Ordenanzas Nº 545

ORDENANZA N°545/08 - CATASTRO.

CONSIDERANDO :

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A :
Artículo 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a donar al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos el inmueble propiedad de la Municipalidad de María Grande, que se ubica en el Departamento Paraná, Distrito María Grande 1°, Ciudad de María Grande, Planta Urbana, con una la superficie según Plano de Mensura Nº 168858 de 10.000 Mts.2 en Manzana S/N° dentro de los siguientes límites y linderos: NORTE: Recta 1-2 con rumbo = N.73° 30´ E. = 100,00 Mts. que linda con calle pública proyectada; ESTE: Recta 2-3 con rumbo = S. 16° 30´ E. = 100,00 Mt. que linda con calle pública proyectada. SUR: Recta 3-4 con rumbo = S.73° 30´ O. = 100,00 Mts que linda con calle 9 de Julio (proyectada). OESTE: Recta 4-1 con rumbo = N. 16° 30´ O. = 100,00 Mt. que linda con calle pública proyectada, inscripto con un mayor superficie en el Registro Público de Paraná con la Matrícula N° 166.488 el 09 de Septiembre de 1.996.
Artículo 2°.- La donación referida en el Artículo anterior es con cargo exclusivo a la construcción de cuarenta (40) viviendas del "Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas". Fijándose para su concreción un plazo de dos (2) años, a cuyo término, en caso de incumplimiento del cargo por parte del beneficiario, caducará automáticamente la donación, obligándose aquél a la inmediata restitución a la donataria del terreno individualizado; salvo los casos debidamente justificados.     
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 9 de Abril de 2008


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