Ordenanzas Nº 805

ORDENANZA N°805/18 - VENTA DE RESIDUOS.

VISTO :

La Ley Nº 25.916 de Presupuestos Mínimos sobre Gestión Integral de Residuos Sólidos, Ley Provincial Nº 10.311 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y el Artículo 99º Inc. 1) de la Ley 10.027 (modificad por Ley 10.082); y

CONSIDERANDO :

Que desde el 1º de Agosto de 2018 comenzó a funcionar la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (PTRSU) de María Grande;
                    Que dicha política ambiental tiene por finalidad la erradicación del basural a cielo abierto y de todo micro basural que se genere en la ciudad y sus alrededores, preservando el ambiente y de esta forma la calidad de vida y salud de la población presente de las generaciones futuras;
                    Que ante la necesidad de modificar los hábitos de nuestra sociedad en relación con el manejo de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) se ha implementado el Programa Municipal RECICLAR que tiene por finalidad la clasificación en origen desde los domicilios de los RSU;
                    Que resulta necesario comercializar los RSU inorgánicos que son separados, acopiados y revalorizados a fines de generar espacio capitalizar y sostener la PTRSU, como así también evitar la proliferación de insectos y roedores que puedan representar un peligro para la salud de la comunidad;
POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a comercializar por el mecanismo que resulte más conveniente el producto de los Residuos Sólidos Urbanos que son separados y revalorizados en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.-
Artículo 2º.- Créase el Fondo de Sostenimiento y Capitalización de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos que estará compuesto por el producto de la venta de los materiales reciclados, el cual atenderá necesidades, requerimientos, proyecciones y gastos de funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y el Programa Municipal RECICLAR.
Artículo 3º.- Establézcase que semestralmente deberá el Departamento Ejecutivo Municipal informar al Honorable Concejo Deliberante sobre los movimientos contables dispuestos en el Artículo 2º.-
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 13 de Septiembre de 2018


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