Ordenanzas Nº 721

ORDENANZA N°721/15 - CATASTRO.

VISTO :

La regularización dominial obtenida a favor de la Municipalidad de María Grande respecto del inmueble de 1.750,00 m2 de superficie ubicado en Manzana Nº 61 de la Planta Urbana de esta ciudad -sito en calle Alfredo Palacios esquina Intendente Rivero; y

CONSIDERANDO :

               Que la misma se comprende en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 9.741 referida a bienes inmuebles de dominio privado de las corporaciones municipales que carecen de dueños dentro de su jurisdicción territorial, habiéndose en este caso cumplimentando todos los procedimientos administrativos reglados por dicha norma legal;
                    Que sobre el mencionado inmueble se ha otorgado Escritura Pública de Regularización Dominial -Folio Act. Not. Nº D-00853205 C -a favor del Municipio de María Grande, el que se registra bajo Plano de Mensura Nº 193.346 - registrado en la Dirección General de Catastro;
                    Que en dicho inmueble se encuentra emplazada la vivienda donde reside el Sr. ESCOBEDO, José Antonio - M.I.Nº 11.183.813 -, quien ostenta la posesión y ocupación efectiva del mismo desde el año 1986 en que se lo autorizara a tales fines desde el Municipio de María Grande;
                    Que el ocupante Sr. ESCOBEDO José Antonio ha interesado a este Municipio respecto a la posibilidad de regularizar la situación dominial de la propiedad donde ha habitado siempre, teniendo en cuenta que no poseen documentación que los acredite como titulares de la misma y que con anterioridad a la Escritura de mención no existían en la División Catastro Municipal registros de antecedentes sobre dicho inmueble figurando los mismos como ocupantes;
                    Que en tal sentido resulta procedente atender el reclamo del interesado, considerando pertinente resolver de manera definitiva la regularización dominial del inmueble a favor de quienes son sus reales tenedores y por carecer los mismos de títulos de propiedad de la vivienda que habitan actualmente y que han habitado siempre, dando así tranquilidad y garantías a la hora de hacer valer sus derechos como dueños del lugar donde residen;
                    Que la obtención de la escritura pública constituye un instrumento jurídico ineludible e indispensable para garantizar la real titularidad del espacio ocupado como lugar de residencia, como asimismo su incidencia y consecuencias en cuanto a mejoramientos efectuados o a efectuar en la unidad habitacional que se habita y derechos que asistan a posibles herederos que eventualmente pudieran existir;
                    Que como antecedente en este sentido dentro de esta Administración Municipal obra la sanción de la Ordenanza Nº 513/06 sancionada en fecha 23 de Noviembre de 2006, a través de la cual se autorizó y facultó al Ejecutivo Municipal a la titularización registral y otorgamiento de escrituras traslativas de dominio a un total de cincuenta familias residentes en esta localidad encontradas en igual situación que la que registra el Sr. ESCOBEDO;
                    Que igual antecedente corresponde en oportunidad de haberse atendido la situación de los señores MONZON, Angel Constantino, GORO, Mario Víctor y GORO, Carlos Nicolás, encontrando respuesta favorable en el seno de este Honorable Concejo Deliberante mediante la sanción de la Ordenanza Nº 622/11 que se promulgara a través del Decreto Nº 060/11;
                    Que este Honorable Concejo Deliberante considera propicio mantener un mismo criterio en lo que refiere a subsanar aquellas situaciones de vecinos que aspiran a regularizar la situación dominial del lugar donde residen, considerando una obligación del estado municipal asistir en estos casos como un acto de justicia social que involucra a personas que no cuentan con medios para ser titulares de bienes inmuebles;
                    Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas al Honorable Concejo Deliberante mediante el Artículo 95º - Inc. T) de la Ley Nº 10.027 - Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y su modificatoria;

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:

Artículo 1º.- Autorícese y facúltese al Departamento Ejecutivo a la realización de los actos administrativos y jurídicos que resulten necesarios para la titularización registral y otorgamiento de escritura traslativa de dominio a favor del Sr. ESCOBEDO José Antonio -M.I. Nº 11.183.813- sobre el inmueble que el mismo ocupa, sito en calle Alfredo Palacios esquina Intendente Rivero - Manzana Nº 61- de la Planta Urbana de la ciudad de María Grande - Plano de Mensura Nº 193.346 -, por los considerandos precedentemente expresados.-
Artículo 2º.- Deberá el beneficiario hacerse cargo de los gastos que genere la intervención notarial correspondiente a los efectos de lo dispuesto por el Artículo que antecede.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 15 de Abril de 2015


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