Ordenanzas Nº 725

ORDENANZA N°725/15 - TRANSITO.

VISTO :

La existencia de vehículos automotores, demás bienes similares y parte de los mismos que se encuentran abandonados en la vía pública; y

CONSIDERANDO :

Que los mismos son generadores de distintos problemas relativos al cuidado del ambiente, la seguridad pública, el tránsito de la ciudad y la salud de la población;
Que asimismo, estos vehículos abandonados acarrean numerosos perjuicios a los vecinos frente a los cuales se encuentran depositados;
Que resulta necesario establecer un marco legal regulatorio y su ámbito de aplicación para determinar la operatoria a implementarse para el retiro de los mismos y su disposición final, en los casos que correspondan;
Que la Ordenanza Nº 92/92 -Código de Tránsito y Penalidades- establece en su artículo 74º que para el caso de vehículos depositados en la vía pública, el Concejo Deliberante establecerá el sistema y mecanismos para que los mismos sean retirados del lugar;
Que la presente se encuadra dentro de las facultades otorgadas por la ley provincial Nº 10.027 y sus modificatorias, en los artículos 11, inciso g.4), 95º, inc. ñ y s, y sus concordantes, a los municipios de la provincia de Entre Ríos;

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE.

O R D E N A N Z A:

CAPITULO I- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Prohíbase en el ámbito del municipio de la ciudad de María Grande el abandono de todo tipo y clase de vehículos, carrocerías o cualquiera de sus partes en la vía pública o en cualquier lugar de dominio público o privado del Estado.
Artículo 2º.- Los vehículos, carrocerías o partes de los mismos que sean hallados en la vía pública o en cualquier otro lugar de dominio público o privado del Estado, en estado de abandono y/o deterioro y/o inmovilidad, quedarán sujetos al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Asimismo quedan alcanzados todos los materiales ferrosos que se encuentren en estado de abandono.-
Artículo 3º.- AMBITO DE APLICACIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Area, Oficina o Dependencia que éste disponga, será la Autoridad de Aplicación de la presente norma.-

CAPITULO II- PROCEDIMIENTOS

Artículo 4º.- El procedimiento establecido en la presente Ordenanza podrá ser promovido de oficio, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, o a instancia de cualquier particular que tenga residencia efectiva en la ciudad de María Grande.-

I - DEL PROCEDIMIENTO DE OFICIO

Artículo 5º.- PRIMERA INTIMACION. ACTA DE CONSTATACION: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área, oficina o dependencia correspondiente, cuando hallare algún vehículo, carrocería o parte de los mismos, en las condiciones establecidas en el artículo 2º, procederá a labrar un acta dejando constancia del estado de deterioro de la unidad.
En tales condiciones, se intimará al propietario, poseedor, guardián, mero tenedor o a quien se considere con derecho al vehículo, carrocería o parte de los mismos a que lo retire de la vía pública en el plazo perentorio de diez (10) días corridos, bajo apercibimiento de removerlo e ingresarlo a un depósito que dispondrá el Departamento Ejecutivo Municipal, aplicándose gastos de remoción, depósito y conservación, sin perjuicio de la multa que corresponda y la reparación de daños y perjuicios causados, si los hubiera.
La primera intimación se realizará mediante un cartel de aviso que se pegará en una zona visible del vehículo, carrocería o parte del mismo.
En caso de que el vehículo sea registrable y pueda identificarse su dominio, se procederá a identificar al titular registral. En forma simultánea, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá requerir al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor la información sobre la titularidad dominial del vehículo.

Artículo 6º.- SEGUNDA INTIMACION. Vencido el plazo establecido en el artículo 5º, el Departamento Ejecutivo Municipal, con la información dominial que pudiera haber obtenido, procederá a intimar en forma fehaciente a la persona que figure como titular registral del vehículo para que en el término de diez (10) días corridos retire la unidad, bajo apercibimiento de proceder de inmediato conforme a lo dispuesto en los artículos 11º, 12º y concordantes de la presente ordenanza.
En la intimación deberá constar:
a)     Titular del dominio del vehículo
b)     Domicilio
c)     Marca, modelo, tipo, número de dominio, de motor, de chasis o bastidor y color, si fuera posible
d)     Descripción del estado del vehículo
e)     Lugar donde se encuentra estacionado el vehículo o parte del mismo.
Asimismo deberá notificarse a quienes aparezcan denunciados como adquirentes y, en su caso, a los acreedores prendarios del vehículo, cuando consten sus domicilios en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, para que en igual término procedan a ejercer judicialmente los derechos que les competan, debiendo informar, antes de vencido el plazo de diez (10) días la radicación del juicio y su estado, bajo apercibimiento de continuar con el trámite establecido en la presente ordenanza.
Por otra parte, si del informe del Registro Nacional de la Propiedad Automotor surge que existe denuncia de hurto o robo, o constan embargos y otras medidas judiciales deberá notificarse a los Tribunales intervinientes.

Artículo 7º.- En caso de que la unidad no sea un bien mueble registrable, o siéndolo resulte imposible o dificultoso ubicar el dominio de la misma, la intimación establecida en el artículo 6º procederá contra el dueño, poseedor, guardián o mero tenedor, si el mismo hubiera sido denunciado por un particular o resultare conocido por otros medios. También se procederá a notificar al poseedor, guardián o mero tenedor en el caso en que, aún cuando se haya podido identificar al titular del bien, la autoridad de aplicación evalúe que resulta dificultosa su ubicación y consecuente notificación.
Si el dueño, poseedor, guardián o mero tenedor de la unidad no fuera conocido y/o no pudiera ser localizado, se publicará un aviso por diez (10) días corridos en la mesa de entradas del municipio de la ciudad de María Grande, el cual deberá contener la mayor cantidad posible de datos que refiere el artículo 6º sobre la unidad referida, debiendo contar además con una fotografía en color de la misma donde se constate el bien y su ubicación.
La persona que haya sido notificada en su calidad de dueño, poseedor, guardián o mero tenedor de la unidad en cuestión, podrá ejercer su derecho de defensa en el plazo de los diez (10) días mencionados.

II-     DEL PROCEDIMIENTO A INSTANCIA DE PARTICULARES

Artículo 8º.- El/los particular/es que denuncie/n la existencia de vehículos, carrocerías o parte de los mismos, en las condiciones que establece el Artículo 2º, deberá/n presentar una nota firmada por el/los interesados/s, acreditando tener residencia efectiva en la ciudad de María Grande y relatando de manera breve los hechos sobre los que se funda su pretensión. En tal caso, deberán describir la unidad a los fines de su identificación, indicando todos los datos que resulten posibles detallar. Asimismo deberán identificar concretamente el lugar donde se encuentra el mismo y deberán denunciar a los posibles dueños, guardianes, poseedores o meros tenedores, en caso de que los conocieran. Por otra parte, en dicha denuncia se podrán agregar todo otro dato que resulte de interés a los fines de lograr la ubicación y localización del responsable de la unidad.
Artículo 9º.- Una vez radicada la denuncia por parte del/los particular/es, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá expedirse en el término de diez (10) días hábiles sobre la procedencia de la misma, debiendo rechazarla sin más trámite en caso de que no cumplieren con los requisitos establecidos en el artículo 8º. En caso de sí los cumpliere, deberá proceder de inmediato a constatar la existencia de la unidad denunciada y el estado de la misma. Si efectivamente se comprobare un estado de abandono y/o deterioro y/o inmovilidad, deberá proceder conforme al procedimiento de oficio establecido en los artículos 5º, siguientes y concordantes de la presente Ordenanza.

CAPITULO III- TRASLADO Y DEPOSITO DE LA UNIDAD. DESCONTAMINACIÓN. DESGUACE Y COMPACTACION. DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 10º.- Vencido el plazo establecido en el artículo 6º, o en su defecto, el del artículo 7º, sin que el vehículo, carrocería o sus partes hayan sido trasladadas por su dueño, poseedor, guardián o mero tenedor, la misma será trasladada a un depósito que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 11º.- Una vez depositada la unidad, se procederá a descontaminar, desguazar y compactar.
Se entiende por "descontaminación" la extracción de elementos contaminantes del ambiente como baterías, fluídos y similares, que son reciclados o dispuestos como establezca su reglamentación.
Se entiende por "desguace" la extracción de los elementos no ferrosos, que son reciclados o dispuestos como establezca la reglamentación.
Se entiende por "compactación" un proceso de destrucción que convierte en chatarra a los vehículos automotores, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares, como establezca la reglamentación.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12º, cuando se encuentren registradas solicitudes de vehículos o sus elementos por parte de establecimientos educativos o entidades de bien público de la ciudad de María Grande, tendrá prioridad su entrega para estos fines luego de su descontaminación, siempre que este proceso sea necesario.
Artículo 12º.- Una vez producida la compactación, el Gobierno Municipal podrá disponer del producido del desguace y de la descontaminación en su totalidad, enajenándola conforme lo establece la legislación vigente.-

CAPITULO IV- MONTOS Y MULTAS

Artículo 13º.- El valor del traslado de la unidad hacia el depósito que se establezca a los fines de la presente Ordenanza, se fija en la suma equivalente en pesos a veinte (20) litros de nafta súper vigente en el mercado local al día de llevarse a cabo dicho traslado.
Por cada día de depósito, el valor del mismo se fija en la suma de pesos equivalente a diez (10) litros de nafta súper vigente en el mercado local.
Artículo 14º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el titular del dominio, poseedor, guardián o mero tenedor de un vehículo automotor, carrocería y/o cualquiera de sus partes que lo dejare abandonado en la vía pública y/o cualquier otro lugar de dominio público o privado del Estado Municipal, será sancionado con una multa en pesos de entre veinte (20) litros de nafta súper y doscientos (200) litros de nafta súper al precio vigente en el mercado local al día de la fecha en que se lleve a cabo la correspondiente constatación. La multa se aplicará el primer día hábil posterior al vencimiento de los diez (10) días correspondientes a la segunda intimación a que refiere el artículo 6º de la presente.-

CAPITULO V- OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 15º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 16º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 13 de Mayo de 2015


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