Ordenanzas Nº 313

ORDENANZA N°313/00 - ORDENANZA GENERAL.

CONSIDERANDO :

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 266/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Inciso a) ZONA A: RESIDENCIAL EXCLUSIVA: Delimitada dentro del perímetro comprendido por Av. Urquiza, Belgrano, López Jordán, Sarmiento, Facundo Quiroga, calle Dirección Sur-Norte -calle proyectada sin abrir en el límite de la planta urbana, lindero al Norte con Club Atlético Litoral y al sur con Parque Fitozoológico- , Sargento Cabral hacia el sur, Antonio Solari hasta Presidente Perón, Presidente Perón hacia el norte hasta Presidente Illia, y Cura Müller, y la zona comprendida entre calles Presidente Perón al oeste, Intendente Taborda al norte e Intendente Minetti al sur y Camino Real y Ruta 44 al Este. Se incluyen además en esta zona los grupos habitacionales existentes o a construír fuera de este perímetro.
          En esta zona se prohibe la tenencia y cría de animales bovinos, porcinos, equinos, ovinos y caprinos, permitiéndose hasta cinco (5) aves de corral.
b) ZONA B: RESIDENCIAL MIXTA: Que comprende la Planta Urbana completa de María Grande excluída la Zona "A": Residencial Exclusiva, en la que se permitirá la tenencia de:
Aves de corral: para consumo familiar y en las siguientes condiciones:
1.     Quince (15) aves por vivienda
2.     Superficie destinada: a razón de cuatro (4) aves por metro cuadrado, con suficiente aire y luz natural, con piso con declive en una proporción no inferior al 70% de la superficie total, que evite la acumulación de líquidos y su ingreso a propiedades linderas, las paredes blanqueadas, siendo obligación del propietario mantener la limpieza del recinto con desinfección periódica con cal vivo el piso. El techo deberá ser de material aprobado, no admitiéndose paja, caña o similares, cubriendo como mínimo un 33% de la superficie total del mismo. Deberá estar ubicada a una distancia no menor de dos (2) metros de los límites con los terrenos lindantes.
Equinos y bovinos: Se permitirá la tenencia de dos (2) animales equinos como máximo o en su defecto un (1) equino y un (1) vacuno para consumo familiar exclusivo de leche, cumplimentándose los siguientes requisitos:
-     Certificaciones sanitarias correspondientes
-     Documentación que acredite tenencia/propiedad
-     Informe del Area de Acción Social de la Municipalidad sobre el destino del animal.
-     Depósito en un predio no menor de 50 mts.2 de superficie, con lugar de amparo tipo caballeriza, paredes de ladrillo, chapa, madera o material similar, de no menos de 7 m2. por animal, con cerco perimetral mínimo de tejido y/o alambrado de no menos de no menos de 5 hilos, de 1,50 mts. de alto.
-     Recipiente de tapa hermética para juntar el estiércol, y comederos, evitando el derrame de líquidos hacia terrenos vecinos o hacia predios linderos."


Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 266/97 en su tercer párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera: " Para los animales radicados en la Zona Residencial Mixta se otorga un plazo máximo no prorrogable de sesenta (60) días para cumplir con lo establecido en la presente".
Agrégase como cuarto párrafo: " En el caso de que al momento de la sanción de la presente existiera radicado en la Zona A: Residencial Exclusiva, cualquier tipo de las especies denunciadas que no tuviera el carácter de explotación comercial, se otorgará un plazo máximo no prorrogable de sesenta (60) días para su retiro".
II- Zona subrural o resto del ejido: Se modifica el primer párrafo, que quedará redactado de la siguiente manera: "Ubicado a una distancia no menor de 1.500 mts. de los límites de la zona urbana, siempre que dichas instalaciones no ocasionen problemas a terceros en lo que se refiere a contaminación ambiental".

Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 5ª de la Ordenanza Nº 266/97, que quedará redactado de la siguiente manera: "Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear un Registro de Tenencia de Animales en el que se registrará el depósito de animales cuya declaración es obligatoria por parte del tenedor o dueño dentro del plazo de quince (15) días de promulgada la presente. Los animales a ingresar deberán registrarse dentro de los cinco (5) días de su ingreso, previa solicitud y habilitación del lugar para tales fines".

Artículo 4º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 266/97 en los siguientes términos:
a)     En el Punto 1: "1- Ante la violación de la presente Ordenanza el Municipio actuará de oficio o por denuncia realizada por escrito por uno o más vecinos afectados, pudiendo solicitar incluso la intervención de la justicia y el auxilio de la fuerza policial a fin de poder cumplir con la misión en cuestión."
b)     En el Punto 3 se agrega: "los gatos de atención sanitaria por parte de un profesional".

Artículo 5º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

BONELL OSVALDO ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 7 de Marzo de 2000


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