Ordenanzas Nº 490
ORDENANZA N°490/05 - PRESUPUESTO.
VISTO :
 Las prescripciones legales establecidas en la Ley Orgánica de Municipios Nº 3.001 respecto del Presupuesto General de la Administración Municipal; y
       Que se han estimado los recursos presupuestados para el año 2.005, así como las erogaciones a realizar en el citado período;
CONSIDERANDO :
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Estímase en suma de Pesos Cuatro Millones Seiscientos Seis Mil Doscientos Cuarenta y Cinco ($ 4.606.245,00) los RECURSOS del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.005, detallado analíticamente en cuadros y planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza:
Rubros:      Importe
Recursos corrientes    $ 3.080.520,00
Recursos de Capital    $ 35.140,00
Financiamiento    $ 1.490.585,00
Total de Recursos    $ 4.606.245,00
Artículo 2º.- Fíjase en la suma de Pesos Cuatro Millones Seiscientos Seis Mil Doscientos Cuarenta y Cinco ($ 4.606.245,00) las EROGACIONES del Presupuesto General de Administración Municipal para el Ejercicio 2.005 detallado analíticamente en planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza.
Rubros:        Importe
Erogaciones corrientes    $ 2.984.540,00
Erogaciones de capital    $ 1.411.445,00
Amortización de la deuda    $ 210.260,00
Total de erogaciones      $ 4.606.245,00
Artículo 3º.- El cálculo de Recursos para el año 2.005 queda sujeto al contenido normativo del Código Tributario Municipal, parte General y Especial y la Ordenanza Impositiva Anual y leyes Provinciales y Nacionales.
Artículo 4º.- Fíjanse en setenta y cinco (75) el número de cargos de planta permanente, tres (2) el número de cargos en planta contratada y cinco (5) los cargos de la planta de funcionarios políticos.-
Artículo 5º.- Serán nulos los actos administrativos y los contratos celebrados por cualquier autoridad, aunque tuvieran competencia para realizarlos, si de los mismos resultare la obligación de pagar alguna suma de dinero que no estuviesen contempladas en el Presupuesto General de la Administración Municipal. Serán igualmente nulos los actos administrativos que designen personal en la planta cuando no existan cargos vacantes y los correspondientes créditos presupuestarios suficientes para tal fin y solo podrán realizarse calificaciones y/o promoción de ascensos cuando surgiere de una vacante especialmente identificada.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :