Ordenanzas Nº 723
ORDENANZA N°723/15 - COMODATO INMUEBLE
VISTO :
La solicitud presentada formalmente por parte del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales y Provinciales de la ciudad de María Grande, en lo referido a la posibilidad de otorgamiento de un inmueble donde pueda dicha institución emplazar su nueva sede social dentro del ámbito de esta localidad; y
CONSIDERANDO :
Que en este sentido obran notas ingresadas bajo Reg. Nº A-1606 de fecha 6 de Junio de 2013 y Nº A-1936 de fecha 13 de agosto de 2014, habiéndose abordado nuevamente la situación expresada en la última reunión de trabajo mantenida entre el Departamento Ejecutivo Municipal y autoridades de la citada entidad;
Que en tal sentido los representantes del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales y Provinciales de la ciudad de María Grande han manifestado su intención de construír con financiamiento propio su nueva sede donde serán instaladas oficinas, salas, consultorios médicos y demás dependencias que contribuyan a ampliar y mejorar la atención y beneficios que se brindan a los asociados;
Que actualmente dicha institución funciona en dependencias que pertenecieran a la antigua Estación del Ex Ferrocarril Gral. Justo José de Urquiza de esta ciudad, en el marco del contrato de comodato celebrado ante el Municipio de la Ciudad de María Grande para este propósito;
Que habiendo sido evaluada la solicitud presentada, se han considerado distintas alternativas posibles de acuerdo a los inmuebles urbanos que existen actualmente en disponibilidad y que reúnen las condiciones necesarias e imprescindibles para emplazamientos de este tipo, teniendo en cuenta su ubicación, su accesibilidad, su factibilidad en cuanto a la provisión de servicios, sus dimensiones y demás características acordes a los fines requeridos;
Que se considera propicio y oportuno hacer lugar a este requerimiento en razón de la reconocida labor que cumple dentro de esta comunidad el Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales y Provinciales de la ciudad de María Grande, sumado a los beneficios que conllevaría poder concretar este anhelo en cuanto a su desenvolvimiento institucional en el que se comprende a numerosas personas de esta localidad;
Que en razón de lo expuesto se estima procedente afectar a este fin parte del inmueble que correspondiera a la ex Estación del Ferrocarril Gral. Justo José de Urquiza de esta ciudad, debiendo ser formalizado dicho otorgamiento mediante el dictado de la norma legal y administrativa pertinente;
Que como ha quedado de manifiesto en anteriores intervenciones ante requerimientos de esta índole, es intención permanente de este Honorable Concejo Deliberante poder canalizar las inquietudes e iniciativas de las instituciones de la ciudad dando respuestas concretas hacia sus demandas y necesidades;
Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por el Inc. r) del artículo 95º de la ley 10.027 -Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y su modificatoria-;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar un COMODATO DE USO DE INMUEBLE a título gratuito por el término de noventa (90) años prorrogables, a favor del CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES Y PROVINCIALES DE MARIA GRANDE, sobre una fracción de terreno de seiscientos (600) metros cuadrados de superficie, con veinte (20) metros de frente sobre Avenida Artigas y treinta (30) metros de fondo sobre calle Intendente Atilio Rochi - predio del ex Ferrocarril Gral. Justo José de Urquiza de la ciudad de María Grande.
Artículo 2º.- Establécese que el destino único y exclusivo del inmueble mencionado por el Artículo que antecede será la construcción y emplazamiento de la nueva sede institucional del CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES Y PROVINCIALES DE MARIA GRANDE, concediéndose a estos efectos un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente para el inicio efectivo de la ejecución de las obras proyectadas.-
Artículo 3º.- Dispónese que en caso de que la entidad favorecida incurra en incumplimiento de lo establecido por el Artículo 2º que antecede y de los términos del Contrato de Comodato a suscribirse en el marco de la presente, el inmueble objeto de la misma deberá ser restituído al Municipio de María Grande en las condiciones en que éste se encuentre.-
Artículo 4º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar los procedimientos administrativos que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente.-
Artículo 5º.- De forma.-
FIRMANTES :