Ordenanzas Nº 803

ORDENANZA N°803/18- ENERSA.

VISTO :

La solicitud promovida por parte del Jefe de Distrito de la Empresa de Energía de Entre Ríos S.A. (ENERSA), Sr. Fabián Amateis -Nota con ingreso a Mesa de Entradas del Municipio A-1276 de fecha 10 de junio de 2016- por la cual se interesa la cesión de un terreno de cinco (5) metros por tres (3) metros en terrenos del Ex Ferrocarril, más precisamente en el predio ocupado por la Asociación de Bomberos Voluntarios María Grande, para la instalación de una estación transformadora a nivel inferior de 1000 KVA a fin de mejorar y modernizar la distribución de baja tensión en la zona; y

CONSIDERANDO :

Que la fracción de terreno pretendida por los representantes de ENERSA se encuentra ubicada entre las manzanas 85 y 82 de la planta urbana de la ciudad, en terrenos del ex Ferrocarril General Justo José de Urquiza;
                    Que tal espacio fue cedido a la Asociación Bomberos Voluntarios María Grande a través de Ordenanza Nº 730/15, de manera gratuita y por el término de noventa y nueve (99) años prorrogables, involucrando a una superficie aproximada de tres mil trescientos cincuenta (3.350) metros cuadrados. Que tal Ordenanza fue promulgada a través del Decreto D.E.M. Nº 120/15;
                    Que complementariamente, en fecha del 13 de octubre de 2015, el Presidente Municipal formalizó el contrato de comodato con los representantes de la Asociación Bomberos Voluntarios María Grande y tal instrumento fue agregado al Decreto D.E.M. Nº 124/15 como parte integrante del mismo;
                    Que trasladado el interés manifestado por los representantes de la empresa ENERSA a los integrantes de la Asociación Bomberos Voluntarios, éstos prestaron conformidad para concretar la cesión de la fracción de terreno solicitada, con la salvedad de considerar la falta de atribuciones de disposición para concretar el acuerdo;
                    Que previamente a la definición, los representantes de la Asociación Bomberos Voluntarios María Grande requirieron detalles de la obra, estudio de impacto ambiental y en la salud de las personas. Que esta información fue suministrada por la empresa ENERSA y es parte de la documental que da causa las presentes actuaciones;
                    Que en este marco, el Jefe de Distrito de la empresa Energía de Entre Ríos S.A. (ENERSA), Sr. Fabián Amateis reiteró la solicitud de cesión de la fracción de terreno aludida a través de Nota con ingreso registrado bajo la identificación A-0208 de fecha 14 de febrero de 2018;
                    Que la solicitud se funda en que la demanda eléctrica obliga a ejecutar inversiones y la consecuente instalación de transformadores de mayor potencia para abastecer la zona y brindar una proyección de estabilidad energética a 15 años;
                    Que según consignan, para la elección del lugar (sobre la vereda Sur de Av. Artigas), la empresa ENERSA tuvo en consideración la traza subterránea proyectada de media tensión desde calle Irigoyen a la Av. Perón, la protección de las especies arbóreas dispuestas a lo largo de Av. Artigas y Av. Ramírez, como así también la traza de red subterránea de gas que tiene desarrollo paralelo sobre la vereda norte de Av. Artigas;
                    Que la instalación de la estación transformadora a nivel interior permitirá la eliminación del transformador aéreo que se encuentra dispuesto en la Manzana Nº 82, precisamente en la esquina de Av. Artigas y Av. Perón, mejorando la prestación del servicio, la seguridad y permitirá duplicar la potencia;
                    Que la Subestación Transformadora de Distribución (SETD) funciona con aceite mineral aislante libre de PCB, de denominación comercial YPF 64, para su refrigeración y aislación;
                    Que una subestación transformadora como la que se pretende instalar, debe cumplir con las pautas establecidas en la Resolución Nº 77/98 de la Secretaría de Energía de la Nación;
                    Que según manifiestan, el normal funcionamiento de un transformador de una subestación de estas características, no genera ruidos que pudieran provocar molestias y la emisión de ondas sonoras no suele exceder el ruido de fondo preexistente;
                    Que adjuntan ensayos de medición de campo eléctrico y campo magnético como así también ensayos de medición de ruidos molestos. Dichos ejemplos son mediciones realizadas por la Universidad Tecnológica Nacional, Regional Santa Fe, en las localidades de Paraná y Urdinarrain sobre transformadores y cabinas de las mismas características a instalar en el inmueble solicitado;
                    Que el Jefe de Distrito de la Empresa de Energía de Entre Ríos S.A.(ENERSA), Sr. Fabián Amateis, ofrece concretar ensayos de impacto ambiental (ruidos, campo electromagnético y campo eléctrico) una vez que la obra esté finalizada. También ofrece análisis para acreditar la no utilización de PCB en su refrigeración y aislación;
                    Que como ha quedado de manifiesto en anteriores intervenciones ante requerimientos de esta índole, atendiendo que la obra permitirá un mejor abastecimiento energético y aportará mayor seguridad para las personas, brindando proyección de estabilidad energética para la zona, es intención de este Honorable Concejo Deliberante poder canalizar la iniciativa, dando respuesta concreta a la demanda y necesidades;

                    Que la presente se dicta conforme a lo dispuesto en el Inciso "r" del Artículo 95º de la Ley Nº 10.027 -Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y modificatoria-;

                    POR ELLO
                    
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Facúltese a la Asociación Bomberos Voluntarios María Grande a formalizar un COMODATO DE USO DE INMUEBLE a título gratuito por el término de noventa y nueve (99) años prorrogables, a favor de Energía de Entre Ríos S.A. (ENERSA), sobre una fracción de terreno de cinco (5) metros por tres (3) metros en el vértice Noreste del inmueble ubicado entre las manzanas Nº 85 y 82 de la planta urbana de la ciudad, en terrenos del ex Ferrocarril General Justo José de Urquiza, sobre Av. Artigas.

Artículo 2º.- Establécese que el inmueble mencionado en el artículo que antecede, se utilizará para la construcción, montaje y puesta en funcionamiento de Subestación Transformadora de Distribución (SETD) de 1.000 KVA.

Artículo 3º.- Que previo al cumplimiento de la disposición del Artículo 1º, Energía de Entre Ríos S.A. (ENERSA) deberá concretar ensayos de impacto ambiental (ruidos, campo electromagnético y campo eléctrico), cuyos resultados deberán encuadrarse en los parámetros establecidos en la Resolución Nº 77/98 de la Secretaría de Energía de la Nación.
Artículo 4º.- Cumplida la pauta del Artículo que antecede, autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar los procedimientos administrativos que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.-

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 30 de Agosto de 2018


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