Ordenanzas Nº 611

ORDENANZA N°611/10- OBRAS.

VISTO :

               Lo dispuesto por el Artículo 3° Incs. b) y c) de la Ordenanza N° 606/10 sancionada en fecha 10 de noviembre de 2010, la que fuera promulgada mediante Decreto N° 111/10 dictado en fecha 12 de noviembre de 2010, en lo referido a plazos y formas de pago de la contribución por mejoras establecida para los contribuyentes comprendidos en las obras de pavimentación asfáltica recientemente ejecutadas en esta localidad; y

CONSIDERANDO :

Que en orden a lo dispuesto por la citada normativa la División Rentas Municipales procedió a efectuar las notificaciones correspondientes a dichos contribuyentes, comunicando las liquidaciones que pertenecen a cada inmueble de acuerdo a los metros lineales de frente y el costo unitario determinado para el mismo;
Que a través de notas ingresadas al Municipio distintos grupos de vecinos residentes sobre aquellas calles en las que se han efectuado estas mejoras hacen saber su inquietud acerca de los plazos de financiación determinados por la citada Ordenanza, a la vez que solicitan sean extendidos los mismos para la suscripción de los respectivos convenios de pago ante el Municipio;
Que atendiendo a dicho reclamo, resulta necesario modificar la Ordenanza de mención a los fines de ampliar los plazos de financiación establecidos en la misma a un total de treinta y seis (36) meses, teniendo en cuenta que lo recaudado por el mencionado concepto será destinado a un fondo especial creado para el tendido de nuevas cuadras de cordón pavimento y/o cordón cuneta -conforme Articulo 5° de la misma-;
Que como consecuencia de lo expresado por el considerando precedente, resulta también procedente la ampliación de los plazos dispuestos por el Inciso c) del citado articulo 3°, extendiendo el mismo a un máximo de cuarenta y ocho (48) meses para el caso de jubilados y pensionados;
POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Modifiquese el Inciso b) del Articulo 3° de la Ordenanza N° 606/10, estableciéndose un plazo optativo que no supere la cantidad de treinta y seis (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Artículo 2º.- Modifiquese el Inciso c) del Articulo 3° de la Ordenanza N° 606/10, disponiendo un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas para la financiación que corresponda a titulares jubilados y pensionados.
Artículo 3º.- Lo dispuesto por la presente también será aplicable a aquellos contribuyentes que a la fecha de la presente ya hayan formalizado convenio de pago por dicho concepto ante el Municipio, en tanto los mismos soliciten ser comprendidos en los alcances de la misma.
Artículo 4º.- Facultese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar los mecanismos administrativos que estime corresponder, a los efectos de la cumplimentacion de lo dispuesto por los artículos precedentes-
Articulo 5°.- Comuníquese, publíquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 22 de Diciembre de 2010


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