Ordenanzas Nº 612
ORDENANZA N°612/10 - MULTAS.
VISTO :
     La necesidad de modificar, actualizar y reformular la determinación cuantitativa de las multas establecidas en el Código Básico de Faltas; y
CONSIDERANDO :
Que las multas establecidas para sancionar las infracciones tipificadas en el Código Básico de Faltas vigente están formuladas en Pesos;
Que la última actualización data del año 1997;
Que por Ordenanza 599/10 se modifico la unidad de medida que correspondía al calculo del valor de las multas originadas en contravenciones al ordenamiento legal vigente en este municipio, excepto las comprendidas en el Código Básico de Faltas, sustituyendo el valor en litros de nafta común por litros de nafta especial;
Que resulta siempre conveniente asegurar un sistema de ajuste automático que permita mantener actualizados los valores primigenios y que nada obsta que se establezca para las multas establecidas en el Código Básico de Faltas la misma unidad que se estableció en la Ordenanza mencionada, logrando con ello además la unidad y la coherencia normativa;
Que el sistema de mínimos y máximos es el que mejor se acomoda al criterio de juzgamiento de la "sana critica" en donde la equidad demanda un espacio de discrecionalidad para justipreciar el contexto de la trasgresión;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula los montos mínimos y máximos sancionatorios de las infracciones previstas en el Código Básico de Faltas vigente - Ordenanza N° 06/84.-
Articulo 2°.- Fijase el valor de la "Unidad Fija" (UF) en el equivalente al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, con valores mínimos y máximos.
Articulo 3°.- Los montos a los que se refiere el Artículo 2° del Código Básico de Faltas quedan fijados según el siguiente detalle:
Artículo 4°.- Serán sancionadas con 25 a 2000 UF:
a)  Las infracciones a los artículos 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14° correspondientes a Faltas contra la autoridad municipal.
b)  Las infracciones a los artículos 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 30°, 32°, 33°, 34°, correspondientes a Faltas contra la Sanidad e Higiene
c)  Las infracciones a los artículos 38° y 43° correspondientes a Faltas de Transito.
d)  Las infracciones a los artículos 44°, 45°, 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 57°, correspondientes a Faltas contra la Seguridad y Bienestar.
e)  Las infracciones al articulo 59° correspondiente a Faltas contra la Moral y buenas costumbres.
Articulo 5°.- Comuníquese, publíquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :