Ordenanzas Nº 606
ORDENANZA N°606/10 - OBRAS.
VISTO :
 La pavimentación de seis (6) cuadras ubicadas sobre calle Belgrano (tres), calle Sargento Cabral (una), calle Dr. Francisco Castaldo (una) y calle Tomas de Rocamora (una) ejecutadas durante el año 2.009, a las que se suman veinte (20) nuevas cuadras próximas a pavimentar en distintos puntos de la ciudad y que corresponden a la "Obra de pavimentación urbana - 20 cuadras - Ampliación del radio céntrico de Maria Grande" - Licitación Publica N° 02/10 que fuera adjudicada mediante Decreto N° 096/10 dictado en fecha 24 de septiembre de 2010 y sobre la cual se suscribió el respectivo Contrato de Obra en fecha 5 de octubre de 2010;
CONSIDERANDO :
Que dichos mejoramientos comprenden un total de veintiséis cuadras en las que se ha favorecido a los vecinos frentistas a través del extendido de pavimento asfáltico, lo que indudablemente representa una mejora sustancial en cuanto a su calidad de vida para aquellos residentes en los domicilios comprendidos;
 Que en lo referido a ambas obras, los trabajos de afirmado y compactación de base y sub-base del terreno han sido íntegramente ejecutados por personal municipal y con materiales adquiridos por el Municipio con fondos propios, como así también la erogacion que representa la contratación de la empresa a la que se ha adjudicado la ejecución del extendido de la carpeta asfáltica en la citada obra;
   Que en orden a lo expuesto, se estima procedente declarar de "interés público" la realización de estos nuevos mejoramientos que elevan ostensiblemente las condiciones de infraestructura urbana de la ciudad y favorecen a numerosos vecinos frentistas que verán reflejadas estas mejoras en la valuación de sus bienes inmuebles;
 Que en razón de lo expresado resulta pertinente fijar la modalidad de pago de la contribución por mejoras que corresponde a estas obras de mejoramiento, como así también determinar las opciones de pago que cada frentista estime mas conveniente a sus posibilidades, estableciendo la obligatoriedad sobre las mismas, fijando costos para la realización de los trabajos llevados a cabo y disponiendo los mecanismos de actualización para el cobro de las contribuciones que se establezcan a este fin;
 Que según el informe técnico financiero elaborado por la Sección Obras Privadas de la Municipalidad de Maria Grande (que al presente se adjunta), los costos resultantes de la ejecución de los mejoramientos de mención ascienden a un total de Pesos Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Diecinueve ($ 1.453.319,00), resultante de considerar Pesos Un Millón Ciento Diecisiete Mil Novecientos Treinta y Ocho ($ 1.117.938,00) correspondiente al tendido de carpeta asfáltica, mas Trescientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Uno ($ 335.381,00) que corresponden a trabajos de compactación de bases y sub-bases en las cuadras mejoradas;
 Que en razón de los importes enunciados por el considerando precedente, resulta así un costo de Pesos Doscientos Setenta y Nueve con Cuarenta y Ocho Centavos ($ 279,48) por metro lineal de frente de cada domicilio donde han sido ejecutadas estas mejoras;
 Que en lo que respecta a índices de actualización a considerar para el pago de estas contribuciones por parte de los frentistas comprendidos, resulta adecuado y oportuno referenciar los mismos con el Índice General de la Construcción publicado mensualmente por el INDEC y corroborado ante el Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Entre Ríos;
 Que resulta procedente para el caso que este Honorable Concejo Deliberante autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer los mecanismos administrativos que se estimen necesarios tendientes a percibir el costo de la contribución por mejoras por parte de cada uno de los contribuyentes que resulte beneficiado con la pavimentación urbana que se ejecuta en distintas calles de esta ciudad;
 Que la presente se dicta conforme los alcances de lo dispuesto por el Articulo 11° Inc. 7-a) y Articulo 104° Inc. 14) de la Ley N° 3.001 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- y sus modificatorias;
     POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°.- Declarase de "interés público" la pavimentación de un total de veintiséis (26) cuadras dentro de la planta urbana de la ciudad de Maria Grande, las que corresponden a:
-  Calle Belgrano: entre calles S. Lorenzo y T. De Rocamora (3 cuadras)
-  Calle Sargento Cabral: entre Av. Argentina y Belgrano (1 cuadra)
-  Calle Tomas de Rocamora: entre Av. Argentina y Belgrano (1 cuadra)
-  Calle 1° de Mayo: entre calles Belgrano y 24 de Febrero (1 cuadra)
-  Calle 20 de Septiembre: entre calles Belgrano y 24 de Febrero (1 cuadra)
-  Calle San Lorenzo: entre calles Belgrano y 24 de Febrero (1 cuadra)
-  Calle Libertad: entre Av. Argentina y Sarmiento (1 cuadra)
-  Calle Tratado del Pilar: entre Av. Argentina y Sarmiento (1 cuadra)
-  Calle T. De Rocamora: entre Av. Argentina y Sarmiento (1 cuadra)
-  Calle Sarmiento: entre T. De Rocamora y Dr. Castaldo (1 cuadra)
-  Calle 9 de Julio: entre calles 20 de Septiembre y 1° de Mayo (1 cuadra)
-  Calle San Martín: entre Av. Ramírez y Fortunato Calderón (2 cuadras)
-  Calle Independencia: entre calles San Martín e Hipólito Irigoyen (2 cuadras)
-  Calle Hipólito Irigoyen: entre Av. Ramírez y calle Independencia (1 cuadra)
-  Av. Urquiza: entre 9 de Julio y Sarmiento (1 cuadra)
-  Plaza del Centenario: (1 cuadra y media)
-  Calle Alfredo Palacios: entre Av. Ramírez y calle Concejal Luis Galetto (2 cuadras y media)
-  Calle Concejal Luis Galetto: entre calles Alfredo Palacios y Lisandro de la Torre (1 cuadra)
-  Calle Intendente Varisco: entre Alfredo Palacios y Lisandro de la Torre (1 cuadra)
Artículo 2º.- Disponese la obligatoriedad de pago por parte de los vecinos por cuyo frente se realice la pavimentación referida en el articulo precedente, estableciéndose el importe de Pesos Doscientos Setenta y Nueve con Cuarenta y Ocho Centavos ($ 279,48) de costo por metro lineal de frente.
Articulo 3° Establecese las formas de pago detalladas seguidamente a los efectos de que vecino frentista opte por la que resulte más conveniente según la liquidación resultante sobre los metros abarcados por la propiedad de su titularidad:
a)  Cancelación total por pago contado dentro de los treinta (30) días hábiles de haber sido notificado, con un descuento del diez por ciento (10%) del valor adecuado.
b)  Suscripción de Convenio de Financiación, sin aplicación de intereses, por un plazo optativo que no supere la cantidad de veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
c)  Para el caso de titulares jubilados o pensionados, suscripción de un Convenio de Financiación por un plazo de hasta treinta y seis (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin aplicación de intereses y previa presentación de la documentación que acredite tal situación.
Articulo 4°.- Disponese que el interés a aplicar para el pago de la contribución origen de la presente será el Índice General de la Construcción publicado mensualmente por el INDEC, el que deberá ser corroborado ante el Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Entre Ríos.
Articulo 5°.- Disponese que la recaudación obtenida por la contribución por mejoras establecida se destinara a un fondo especial creado al efecto mediante los mecanismos administrativos y contables pertinentes para el extendido de nuevas cuadras de pavimento y/o cordón cuneta en distintos puntos de la ciudad.
Articulo 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archivase.-
FIRMANTES :