Ordenanzas Nº 801

ORDENANZA N°801/18 - JUEGOS MUNICIPALES.

VISTO :

La importancia de la promoción del deporte y la vida saludable como acciones que aportan al desarrollo de los niños, adolescentes y jóvenes; y

CONSIDERANDO :

Que la concientización sobre la importancia de la actividad deportiva y el fomento de hábitos saludables resulta, hoy en día, una herramienta fundamental para el desarrollo de niños, adolescentes y jóvenes.
      Que la competición deportiva como medio para la consecución de objetivos recreativos, participativos y lúdicos genera en los participantes un incentivo especial.
      Que la realización de jornadas de competencias deportivas que impliquen la participación de diferentes instituciones genera un ámbito de intercambio que permite conocer la realidad de las mismas, generando así vínculos que apunten a la cooperación y el crecimiento tanto personal como grupal de los jóvenes.
      Que además de las competencias deportivas, es importante generar espacios de concientización sobre la importancia de mantener hábitos saludables, prevención del consumo de drogas, cuidado del cuerpo y la salud, entre otros.
Que el importante generar espacios de participación para niños y adolescentes;
               
                    POR ELLO
                    
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1: Créense mediante la presente normativa los Juegos Deportivos Municipales en jurisdicción del Municipio de María Grande, destinado a jóvenes de nuestra localidad hasta los 18 años de edad.
Artículo 2: El programa consistirá en la organización anual de competencias deportivas y actividades relacionadas que apunten a la concientización y promoción del deporte y el cuidado de la salud para el desarrollo adecuado de los jóvenes.
Artículo 3: La organización y coordinación de las actividades estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, en las formas, plazos de implementación y modalidades que el mismo determine, atendiendo el espíritu de la presente y demás objetivos que contribuyan a alcanzar la finalidad que la misma persigue.
Artículo 4: Los competidores o equipos deportivos que participen de las actividades deberán representar a instituciones locales o ser grupos independientes bajo la responsabilidad de un mayor. Quedan exceptuados quienes se desempeñen dentro de los ámbitos de entidades deportivas y demás asociaciones de la ciudad que compitan en carácter de federados ya sea en forma amateur o profesional.
Artículo 5: Desde el Área de Deporte Municipal se interesará a las instituciones y comunidad en general que posean interés en participar con el fin de coordinar actividades, definir lineamientos generales y promover la participación de chicos y jóvenes dentro del marco regulado por la presente.
Artículo 6: Para poder participar, las instituciones, el director técnico y los padres de los jóvenes deberán acreditar los anexos 1 y 2 al Área de Deporte Municipal.
Artículo 7: Los jugadores deberán someterse a un control médico que será organizado por el Municipio de la localidad.
Artículo 8: Será competencia del Municipio de María Grande la contratación de una póliza de seguro que brinde cobertura por accidentes y/o lesiones que pudieran suscitarse dentro de las competencias y/o actividades que se realicen.
Artículo 9: Cada equipo participante de los juegos o competencias podrá adoptar el nombre o denominación que libremente elija, siempre que:
o No contenga referencias discriminatorias, ofensivas, que pugnen contra la seriedad del deporte o atenten contra las buenas costumbres, quedando su aprobación o rechazo a cargo de la Organización del encuentro.
o No haya otro equipo con el mismo nombre. En caso de coincidencia, la preferencia se determinará en función de la fecha de solicitud de inscripción.
Artículo 10: El sistema de competencia será determinado por la Organización de acuerdo a la cantidad de inscriptos que tenga cada actividad, los plazos en que esté previsto el desarrollo de las competencias, la disponibilidad de espacios adecuados para estos fines y el cronograma general en que tendrán desarrollo las actividades definido con antelación.
Artículo 11: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará quienes serán los encargados de impartir justicia en las distintas competencias deportivas.
Artículo 12: Las actividades deportivas a realizarse serán establecidas por el Area de Deportes municipal, considerándose las propuestas y sugerencias que efectúen las instituciones que se involucren en el presente proyecto.-
Artículo 13: En cada deporte que se participe en competencia, se aplicarán las Reglas Oficiales o Reglamento de juego en vigor de la federación correspondiente, establecidas en la circular de cada deporte, o en su defecto las establecidas por la Organización.
Artículo 14. La competencia será dividida por actividad deportiva, por sexo y por años de edad. Cada deportista inscrito será encuadrado en la categoría que corresponda a su año de nacimiento:
Categoría     Deporte     Sexo     Años
U9               7 a 9
U12               10 a 12
U15               13 - 15
U18               16-18

Artículo 15: El equipo deberá contar con un uniforme o indumentaria de juego propio que será provisto en acuerdo de los participantes y posteriormente presentados ante la Organización para su reconocimiento y registro, el estado municipal deberá contar con indumentaria de reemplazo en el caso que la misma pueda llegar a confundirse entre los equipos.
Artículo 16: Los jugadores podrán inscribirse en la cantidad de actividades que deseen, pero no podrán solicitar la suspensión de un encuentro por estar participando de otra actividad dentro de este torneo, ante esa situación el equipo deberá afrontar la competencia con algunos de los jugadores de remplazo.
Artículo 17: Los jugadores no podrán inscribirse en más de un equipo por actividad. En caso que así sucediera, se considerará el primer equipo que se haya inscripto en el Área de Deporte.
Artículo 18: Solo podrá solicitar bajas el representante del equipo o el deportista interesado en el Área de deporte del Municipio. Un equipo podrá solicitar a lo largo de la temporada una sola baja con derecho de introducción de un nuevo competidor. El deportista que cause baja no podrá ser dado de alta nuevamente ni en su equipo ni en ningún otro durante lo que reste de la competición.
Artículo 19: El competidor o equipo que resultare ganador de la competencia en cada una de las disciplinas, serán reconocidos con un premio por la labor deportiva, el cual quedará a criterio del ejecutivo municipal para cada competencia.
Artículo 20: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar la presente Ordenanza.-
Artículo 21: De forma.-

ANEXO :

Anexo

Nombre del equipo:
Institución a representar:
Actividad deportiva a ejercitar:
Categoría a inscribir:
Nombre de los jugadores y documento de identidad.
1 6
2 7
3 8
4 9
5 10

Nombre del entrenador y número de documento:
Domicilio:
Número telefónico:



Firma de la autoridad de la Institución Firma del entrenador


Anexo

Nombre del Equipo:
Nombre del Jugador:
Edad:
Domicilio:
Número telefónico:
Problema de salud (mencione cual):
Discapacidad (mencione cual):

Nombre del padre madre o tutor:
Domicilio:
Número telefónico:


Firma de autorización del padre





FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 16 de Agosto de 2018


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