Ordenanzas Nº 385

ORDENANZA N°385/02 - I.A.F.A.S.

VISTO :

El ofrecimiento formulado por el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (I.A.F.A.S.) a la Municipalidad de María Grande para la instalación de salas de juego en nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO :

Que la instalación de la actividad en el ámbito de la ciudad de María Grande requiere de la autorización del Municipio y su conformidad;
Que el ofrecimiento formulado requiere de la necesaria participación de la Municipalidad en cuanto a la locación de un inmueble que sea destinado al objeto indicado en carácter de locatario, para su posterior sublocación al I.A.F.A.S.;
Que el emprendimiento redundará en una participación equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) sobre el producto total de la explotación por parte del Municipio, independientemente de la recaudación de las tasas que graven la actividad;
Que los recursos así obtenidos podrán ser aplicados al desarrollo de planes sociales, culturales y deportivos para la ciudad, constituyendo tal objeto un fin útil para la sociedad;
Que la radicación de una sala de juegos oficial coadyuvará al desaliento del juego clandestino en nuestra ciudad, y de las negativas consecuencias que ello implica;
Que por lo expuesto corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo la celebración de sendos contratos de locación y sublocación con el locador que sea seleccionado y el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, respectivamente, como así también a celebrar los convenios a efectos de establecer los derechos de las partes en esta materia;
Que la habilitación de una sala de juegos en la ciudad crearía una alternativa más a la oferta turística, generando además un movimiento económico adicional y nuevos puestos de trabajo;
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 11º, Inciso 8), Punto b) y el Artículo 104º, Inciso 14) de la Ley 3.001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- y concordantes, es facultad del Municipio reglamentar la instalación, ubicación y funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de otra índole y viviendas;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Autorízase la instalación en el ámbito de la Municipalidad de María Grande de salas de juegos de azar por parte del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (I.A.F.A.S.).-

Artículo 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a la celebración de sendos contratos de locación de un inmueble destinado al fin indicado en el artículo anterior conforme las especificaciones y condiciones que establezca el I.A.F.A.S para un adecuado funcionamiento de la actividad y contrato de sublocación del mismo inmueble con el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, a efectos del cumplimiento del objeto de la presente.,-

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

BONELL OSVALDO ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 16 de Septiembre de 2002


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