Ordenanzas Nº 806

ORDENANZA N°806/18 - MAIPER.

VISTO :

Las actuaciones administrativas caratuladas "Expte. Nº 0095/2018 - MAIPER S/Solicitud de Lotes para radicación de viviendas sociales en María Grande - Nota Reg. Nº A-1219/18"; y

CONSIDERANDO :

Que por la presentación indicada en el visto la Mutual de Ayuda Integral del Personal Policial de Entre Ríos - M.A.I.P.E.R - , con sede en la ciudad de Paraná, solicita al Municipio de María Grande se evalúe la posibilidad de otorgar en su favor un inmueble de propiedad municipal con destino a la construcción de viviendas de interés social próximas a ser adjudicadas a sus afiliados, agentes de la Policía de Entre Ríos que posean domicilio en la localidad;
                    Que tal requerimiento se funda en la posibilidad de concretar la construcción de un grupo de unidades habitacionales en base a un proyecto elaborado en forma conjunta por la Comisión Directiva de la Mutual mencionada y la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos;
                    Que a tales fines es requerido al Municipio de María Grande el instrumento legal por el que se formalice una donación a favor de la Mutual de Ayuda Integral de Personal Policial de Entre Ríos y de esta manera poder avanzar hacia la concreción de esta iniciativa;
                    Que habiéndose corrido vista de la solicitud efectuada a la Subsecretaría de Acción Social de este Municipio para su intervención, la misma se ha abocado a efectuar las notificaciones, entrevistas personales y confección de informes sobre la situación habitacional los agentes policiales propuestos como aspirantes a acceder a dichas viviendas, obrando en las actuaciones de referencia la documentación respaldatoria e informes socioeconómicos de cada caso en particular;
                    Que de lo actuado por el área municipal mencionada, surge de un total de nueve (9) agentes se encuentran en condiciones de poder acceder a este tipo en beneficio, dejando aclarado que en tal sentido se han adoptado criterios de evaluación en base a requisitos y exigencias que mantiene vigentes el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda del Gobierno de la Provincia de solicitudes de vivienda dentro de su propia operatoria;
                    Que en su informe final la Subsecretaría de Acción Social efectúa observaciones respecto de la situación de uno de los agentes policiales aspirantes, habiéndose adoptado la decisión de desestimar dicho requerimiento debido a que el mismo ya posee vivienda propia fuera de la localidad;
                    Que en igual sentido ha intervenido la División Catastro Municipal informando respecto del actual estado catastral del inmueble que encontrándose en disponibilidad se ajusta a los requerimientos para emplazar un grupo habitacional dentro de la planta urbana de la ciudad, habiendo sido agregado a las citadas actuaciones el respectivo informe catastral del mismo e informando que se trata del inmueble de titularidad del Municipio de María Grande;
                    Que ha sido intención permanente de este Honorable Concejo Deliberante contribuir en todo cuanto esté al alcance para brindar soluciones a la demanda habitacional que se registra en la localidad, máxime cuando en estos aspectos de tan alta sensibilidad se involucran organismos e instituciones legalmente conformadas y constitutivas;
                Que la presente se dicta conforme los deberes y atribuciones conferidas al Honorable Concejo Deliberante mediante el Artículo 95º - Inc. t) de la Ley Nº 10.027 -Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos;

                    POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Autorícese al Municipio de María Grande a formalizar la DONACION en favor de la Mutual de Ayuda Integral del Personal Policial de Entre Ríos - M.A.I.P.E.R.-, con sede en calle Laprida Nº 540 de la ciudad de Paraná - Matrícula Nº 298 ER - CUIT Nº 30-71040629-0 -, de una fracción de inmueble compuesta por un total de nueve (9) lotes de su propiedad de aproximadamente 200 m2 cada uno, ubicados dentro de una mayor superficie ubicados sobre calle Juan XXII esquina calle Los Inmigrantes - Manzana S/Nº - Planta Urbana de la ciudad de María Grande, Partida Nº 179.529 - Matrícula Nº 159.918, conforme croquis que agregado pasa a formar parte integrante de la presente.-
Artículo 2º.- Establécese que el destino único y exclusivo del inmueble cuyos datos se consignan en el artículo precedente es la construcción y emplazamiento de un grupo de nueve (9) unidades habitacionales a ser adjudicadas a favor de los agentes policiales seguidamente enunciados:
1.     ACOSTA, Víctor Alfonso - DNI Nº 31.675.868
2.     KRUMM, Enrique Marcelo - DNI Nº 20.668.619
3.     GAUNA, Ricardo Martín - DNI Nº 25.086.211
4.     BENITEZ, Cristian José Daniel - DNI Nº 27.337.936
5.     LARREA, Walter Emilio - DNI Nº 31.168.083
6.     DETTLER, Jonathan Darío - DNIº 31.862.388
7.     CATA, Pablo Joaquín - DNI Nº 35.348.212
8.     WELSCH, Lorena Rosa Noelia - DNI Nº 29.971.393
9.     MOREYRA, María Cecilia - DNI Nº 36.500.149
Artículo 3°.- La mutual deberá edificar las viviendas en un plazo máximo de dos (2) años a partir de formalizada la donación y las mismas no podrán ser enajenadas, vendidas, donadas o transferidas por un lapso de 10 años contados a partir de la fecha de entrega a los beneficiarios de la obra finalizada.
Artículo 4º.- Establécese que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas por el artículo 2º y 3º, en lo que hace al destino y al plazo para edificación, el inmueble se reintegrará nuevamente al patrimonio municipal a efectos de una nueva disposición sobre el mismo.
Artículo 5º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la contratación de profesionales que intervengan en la realización de trámites conducentes a la efectiva transferencia y regularización dominial del inmueble enunciado, debiendo los costos ser solventados por la asociación mutual y/o beneficiarios.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 20 de Septiembre de 2018


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