Ordenanzas Nº 1052
ORDENANZA N°1052/24 - COMPACTACION
VISTO :
Las disposiciones de la Ordenanza N° 780/17 que se promulgara a través de Decreto N° 118/17 de fecha 9 de Octubre del año 2.017, como asimismo la vigencia de Leyes Nacionales N° 20.785 y N° 26.348, Decreto N° 993/2008 y Resolución N° 542/2021 del Ministerio de Seguridad de la Nación; y
CONSIDERANDO :
Que por medio de la misma se dispone la adhesión del Municipio de María Grande a la operatoria del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM) que se implementara en el orden nacional a través de la Ley N° 26.348, a la vez que se faculta y autoriza al Departamento Ejecutivo a la adopción de medidas relacionadas con la disposición final de automotores y motovehículos que habiendo sido secuestrados por contravenciones a las normas de tránsito locales se encuentren alojados en dependencias de propiedad municipal;
       Que en el marco de la Ordenanza mencionada se ha promovido y llevado adelante el "EXPTE. N° 0215/2018 - Inicio de Trámite de Compactación de Vehículos retenidos en el marco del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra" dentro del cual se cumplimentaron los procedimientos establecidos por la normativa para la disposición final de vehículos y motovehículos comprendidos dentro de esta modalidad;
       Que tras haberse concretado la confección de listados, la publicación de edictos en el Boletín Oficial y otros medios de difusión, por razones ajenas al Municipio no han podido concretarse a la fecha los trabajos de compactación previstos inicialmente y que motivaran la implementación del Programa en el ámbito del Municipio local;
       Que en otro orden, el mencionado Programa de alcance nacional ha sido sustituído por otro que actualmente se encuentra en vigencia y que se denomina PRO.DE.CO - Programa Nacional de Descontaminación y Disposición Final de Automotores, cuya implementación ha sido asignada a la órbita de competencia del Ministerio de Seguridad de la Nación;
       Que dado el estado de situación que se describe y a los fines de poder abordar nuevamente esta temática que resulta prioritaria para la Administración Municipal, se estima procedente formalizar la adhesión al nuevo programa lanzado y de esta forma avanzar en procura de resultados concretos que brinden soluciones definitivas en este sentido;
       Que a los fines que se expresan deberá autorizarse al Departamento Ejecutivo Municipal a la suscripción de Convenios de Adhesión y la posterior instrumentación de los procedimientos que resulten necesarios conforme establecen las nuevas disposiciones que rigen para la operatoria, no obstante establecerse la derogación de normativas que hayan sido sancionadas con anterioridad en relación a este asunto en particular;
       Que tal como ha sido expuesto en anteriores oportunidades, la existencia de vehículos que en carácter de retenidos se encuentran alojados actualmente en dependencias municipales representa un problema complejo que demanda prontas soluciones, teniendo en cuenta la ocupación de espacios físicos que genera, la afectación de recursos económicos y humanos que demanda su atención y resguardo, los gastos generados por la contratación de seguros de cobertura y fundamentalmente la peligrosidad que significa su existencia por considerarse focos importantes de contaminación ambiental;
       Que asimismo y a los efectos de que las medidas adoptadas puedan alcanzar la mayor eficacia y operatividad posible, se estima procedente que el Departamento Ejecutivo Municipal quede también facultado a reglamentar las disposiciones de la presente en caso de considerarlo necesario y procedente;
    POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Deróguese en su totalidad las disposiciones de la Ordenanza N° 780/17 que fuera oportunamente sancionada por este Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 2º.- Dispónese la ADHESION del Municipio de María Grande a las Leyes Nacionales N° 20.785 y N° 26.348, Decreto N° 993/2.008 y Resolución N° 542/2.021 del Ministerio de Seguridad de la Nación, en lo que refiere a la implementación del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores en esta administración municipal.
Artículo 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar por ante los organismos nacionales responsables del Programa la suscripción de Convenios de Colaboración, Acuerdos de Adhesión y demás requisitoria que se exija para la implementación efectiva del citado Programa Nacional en jurisdicción del Municipio de María Grande.
Artículo 4º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer mediante los actos administrativos que resulten procedentes las reglamentaciones que estime necesarias en relación a la presente, ello a los fines de alcanzar mayor eficacia en cuanto a su implementación y cumplimiento de los objetivos de origen.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FIRMANTES :