Ordenanzas Nº 726

ORDENANZA N°726/15 - MERCOMEAT.

VISTO :

Las gestiones iniciadas ante la Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos por parte de la firma MERCOMEAT S.A., en lo referido a la posibilidad de contar con la provisión del suministro de gas natural y ampliación de la potencia de la red eléctrica dentro de la planta frigorífica que posee instalada en esta localidad, tema sobre lo cual este Municipio viene brindando su acompañamiento institucional; y

CONSIDERANDO :

Que en el marco de las referidas tramitaciones y por requerimiento del organismo provincial con competencia, ha sido evaluada la posibilidad de ampliar el área industrial de la localidad de María Grande con destino al desarrollo productivo de la misma, comprendiendo de esta manera a la superficie que actualmente ocupa la planta frigorífica de propiedad de la firma MERCOMEAT S.A;
                    Que dicha medida redundará en un beneficio directo a una empresa que instalada en el éjido de la ciudad brinda empleo directo a muchos trabajadores vecinos de esta comunidad, teniendo en cuenta que le posibilitará obtener un mayor financiamiento de parte del Gobierno Provincial para la ejecución de obras de extensión de cañería de red de gas natural y ampliación de la potencia de energía eléctrica con que actualmente es abastecida;
                    Que asimismo, muchos vecinos de la localidad también obtendrán sus ventajas a la hora de ser ejecutados dichos trabajos por estar comprendidos en el trayecto de cañería de gas a instalar desde el último tramo existente hasta la mencionada planta, teniendo también la posibilidad concreta de poder sumarse a la provisión de dicho servicio;
                    Que desde 1997 la Provincia de Entre Ríos cuenta con el servicio de gas natural, habiendo sido sostenidas en adelante diversas políticas públicas que tienden a incorporar un mayor número de habitantes con este importante servicio;
                    Que desde el Gobierno Provincial se han dado muestras concretas a la hora de respaldar la provisión de gas a la mayor cantidad de usuarios posibles dentro de la provincia mediante el empleo de distintos mecanismos de financiamiento, siendo ejemplos claros y concretos en el orden local la ampliación de red recientemente ejecutada en María Grande y los resultados alcanzados para el Complejo Termas de María Grande y Complejo Interlagos de esta ciudad;
                    Que dentro de tales herramientas se destacan también los alcances del Decreto Provincial Nº 4238 de fecha 18 de Julio de 2005, por el cual se declara de interés público provincial la conexión al suministro de gas natural en todos aquellos establecimientos industriales radicados en parques o áreas industriales entrerrianos -Cfr. Art.1º-, autorizando a la Secretaría de Energía a atender con recursos del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos hasta el 50% del costo de la extensión y/o infraestructura necesaria de la red interna del parque o área industrial, teniendo como propósito facilitar el acceso al suministro de gas a los establecimientos industriales para mejorar su competitividad, aumentar su producción y consecuentemente generar valor agregado en sus producciones incrementando los puestos de trabajo -Art.2º-;
                    Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de María Grande ha marcado su posición ante temas de esta índole, acompañando favorablemente este tipo de iniciativas que hoy afortunadamente son una realidad concreta para beneficio de esta localidad y sus habitantes;
                    Que para este caso puntual en tratamiento, la conexión al suministro de gas natural de la planta frigorífica redundará en una mayor capacidad de trabajo, una reducción de los costos a través de la optimización de los niveles de producción y fundamentalmente la posibilidad de ampliar y diversificar la productividad en función de la actividad que se lleva adelante a través de mayores niveles de inversión;
               Que en igual sentido, la posibilidad de incrementar la potencia energética con que es abastecida la mencionada planta frigorífica significará poder dotar a la misma de una mayor infraestructura, incrementar su equipamiento y planificar adecuadamente los alcances de futuras inversiones;
               Que ha sido criterio y voluntad permanente de este H.C.Deliberante recepcionar y transformar en normas jurídicas aquellas demandas que persigan un beneficio concreto para la comunidad y sus vecinos, máxime tratándose de servicios públicos que inciden tan significativamente en la calidad de vida de la población y que involucran al sector privado;
               Que las corporaciones municipales tienen atribuciones y deberes en lo relativo al desarrollo urbano, la política urbanística y la reglamentación del ordenamiento urbanístico -Cfr. Artículo 11º - Inc. 8º -Ap. a), b) y d) de la Ley Nº 10.027 -Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y su modificatoria-, aplicándose estos alcances al ejido del Municipio de la ciudad de María Grande;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:

Artículo 1º.- Amplíase el Area Industrial con destino al Desarrollo Productivo de la ciudad de María Grande al sector determinado por el Plano de Mensura Nº 136819 - Superficie de 3 Has, 22 As, 97 Cs - Partida Nº 200361 - Matrícula Nº 164787 - y Plano de Mensura Nº 141734 - Superficie de 17 Has, 33 As, 91 Cs.- Partida Nº 122624 - Matrícula Nº 169935-, de titularidad de la firma MERCOMEAT S.A., cuyos límites y linderos son los siguientes: al norte: propiedad de Nicolás Gariboglio, al este: Ruta Provincial Nº 32, al sur: camino vecinal a Ruta Provincial Nº 32 y al Oeste: 653 metros lineales propiedad de Mercomeat S.A., por los considerandos expresados precedentemente.-
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 3 de Junio de 2015


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