometidos a tratamiento, concluyendo así en sugerir al Departamento Ejecutivo Municipal la atención favorable del total de las solicitudes evaluadas y a su vez recomendar el pronto despacho de las mismas en el seno del Honorable Concejo Deliberante;
       Que al momento de abordar las situaciones que involucran las presentaciones en estudio corresponde tener en cuenta que se trata de establecimientos del ámbito local cuya actividad es reconocida y fácilmente comprobable al mismo tiempo que todas presentan problemáticas comunes como son la falta de espacios adecuados para su actividad y la necesidad inmediata de expandirse para un mayor crecimiento dentro del rubro que desarrollan;
       Que ante la necesidad de resolver sobre este tema en particular debe ser también tenido en cuenta que los requerimientos presentados ante el Municipio en este sentido comprende a empresas y establecimientos estrechamente vinculados con la actividad metalúrgica y metal-mecánica, considerando a éstas como verdaderos polos de desarrollo de la actividad económica y productiva local sin perjuicio de otros rubros que también procuran alcanzar un mayor crecimiento en razón de las expectativas comerciales que actualmente se le presentan y que obviamente deben ser debidamente atendidos en sus problemáticas y necesidades;
       Que conjuntamente con lo expresado, es necesario y oportuno abordar con prontitud los problemas que en algunos casos provoca la ocupación de espacios públicos de la localidad, en su mayoría motivados por la falta de espacios adecuados para trabajar que afecta a determinadas empresas de esta localidad;
       Que en razón de lo expuesto, se estima procedente autorizar la adjudicación de lotes de acuerdo a lo que al respecto establecen las disposiciones en vigencia, fijando así las condiciones de venta de los inmuebles, sus formas de pago, plazos y demás condiciones que resulten procedentes;
       Que la presente se dicta conforme lo establecido mediante el Artículo 99º - Punto 1º - Inc. a) de la Ley 10.027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- y su modificatoria;
   
       POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la adjudicación y venta de fracciones de terreno individuales con superficies máximas de dos mil (2.000,00) metros cuadrados cada una, dentro del Parque Industrial de la ciudad de María Grande y a favor de las firmas seguidamente indicadas:
1.  Sierras Entrerrianas SRL, con domicilio en Av. Perón Nº 336 de María Grande
2.  Metalúrgica Los Mellis, con domicilio en calle Abraham Perelstein esquina calle San Lorenzo de María Grande
3.  Sr. Ghibaudo José Emanuel, con domicilio en Av. Urquiza Nº 267 de María Grande
4.  S&B Muebles de Pino S.H. con domicilio sobre Av. Argentina Nº 1006 de María Grande
Artículo 2º.- Dispónese que el destino único y exclusivo de los inmuebles adjudicados conforme el artículo precedente es la instalación y continuidad de las actividades que cada una de las empresas se encuentra actualmente desarrollando en el ámbito de la ciudad de María Grande, conforme se han hecho constar al momento de efectuarse las solicitudes de adjudicación ante el Municipio de María Grande.
Artículo 3º.- Apruébense los proyectos de inversión presentados por las firmas interesadas.
Artículo 4º.- Establécese que el precio de la venta a realizarse en órden a lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente se determinará conforme lo establece la Ordenanza Nº 532/07, concediéndose para cada caso dos (2) años de gracia a partir de la fecha de promulgación de la presente para el inicio efectivo del pago y un plazo máximo de cinco (5) años para su financiamiento en cuotas bimestrales.
Aféctense los recursos y máquinas y herramientas del Municipio tendiente a la urgente concreción de las medidas que deban adoptarse en razón de la Emergencia Vial declarada
Artículo 5º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar los Convenios de Adjudicación correspondientes y posterior escrituras traslativas de dominio sobre los inmuebles adjudicados, conforme lo establecido tanto por la presente como en las demás disposiciones en vigencia, lo que una vez cumplimentado determinará la posesión y ocupación inmediata de tales espacios.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :