Ordenanzas Nº 543
ORDENANZA N°543/08 - PARQUE AUTOMOTOR.
VISTO :
 El programa de Leasing para Municipios de la Provincia de Entre Ríos, ofertado y publicado por el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.; y
CONSIDERANDO :
   Que el mismo tiene por objeto facilitar la incorporación mediante el sistema de "leasing" de maquinarias, equipos y camiones o utilitarios, para las administraciones municipales;
   Que es de conocimiento de los miembros de este Honorable Concejo Deliberante la necesidad de contar con nuevas maquinarias, equipos y demás rodados destinados a brindar mejores servicios a la comunidad, lo que redundará en beneficio hacia el desarrollo y crecimiento de nuestra economía y consecuentemente de la región;
 Que este Concejo Deliberante estima conveniente a los intereses de la comuna facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir dicho contrato a los efectos de poder contar con un tractor de tracción doble, un camión chasis con cabina, una cargadora frontal con retroexcavadora y un equipo recolector compactador de residuos domiciliarios;
   POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. un contrato de leasing por: Un Tractor 0 Km Marca New Holland 4 WD Modelo TL 95 4 WD Exitus; un camión -chasis con cabina - o Km Marca Ford Modelo Cargo C 1722 e/43 con motor Marca Cummins; una Cargadora Frontal 0 Km Marca Massey Ferguson Modelo MF 96 4 x 2 con Retroexcavadora Motor Perkins de 92 CV y un Equipo Recolector Compactador de Residuos Domiciliarios nuevo Marca Bicupiro MOdelo RCP-IV S de carga lateral, hasta la suma de $ 690.000,00 (Pesos Seiscientos Noventa Mil), más las que resulten necesarias para afrontar el pago de intereses, comisiones y/o cualquier otro gasto administrativo inherente a la operatoria que se autoriza mediante la presente.-
Artículo 2°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar en garantía y pago de los montos resultantes de la operatoria autorizada en el artículo 1º de la presente, los recursos correspondientes a la coparticipación de impuestos de origen nacional y provincial, instituído por Ley 8492 y sus modificatorias o régimen/es que en el futuro lo modifiquen o sustituyan, pertenecientes a este Municipio y por el plazo de vigencia del contrato que se autoriza a suscribir mediante el presente.-
Artículo 3º.- Autorízase , conforme a lo dispuesto precedentemente, al Poder Ejecutivo Provincial a detraer de las sumas que le correspondan a la Municipalidad de María Grande en concepto de la coparticipación de impuestos Ley 8492 y sus modificatorias o régimen que en el futuro lo modifiquen o sustituyan, los importes que deban abonarse por la operatoria que se autoriza a celebrar por este acto, durante el tiempo, modo y forma que se estipule en el contrato de leasing y a su posterior remesa al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.
Artículo 4º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la adquisición de las maquinarias individualizadas en el artículo 1º de la presente ordenanza, a la finalización del contrato de leasing autorizado.
Artículo 5º.- Determínase que las sumas que se deban detraer para el cumplimiento de las obligaciones de pago del presente contrato correspondan a la partida Bienes de Capital de las Ordenanzas de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos sucesivas, hasta la finalización de las obligaciones.-
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :